La Sala 4º del Tribunal Supremo modifica el criterio y declara incompatible la prestación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y actividades laborales que generen renta.

El supuesto de hecho es el siguiente:
Un trabajador, que tiene reconocida una IP total para su profesión habitual, comienza a prestar servicios para la ONCE como vendedor de cupones .
Posteriormente, se le declara en situación de gran invalidez y el INSS le notifica la suspensión en el abono de la pensión hasta que deje de prestar servicios para la ONCE.
La cuestión planteada consiste en determinar si el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con la venta de cupones de esta organización.
El Tribunal Supremo  indica que las pensiones de IPA o GI no impiden el ejercicio de actividades,  sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión (LGSS art.198.2).
En su última doctrina, sin diferenciar entre IPA y GI, había declarado la compatibilidad de estas prestaciones con el trabajo por cuenta ajena.
Sin embargo  ahora, la Sala entiende que debe abandonarse el anterior criterio interpretativo  y volver a declarar la incompatibilidad entre IP y el trabajo por cuenta propia o ajena, apoyándose en las siguientes razones:
1. Interpretación literalLa propia norma, al hablar de «actividades compatibles» y no «trabajos», parece estar refiriéndose a labores o tareas marginales y limitadas y no a ocupaciones permanentes o cotidianas que por su extensión o intensidad den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social.
2. Interpretación sistemática. Si lo que define a la IPA y la GI es que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio, no es lógico permitir la compatibilidad con actividades que según su definición no podría realizar. Asimismo, cuando se refiere a las IPT la compatibilidad viene referida al salario, y al referirse a la IPA a actividades lucrativas.
3. La finalidd de las prestaciones es subvenir las situaciones de necesidad y, específicamente, las prestaciones de IP tratan de sustituir la carencia de rentas consecuencia de la imposibilidad de trabajar por una situación incapacitante sufrida por el trabajador. Por ello, la prestación no nace cuando no existe esa pérdida de rentas.
4. Es contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social y al principio de solidaridad que una misma persona -imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio- compatibilice una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla.
5. Las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial pueden permitir a personas con discapacidad la realización de trabajos. Por ello, la solución al problema no debe ser la compatibilidad de las rentas del trabajo con la prestación pública; sino la revisión del sistema de incapacidades en general.
6. El sistema de protección social y las políticas de asistencia social deben arbitrar nuevos mecanismos tendentes a la reinserción socio laboral de las personas con discapacidad para el trabajo, incrementando sus capacidades laborales para que no sea necesario sustituirlas con prestaciones incompatibles con los trabajos.
Por todo ello, se declara la incompatibilidad de la pensión de gran Invalidez con el trabajo a tiempo completo en la ONCE.
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