Finaliza la instrucción del caso ERE con la imputación de Chaves, Griñán y otras 24 personas

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº·6 de Sevilla, Álvaro Martín -instructor de la pieza del procedimiento específico de la macrocausa de los ERE-, ha concluido la investigación con la imputación de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y Jose Antonio Griñán, al primero por un presunto delito continuado de prevaricación, y al segundo por un presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Además de los dos expresidentes, de las 48 personas investigadas en esta causa, el juez resuelve en su Auto de 31 de mayo de 2016 el sobreseimiento sobre 24 de ellas, mientras que en 17 de ellas estima que hay indicios para imputar un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, y en los siete restantes considera que son autores de un presunto delito continuado de prevaricación.

Sistema de reparto de fondos públicos sin ningún control

El juez aprecia «una pluralidad de autoridades o funcionarios que han venido a instaurar un procedimiento de reparto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, que se ha traducido en la disposición de los mismos por persona no autorizada para ello, como era el Director General de Trabajo, que no era competente para esa disposición hasta la Orden de 3 de marzo de 2010, a través de un sistema carente de las elementales exigencias de publicidad y control, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados, todo ello durante un periodo de más de diez años y sobre un importe superior a los 850 millones de euros».

A todos los encausados, el juez les considera responsables de generar, implantar, mantener e impulsar entre los años 2000 y 2011, y desde el gobierno de la Junta de Andalucía y en el área de la Consejería de Empleo, un procedimiento específico, que eludiendo los controles establecidos y a través de modificaciones ilegales de partidas presupuestarias, obtuvo fondos públicos y estableció el modo de gastar estos caudales públicos de manera arbitraria y discrecional, empleando el instituto IFA/IDEA como pagador.

Delitos de prevaricación y malversación

La imputación de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos que el juez atribuye al expresidente Griñan y a 17 altos cargos de la Junta de Andalucía se justifica porque son personas que desde 2005 conocían los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, informes que advertían que por parte del director general de Trabajo se estaban otorgando ayudas de manera arbitraria, sin procedimiento, e incumpliendo las garantías y fines propios de las ayudas y subvenciones a las que se destinaban aquellas partidas, y no hicieron nada para evitarlo.

El juez encausa por los delitos de prevaricación y malversación a varios exconsejeros además, son encausados por estos dos delitos los que en su día ocuparon diversos cargos de viceconsejeros; directores generales de Trabajo; un secretario general de Empleo; dos secretarios generales técnicos de Empleo; un interventor general de la Junta de Andalucía; y tres directores de la Agencia IFA/IDEA.

«Asumían las consecuencias»

Según explica el auto: «No era posible desconocer los graves hechos que se ponían de relieve en el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con total discrecionalidad o arbitrariedad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino de los fondos concedidos, asumiendo obligaciones de manera discrecional y comprometiendo con ello el erario de la Junta de Andalucía».

Como indica el auto, en estas personas a las que se imputa un presunto delito continuado de prevaricación: «concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocían la ilicitud del sistema que estaban instaurando y, por tanto, no debe admitirse su aducida ignorancia».

Penas de 4 a 8 años de prisión

Con el anterior Código Penal (por el que se instruye este procedimiento) la pena de prisión prevista para el delito de malversación es de 4 a 8 años de privación de libertad (art 432, apartado 2 CP (LA LEY 3996/1995)).

El presunto delito de prevaricación está acreditado al disponer estas personas ilegalmente, y con conocimiento de ello, de fondos públicos y haber instaurado y mantenido un sistema para la concesión de ayudas y subvenciones contrario a derecho, así como para dotar de fondos al mismo de manera irregular. El delito de prevaricación no conlleva penas de cárcel en nuestro Código Penal, sí la inhabilitación para empleo o cargo público durante, 7, 10 o más de 10 años.

Fraude acreditado

Las investigaciones llevadas a cabo demostrarían que los ahora imputados conocían que este procedimiento específico para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular y tenía como único objeto eludir la aplicación de los procedimientos ordinarios y, en especial, los mecanismos de control previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, con el fin de así disponer de las partidas presupuestarias y, en vez de destinarlas a ayudas sociolaborales y a empresas aplicando la ley, estos fondos se repartieron arbitrariamente, entregándolos a otros fines en una cuantía no determinada pero no inferior a 854.838.243 euros.

