Es posible acceder a la jubilación anticipada tras negar una modificación sustancial de las condiciones laborales

No está incluido en los supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, pero el acceso a esta situación no es voluntario por el trabajador, sino impuesta por la situación económica del empresario. Se equipara al despido objetivo.

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 436/2018, 24 Ene. Rec. 6785/2017

El trabajador que ve extinguido su contrato de trabajo tras serle impuesta por la empresa una modificación sustancial de las condiciones laborales que no acepta puede acogerse a la jubilación anticipada.

Aunque efectivamente la extinción decidida por el trabajador, consecuencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no está expresamente prevista como uno de los supuestos que permite acceder a la jubilación anticipada “por causa no imputable al trabajador”, en el caso, sigue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la doctrina del TJUE para declarar que se trata de un cese involuntario, asimilable a un despido y como tal, puede acceder a la jubilación anticipada.

La extinción no responde a la libre voluntad del empleado, sino que surge en un contexto de reestructuración empresarial y, por estar basada en causas objetivas de carácter económico, sería asimilable al despido objetivo individual.

Insiste el INSS en que el TJUE ha dictaminado la equiparación de la extinción por modificación sustancial al despido en el marco de un despido colectivo, para incluir así estas extinciones en el cómputo de los afectados. Pero remarca que esta doctrina comunitaria no puede aplicarse a un supuesto de Seguridad Social en cuyo ámbito los Estados son competentes para legislar siempre y cuando no vulneren los principios básicos.

Para el Tribunal sin embargo estas consideraciones son extrapolables al ámbito de la seguridad social, porque el ordenamiento jurídico no puede tener contradicciones de este tipo. Y si se admite que la extinción contractual por modificación sustancial equivale a un despido en el marco de un despido colectivo, también lo debe ser así en materia de seguridad social. Lo contrario sería arbitrario.

Fuente: www.diariolaley.es