Las dietas no deben incluirse en la paga de vacaciones, aunque se reciban habitualmente, ya que su carácter es compensatorio y no retribuyen trabajo efectivo.

 TS 17-3-20,

El debate se plantea entorno a la cuestión de si el promedio de los pluses de manutención desayuno/comida/cena debe incluirse en la retribución de las vacaciones.
Recuerda el Tribunal que la retribución de las vacaciones debe calcularse de manera que corresponda a la retribución normal del trabajador y que es necesario hacer un análisis específico de cada caso para determinar este particular. Además, los elementos de la retribución global del trabajador que tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador, no deben ser tenidos en cuenta para calcular el pago que se ha de abonar durante las vacaciones anuales.
En este caso, resulta que a los trabajadores afectados, cuando efectivamente prestan servicios en turnos, se les abonan las denominadas dietas de manutención todos los días en que acuden al centro de trabajo y en idéntica cuantía, es decir, se les abona de forma ordinaria o habitual cuando prestan tales servicios.
Este concepto retributivo tiene un carácter compensatorio para gastos del trabajador cuando presta servicios en régimen de turnos, siendo tal retribución variable según coincida con las horas del desayuno, comida o cena, lo cual evidencia que no retribuye trabajo efectivo, por lo que su naturaleza es extrasalarial (ET art.26.2). Por esta razón este concepto no ha de incluirse en la paga de vacaciones.