El juez indica en el auto como a través de este procedimiento específico «se ha dado ocasión a que, por motivos ajenos al interés general, se haya podido disponer de fondos públicos con fines distintos a los propios de las ayudas a empresas o a personas afectadas por expedientes de regulación de empleo, se han dado caudales públicos a entidades y personas que no reunían los criterios establecidos para acceder a ellos, y se han concedido subvenciones en cuantía improcedente».

Como casos de este fraude acreditado, el juez señala también tanto a los denominados intrusos -personas incluidas en los expedientes que eran ajenas a los trabajadores de esas empresas- como el abono de comisiones indebidas a terceras personas -las denominadas sobrecomisiones-, mediante la asunción por parte de la Junta de obligaciones económicas de las empresas, sin justificación ni criterio, o como mera liberalidad.

Mecanismo al margen de la Ley

El mecanismo fundamental para llevar a cabo la obtención de fondos públicos y el modo de gastar estos fondos -al margen de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 (LA LEY 1730/2003)) y de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía- consistió en emplear el instituto IFA/IDEA como pagador de las ayudas sociolaborales. «Al aparecer IFA-IDEA como mera caja de pagos no resultaba de aplicación el régimen ordinario propio de los casos en los que este instituto era el concedente de la ayuda y, por tanto, no se le aplicaba ningún control previo».

El auto relata los mecanismos utilizados en este procedimiento, al que califica en varias ocasiones que actuaba con «opacidad», «manipulación» y «encubrimiento» y, el juez explica que «pese a las irregularidades y situación de descontrol que, de modo reiterado, denunciaban estos informes, tanto de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como de PriceWaterhouse, o de Garrigues, se constata que no se adoptó medida alguna para enmendar el sistema. Muy al contrario, se continuó nutriendo el mismo con fondos públicos, empleando, si era preciso, instrumentos tales como la modificación presupuestaria a aprobar por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía».

Sobreseimiento provisional

En relación con las personas hacia las cuales se acuerda el sobreseimiento, el juez diferencia tres grupos de investigados: los vinculados a las consejerías de Empleo, Hacienda o Innovación; los que pertenecen a los órganos administrativos de IFA-IDEA, y por último los que se relacionan con IFA-IDEA por su pertenencia a su Consejo Rector.

En relación con los vinculados a las consejerías de Empleo, Hacienda e Innovación, el juez concluye que «ni participaron en la generación de unos presupuestos con reflejo indebido de la partida 440 en relación al programa 31 L, ni participaron en un procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones articulado sobre convenios y transferencias de financiación, en su condición de Consejeros», y por tanto son casos en los que, «o bien no consta el conocimiento del ilícito procedimiento que se estaba dando para la obtención de fondos públicos o para la concesión de ayudas y subvenciones, o bien no consta que hubiesen llevado a cabo acto alguno en soporte de este procedimiento, por lo que no es posible sostener su vinculación a estos hechos».

Sobre las personas pertenecientes a los órganos administrativos de IFA-IDEA, en el auto se pone de manifiesto que «una vez que consta que los presupuestos de este instituto no eran generados desde el mismo para su incorporación a los de su Consejería, sino que les venían dados desde la consejería de Empleo o de Innovación, no es posible trasladar a estos investigados responsabilidad por causa de la manipulación de la que eran objeto los presupuestos de IFA-IDEA. En cuanto a los pagos, al no quedar en su área la decisión sobre las obligaciones que se asumían vía convenio y, por tanto, la de los pagos a afrontar, y, al no constar que conociesen de lo irregular del expediente de concesión de ayudas seguido en la Consejería de Empleo, tampoco resulta posible sostener su permanencia en este procedimiento».

El sobreseimiento del proceso de los miembros del Consejo Rector del instituto IFA-IDEA, el juez destaca que «no se les ha encontrado algún elemento que permita sostener su participación consciente en estos hechos, y por ello no se puede establecer que los investigados tuviesen conocimiento de que los convenios que estaban ratificando fuesen el instrumento de concesión irregular de ayudas y subvenciones».

Fuente: Diario La Ley.