La Justicia declara la incapacidad permanente absoluta de una mujer por estrés postraumático a resultas de una agresión sexual sufrida años antes

  • El TSJ Castilla y León desestima el recurso presentado por el INSS Y la TGSS y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social. La trabajadora sufre unas dolencias psicológicas que le imposibilitan para llevar a cabo cualquier actividad laboral.

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia dictada el pasado 21 de noviembre de 2018 ha confirmado el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta a una mujer que sufría estrés post traumático de carácter crónico.

La trabajadora, agricultora por cuenta ajena, era tratada en el Servicio de Psiquiatría desde 1997 a raíz de sufrir una agresión sexual. A consecuencia de ello manifestó un cuadro de estrés post traumático agudo, que con el paso del tiempo se convirtió en crónico, interfiriendo de forma significativa en su entorno personal, social y familiar.

Por otra parte, la información de que el autor de la agresión había sido puesto en libertad acentuó de nuevo sus dolencias, sufriendo ansiedad generalizada y otras sintomatologías graves.

El Juzgado de lo Social había concedido la incapacidad permanente pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería recurrieron el fallo, al entender que la trabajadora sí era capaz de realizar su actividad laboral habitual, o en su caso, otro tipo de trabajo sedentario o liviano.

Se trata de una limitación para realizar cualquier actividad

La Sala de suplicación no está de acuerdo con las alegaciones del letrado de la Administración. A su juicio, la afectación psicológica de la trabajadora le impide realizar cualquier actividad laboral con eficiencia.

El estrés post traumático que sufre la mujer interfiere significativamente en su vida diaria y en sus emociones, tanto desde el punto de vista personal como el social y laboral. Incluso cualquier estímulo por inofensivo que sea (como una llamada al timbre o encontrarse con alguien en la escalera) le produce un cuadro de ansiedad y pánico que anulan cualquier actividad y le imposibilitan incluso salir a la calle.

Según los hechos probados, la mujer lleva “padeciendo un calvario psíquico” desde 1997, sometida a un tratamiento continuo. La ansiedad post traumática le impide no solo trabajos de carácter físico, como pueda ser el de agricultura, sino también cualquier otro sedentario por liviano que sea pues se trata de una afectación psíquica y no física.

Por tanto la Sala desestima el recurso de suplicación planteado por la Administración y confirma el reconocimiento de la IPA de la trabajadora. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo