Es legal despedir a los profesores interinos al llegar el final de curso

En la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico, compartiendo las mismas razones que expuso el Juzgado, al finalizar el curso, cesan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó el nombramiento, sin que ello suponga discriminación respecto a los docentes que son funcionarios de carrera.

TJUE, Sala Primera, Sentencia de 21 Nov. 2018, C-245/2017

De nuevo el TJUE vuelve a realizar un análisis de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada esta vez en relación a un litigio surgido al despedir la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha a dos profesores interinos al finalizar el curso escolar.

Se consignaron como causas de los ceses de quien había venido ocupando una vacante como profesor de Secundaria y de quien lo había sido como profesora de FP, respectivamente, la «libre separación de interinos» y el cese «definitivo por cambio de situación administrativa». El Juzgado de lo Social desestimó la demanda al considerar que la desaparición de la necesidad y de la urgencia que habían motivado el nombramiento justificaba el cese al término del curso escolar y que la relación no podía extenderse al período de vacaciones estivales anuales.

Llegado el asunto al TSJ, éste se cuestiona si la finalización del período lectivo constituye efectivamente una razón objetiva que justifique un trato diferenciado entre los docentes en función de que sean funcionarios interinos o funcionarios de carrera y si la Consejería está obligada a compensar los días de vacaciones anuales que esos docentes no han podido disfrutar.

Para el TJUE, sí es posible extinguir, en la fecha en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico, compartiendo las mismas razones que expuso el Juzgado: al finalizar el curso, cesan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó el nombramiento, sin que ello suponga discriminación respecto a los docentes que son funcionarios de carrera.

Razona la sentencia que en la medida en que en el caso, los interesados no solicitan ser tratados igualitariamente en lo que respecta a la duración de su relación de servicio y de la misma manera que sus compañeros funcionarios de carrera, sino que lo que reclaman es el mismo trato que se otorgó a los docentes que en los anteriores cursos académicos fueron nombrados como funcionarios interinos hasta el 14 de septiembre, esta cuestión queda fuera del principio de no discriminación en la forma en que se ha concretado en el Acuerdo Marco, pues éste solo lo contempla en cuanto a diferencias de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores con contratos por tiempo indefinido que se encuentren en una situación comparable, por lo que las posibles diferencias de trato entre determinadas categorías de personal con contrato de duración determinada no están incluidas en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación consagrado en el Acuerdo.

El TJUE responde también a la segunda cuestión planteada sobre el derecho a los días de vacaciones, e indica que la cuando la extinción de la relación en la fecha en que finaliza el período lectivo implica privar a estos docentes de días de vacaciones estivales anuales, tendrán derecho a percibir una compensación económica por este concepto.