Las aseguradoras deben hacer frente a la reparación del vehículo, aun cuando el valor venal sea inferior, cuando el asegurado no haya aceptado expresamente la limitación de la indemnización

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 27 Diciembre 2018

No consta que el tomador fuera conocedor del contenido de las condiciones generales por lo que no puede considerarse que aceptara la limitación de la indemnización en caso de daños propios en función del coste de reparación del vehículo asegurado.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 593/2018, 27 Dic. Recurso 322/2018 

En base a la póliza de seguro de automóviles suscrita por las partes litigantes, cuya modalidad “a todo riesgo” incluía la cobertura de daños propios, reclama el tomador a la aseguradora el pago de la indemnización correspondiente a los daños sufridos por el vehículo asegurado a consecuencia de un accidente.

La compañía demandada alega que en las condiciones generales del contrato se pactó que si el coste de la reparación excedía el 75% del valor venal del vehículo (supuesto de pérdida total del mismo) solo estaría obligada a indemnizar en la suma equivalente a dicho valor venal.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, revocando la sentencia dictada en primera instancia, condena a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada.

Es cierto que en este caso el importe de la reparación del vehículo es superior a su valor venal. Ahora bien, la sentencia de apelación establece que no es aplicable la limitación indemnizatoria incluida en las condiciones generales por cuanto las mismas no aparecen firmadas por el tomador, por lo que no es posible deducir que consintiera o, incluso, que conociera esta cláusula limitativa de sus derechos.

En el cuadro de garantías de las condiciones particulares se incluía la cobertura de daños propios sin ninguna limitación cuantitativa, salvo la referida a la franquicia. No solo tampoco éstas fueron firmadas por el demandante, sino que, tal y como dispone la Audiencia, no es admisible la técnica de la remisión a otros textos o fuentes para facilitar al cliente o usuario información sobre determinados aspectos del contrato, singularmente cuando se trata de condiciones gravosas o limitativas. No puede considerarse como un sistema eficaz y transparente de información al consumidor pues la misma ha de ser directa e inteligible, sin necesidad de acudir a otras fuentes que pueden no estar al alcance del usuario o para cuyo acceso pueden concurrir mayores dificultades.

En consecuencia, dado que no consta que el tomador fuera conocedor del contenido de las condiciones generales, no puede considerarse que aceptara la limitación de la indemnización en caso de daños propios en función del coste de reparación del vehículo asegurado.

La sentencia trae a colación la doctrina jurisprudencial según la cual el asegurado no puede resultar vinculado por cláusula alguna limitativa de sus derechos que no haya conocido y sobre la que no haya gozado de la oportunidad de proyectar su consentimiento contractual, pues aquellas solo tienen valor y obligan a quien las suscriben si, de forma taxativa y determinante y sin resquicios de posible duda, las ha convenido debidamente y las aceptó de forma expresa.

En conclusión, la indemnización a abonar por la aseguradora se determina con abstracción del contenido de las condiciones generales, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por las condiciones particulares, viene constituida por el importe de la factura de reparación satisfecho por el asegurado, sometida únicamente al límite de la franquicia pactado.

Fuente: www.diariolaley.es