La apertura de un negocio por la esposa no justifica la extinción de la pensión compensatoria

No supone que el desequilibrio se haya ya superado, y aunque sea de esperar que en un futuro el negocio pueda obtener beneficios, no existe base alguna para considerar que lo haga en la actualidad.

 

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 147/2019, 11 Abr. Recurso 142/2019 

El ex marido presenta demanda de modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio solicitando la extinción de la pensión compensatoria que abona en favor de su ex esposa.

A diferencia de la sentencia dictada en primera instancia, que acordó la extinción de la referida pensión el día 1 de abril de 2019, la Audiencia Provincial de Asturias desestima la demanda por considerar que la apertura de un negocio por parte de la ex esposa no justifica la extinción pretendida.

La Sala estima que no se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias en su día tenidas en cuenta.

La demandada junto con su madre constituyó una sociedad, teniendo una participación minoritaria al contar con una cuota de participación del 9,09 %. Su finalidad es explotar un negocio de panadería en un régimen parecido al de franquicia.

El Tribunal no aprecia que ello suponga una mejor fortuna que permita modificar la pensión que abona el ex marido.

La documentación fiscal y contable aportada solo arroja pérdidas para la sociedad, las cuales vienen refrendadas por las declaraciones de los socios de la entidad cedente de la franquicia.

Siendo un negocio de reciente creación es lógico que no permita obtener beneficios de forma inmediata, no solo porque es preciso amortizar la inversión inicial, sino porque su puesta en marcha no supone la obtención de una clientela de forma inmediata.

Además, no resulta acreditado que la demandada perciba algún ingreso de la sociedad. Ella misma reconoce que realiza trabajos en el negocio dada su condición de propietaria del mismo, pero no figura como contratada.

La Pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio se limitó temporalmente atendiendo a los estudios y experiencia profesional de la beneficiaria y porque era previsible que, en un tiempo prudencial, se reincorporaría al mercado laboral.

Por ello, la sentencia de apelación considera que la decisión de la ex esposa de montar un negocio con ayuda de su familia responde, precisamente, a esta previsión de futuro, pero sin que suponga, en ningún caso, que el desequilibrio económico que motivó el establecimiento de la pensión se haya superado, ni que vaya a hacerlo en un plazo inferior al fijado en su día, pues aunque sea de esperar que en un futuro el negocio pueda obtener beneficios, no existe base alguna para considerar que lo haga de forma inmediata ni en cuantía suficiente para superar el desequilibrio.