Excluido en la entrevista un aspirante a policía por haber desempeñado trabajos poco cualificados y tener idealizada la institución

Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

Impugnación del proceso selectivo en base a la entrevista.

TSJ MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 3 JUNIO 2021

Para el TSJ el contenido de la entrevista y la motivación ofrecida no se ajustan a lo permitido por las bases de la convocatoria, por lo que reconoce el derecho del recurrente a ser declarado apto.

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 966/2021, 3 Jun. Rec. 1622/2019

No aprecia el Tribunal madrileño factores negativos incompatibles con el correcto desempeño de funciones policiales, y declara derecho del aspirante a ser declarado «apto» en la «entrevista personal».

El Tribunal calificador no motivó suficientemente su negativa apreciación del aspirante. Son superfluas e irrelevantes las conclusiones a las que llega el Tribunal solo por el hecho de que el aspirante haya desempeñado trabajos que denomina de escasa cualificación, y si es irrelevante es porque nada en las bases impide la decisión libre del aspirante sobre su actividad laboral previa al ingreso en la Policía Nacional. Llamó la atención al Tribunal calificador la alta formación del opositor (doctorado en economía y licenciado en administración de empresas) y los trabajos desempeñados, de poca duración y escasa cualificación (13 empleos en 16 años).

El Tribunal calificador también se muestra en desacuerdo con los razonamientos del aspirante en la resolución de diversos supuestos prácticos, citando nuevamente su falta de conocimientos de la organización policial, pero el TSJ subraya que la entrevista personal no puede convertirse en una prueba de conocimientos, teóricos o práctico porque éstos ya se justificaron al superarse la prueba de conocimientos.

La tacha de excesiva idealización del aspirante de la sociedad española en general y de la institución policial en particular y que ello pueda dificultarle juzgar situaciones cotidianas con objetividad es una apreciación ilógica, porque no se puede pretender que un aspirante a ingresar en la Policía disponga desde el comienzo de experiencia policial para juzgar situaciones cotidianas.

El juicio negativo del Tribunal calificador se basa en una pobre experiencia laboral previa, en no encontrar justificada su decisión de dejar de trabajar para centrarse en la oposición y tener demasiada buena imagen de la policía, y este juicio se aparta de las bases de la convocatoria. Además, se cuenta en favor del aspirante con un informe pericial que concluye que presenta un perfil profesional adecuado para acceder al puesto de Policía Nacional.

La Sala expone que la declaración de falta de aptitud por factores de la personalidad negativos apreciados en la entrevista debe quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda porque la muy grave consecuencia que supone la exclusión, para quien realizó el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos correspondientes a la primera prueba, únicamente cumple con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor y exigencia.

Ahora bien, como el aspirante se presentó a la convocatoria de 2018, lo que la sentencia le reconoce es el derecho a que se vuelvan a valorar sus test psicotécnicos y si no se conservan o no se realizaron, tendrá derecho a volver a realizarlos, el mismo día y en los mismos términos en que sean convocados los opositores de la siguiente convocatoria, a los que se aplicará la nota de corte de la convocatoria en la que participó. En caso de recibir puntuación suficiente tendrá derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización y si supera el periodo de formación deberá ser nombrado miembro de la Escala Básica, Categoría de Policía en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria. Señala también la sentencia que se hará la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias retributivas que pudieran existir.

Si se encuentra en una situación de un proceso selectivo y le han declarado no apto puede contactar con nosotros para estudiar su asunto concreto, en https://www.abogadosmelilla.es/derecho-administrativo/