Indemnización por las graves secuelas incapacitantes padecidas tras el parto, a pesar de no haber infracción de la lex artis

El Juzgado reconoce que, si bien no resulta posible admitir la completa reclamación de responsabilidad, al no haberse verificado la infracción de la lex artis en la realización del parto, la entidad de las secuelas padecidas tras el mismo, conducen a una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, que obliga al Juzgado a reconocer parcialmente la pretensión indemnizatoria.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Cuenca, Sentencia 291/2019, 17 Jul. Recurso 464/2018 (LA LEY 131472/2019)

A pesar de no haberse probado la infracción de la lex artis en el parto del que se dice derivan las graves secuelas que presenta la reclamante, es precisamente por la entidad de esas secuelas padecidas, así como por las numerosas asistencias médicas realizadas desde el parto, por lo que se le reconoce una indemnización a cargo del Sescam y de las aseguradoras, de 50.000 euros.

Ninguno de los informes periciales, emitidos por especialistas en la materia, llega a concluir la existencia de infracción de la lex artis en el parto. En ellos sólo se habla de la posibilidad de que en el curso de un parto normal se pueda producir una lesión parcial de nervios periféricos, pero insistiendo en la no acreditación fehaciente de ninguna infracción, como tal, de la lex artis.

Las conclusiones de los informes periciales emitidos son divergentes, pero todos ellos coinciden en la realidad de las secuelas, o de una parte importante de las mismas, a partir del parto, secuelas que se revelan como totalmente desproporcionadas de lo que se espera de la realización de un parte normal.

Es el hecho de aparecer las secuelas a partir del parto lo que conduce al Juzgado a estimar que de alguna manera deben ser compensadas, porque se trata de daños totalmente desproporcionados. Así, además de un trastorno depresivo, se constatan secuelas de incontinencia rectal, incontinencia urinaria de refuerzo, lesión vaginal que imposibilita el coito, y perjuicio estético medio, entre otras. Y se matiza que todos los tratamientos que puedan realizarse tendrán un fin paliativo, si bien las secuelas son irrecuperables.

El Juzgado descarta la prescripción de la acción, porque mientras se estabiliza el proceso asistencial siempre hay una esperanza de que los tratamientos puedan determinar una mejoría, por lo que la reclamante se ve inmersa en una vorágine médica, con visitas a distintos centros médicos. En este sentido, es lógico y razonable entender que espere el resultado de dichas actuaciones asistenciales para entablar la reclamación de responsabilidad patrimonial, una vez que su situación quede perfectamente determinada, lo que no sucede hasta la emisión de un informe por el Servicio de Neurocirugía del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, que es claro y determinante en cuanto al agotamiento de las posibilidades terapéuticas de carácter curativo.

Así, tras constatar la entidad de las secuelas, a la reclamante se le ha reconocido en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, recordando que ha precisado y precisa de tratamiento psiquiátrico y apoyo psicológico, que necesita de la ayuda de otra persona para desplazarse, y que todos los síntomas aparecen justo tras el parto. Por ello, el Juzgado estima en parte su reclamación de responsabilidad sanitaria y le reconoce una indemnización de 50.000 euros.