La justicia avala el cambio de custodia por repetidas denuncias de maltrato luego archivadas

Los informes psicológicos pusieron de manifiesto que el menor sufría una situación de conflicto de lealtades provocada por la madre. La Sala recalca una conducta «instrumental» de la progenitora para influir en la voluntad afectiva del niño. Llegó incluso a imputar al padre un delito de abuso sexual contra el hijo. La preservación de la estabilidad emocional del menor y su beneficio ha sido determinante para que la Audiencia Provincial de Oviedo confirme la modificación de medidas para el cambio de custodia a favor del padre. La sentencia, dictada el pasado 6 de marzo de 2019 (LA LEY 47291/2019), considera fundamentales los informes emitidos por la perito psicóloga designada judicialmente.

Conflictos tras sentencia de filiación – Denuncias por malos tratos y supuesto abuso sexual

Tras la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia, que determinó la paternidad del menor, se establecieron una serie de visitas progresivas. A partir de ese momento comenzaron las desavenencias y el incumplimiento y obstaculización de la madre a las visitas del progenitor.

Se interpusieron por la madre varias denuncias por malos tratos, con el resultado de sobreseimiento provisional. Posteriormente interpuso denuncia por supuestos abusos sexuales del padre hacia el niño, acordándose a solicitud de la madre la suspensión del régimen de visitas y la prohibición de aproximarse y acercarse a su hijo.

Más tarde se acordó, al igual que en el resto de denuncias, el sobreseimiento provisional de la causa, posteriormente confirmado por la Audiencia Provincial. Es en el seno de esta causa penal donde se emitió por el psicólogo forense un informe pericial donde señala que «el contexto de revelación o informe original de los supuestos abusos es cambiante y revela una conducta instrumental de la madre».

Tras ello, las denuncias por amenazas y maltrato seguían sucediéndose, siempre con solicitud de suspensión de las visitas, de nuevo sobreseídas.

Modificación de medidas – cambio de custodia

El padre interpuso demanda de modificación de medidas a tenor de los acontecimientos. El juzgado de primera instancia le da la razón, otorgándose la custodia del niño a su favor, estableciéndose un seguimiento para evaluar la adaptación del menor al cambio. Se estableció además una pensión de alimentos para el hijo de 200 euros mensuales que la madre debía abonar y un régimen de visitas. La sentencia de instancia es recurrida en apelación.

Decisión de la Sala – Informes psicológicos

La madre afirma en su recurso que el niño ha estado desde su nacimiento bajo su guarda, contando con el apoyo familiar, siendo su rendimiento escolar satisfactorio. Indica que el cambio de custodia supuso el cambio de centro escolar, y una alteración en sus hábitos, pues pasa los fines de semana con la familia paterna.

La Audiencia toma su decisión partiendo de la afirmación de la existencia de un conflicto de lealtades que afecta negativamente al desarrollo del niño. Los informes periciales practicados en la instancia revelaron la falta de credibilidad de los supuestos abusos sexuales, recomendándose el cambio de custodia a favor del niño.

Esta situación, según la Sala, ha sido provocada exclusivamente por la madre, a través de la falsa imputación de delitos, y a la obstrucción constante para el normal desarrollo de las visitas (el padre estuvo sin ver a su hijo más de 7 meses).

Atendiendo a este panorama se considera adecuado seguir las recomendaciones de los psicólogos, teniendo en cuenta además que el padre no obstaculiza, sino que alienta y facilita el cumplimiento de las visitas a favor de la madre. Deniega, además, la ampliación de horarios de visita, confirmando los términos recomendados en el informe pericial, sin perjuicio de posterior ampliación dependiendo de la evolución.

Pensión alimenticia

Sí estima parcialmente la Sala el recurso en lo referido a la rebaja de la pensión alimenticia que la madre debía abonar al menor. Fue acordada en la instancia por importe de 200 euros mensuales, dejándose en el mínimo vital de 100 euros. Precisa que la madre ha hurtado al conocimiento del Tribunal su capacidad económica, pues no aporta declaración del IRPF de los últimos ejercicios. Presume que algún tipo de ingresos debe tener, puesto que podía mantener a su hijo cuando tenía su custodia exclusiva.