Grave conducta de un trabajador que compartía clandestinamente la IP de la empresa para navegar por la red profunda

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 26 Octubre 2018

El trabajador tenía en su equipo herramientas ajenas a las propias y programas que no dejan rastro de instalación, navegando por internet de modo privado sin dejar huella de archivos, interfiriendo en el servicio dado a los clientes.

 

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 689/2018, 26 Oct. Rec. 176/2018

Es grave y merecedora de la sanción de despido, por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, la conducta de un trabajador que, trabajando en una empresa se dedica a la consultoría de la tecnología de la información y servicios de ingeniería a las principales compañías del mercado español, banca y administración pública, instaló y utilizó una red intrusa, diferente a las homologadas e instaladas por la empresa.

Los hechos fueron descubiertos por las continuas quejas de un cliente, que advertían que la red se caía. El trabajador despedido creó un usuario y se conectó a una red ajena a la de la empresa configurando un router instalado en el puerto de su ordenador, usando esta conexión para realizar búsquedas que permitieran cambiar los usuarios de la red, privilegios del administrador y claves; tenía también instaladas en su equipo herramientas ajenas a las propias y programas que no dejan rastro de instalación, navegando por internet de modo privado sin dejar huella de archivos.

La empresa tenía prohibida la introducción de elementos no autorizados, ni útiles para el servicio que se presta está prohibida por razones de seguridad y homologación con los certificados ISO con los que cuenta. Esta prohibición era sabida y estaba publicada y no obstante el trabajador introdujo un dispositivo que aun desconociendo si pudo poner en riesgo la seguridad de la red, lo que sí es seguro que interfirió en el buen servicio de un cliente, dado que compartía clandestinamente su IP.

El hecho de que se publicara una nueva normativa no implica sin más que la anterior no rigiera y que continuara vigente la prohibición de introducir elementos no autorizados, ni útiles para el servicio, por razones de seguridad y homologación con los certificados ISO.

Lo ocurrido tiene entidad suficiente, tal como se desprende del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, que califica como falta muy grave el fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y la utilización de la red para utilizar programas que facilitan el anonimato del usuario en la navegación por la red profunda, interfiriendo el servicio, supone un incumplimiento grave y culpable del trabajador, justifica su despido disciplinario.