Los días de asuntos propios no se pierden con el ERTE

El derecho de los trabajadores a disfrutar los días de asuntos propios regulados en Convenio colectivo se mantiene en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuvo suspendida por ERTE por el COVID-19.

Esta es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia en esta sentencia. Determina que el disfrute de los días de asuntos propios no está vinculado a la temporalidad o parcialidad de los contratos, ni a la suspensión de los contratos por ninguna causa, por lo que aplicar el criterio de proporcionalidad vulnera lo dispuesto en el convenio colectivo.

Varias empresas del sector ferroviario, tras un ERTE por fuerza mayor derivado del estado de alarma y demás efectos generados por la pandemia Covid19, denegaron los permisos por asuntos propios solicitados por los trabajadores, alegando que no les correspondían todos los días contemplados para cada año en el Convenio, sino solo la parte proporcional a los días en que sus contratos no estuvieron suspendidos.

Se celebró una reunión entre la Comisión Paritaria del Convenio y el servicio de atención al cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios en relación a la interpretación del artículo 37 del Convenio, en la que la patronal expuso su postura indicando que en los casos de ERTE procedía la reducción proporcional de los días de asuntos propios a disfrutar por parte del trabajador.

Pero esta postura no está avalada por el Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, que nada dice sobre que el disfrute de los días de asuntos propios esté condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan, pues para la concesión de los permisos solo se exige que se trate de trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial, con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación.

Tampoco autoriza la aplicación de la regla de prorrata el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), pues de él no puede extraerse que la suspensión del contrato por ERTE avale esta regla de proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días de asuntos propios a disfrutar.

Por todo ello, se estima la demanda de conflicto colectivo, pero es que, además, resultaría discriminatorio con respecto a otros permisos que se aplicase la regla de la proporcionalidad. Porque si para el resto de permisos, como el de matrimonio o nacimiento de hijos, se otorgan los mismos días a todos los empleados con independencia de si han entrado en la empresa años antes o tan solo unos meses, ahora tampoco cabe hacer esa distinción.

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