Negligencia de la enfermera que demoró la llamada al médico pese a los síntomas de una complicación en el proceso de recuperación de la paciente intervenida

Imprecisiones de la Hoja de Enfermería respecto a lo ocurrido desde el traslado a planta de la paciente hasta la llamada al médico de urgencias. Este era la única persona facultada para valorar los síntomas y adoptar las medidas destinadas a solucionar el problema.

 

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 112/2020, 3 Mar. Recurso 662/2019

La Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia y considera negligente la conducta de la enfermera demandada por demorarse en llamar al médico de urgencias pese a los síntomas que padecía la paciente tras haber sido intervenida con anestesia general.

Confundió la sintomatología que presentaba la paciente, percibiéndola como la propia del proceso postoperatorio en lugar de la hemorragia alveolar difusa motivadora de la hipoxia que provocó la parada cardiaca causante de la muerte. Presentaba dolor en la espalda y dificultad para respirar, síntomas que revelan una situación anormal en el proceso de recuperación de la paciente tras la intervención.

Desde que fue avisada por el marido de la paciente hasta que llamó al médico transcurrió un lapso de tiempo durante el cual podrían haberse adoptado una serie de medidas, cuya prescripción únicamente puede decidir el médico, que habrían permitido otorgar una oportunidad de salvarle la vida.

A la hora de determinar lo realmente acontecido, el Tribunal considera que el valor probatorio de la Hoja de Enfermería es fundamental solo si se elabora según van transcurriendo los acontecimientos y no como una declaración o informe posterior, conteniendo todas y cada una de las actuaciones realizadas por el equipo de enfermería.

Sin embargo, en el caso de autos, la ausencia de expresión en el documento de cada una de las actuaciones realizadas, así como las imprecisiones e insuficiencias que presenta la Hoja de Enfermería sobre todo lo ocurrido desde el traslado a planta de la paciente hasta la llamada al médico de urgencias, reduce mucho su credibilidad.

Todos estos hechos llevan a la Audiencia a concluir que los hechos realmente ocurrieron en la forma referida por el demandante y que la enfermera demandada no actuó conforme a la lex artis ad hoc, pues le era exigible que, ante la mínima sospecha de una complicación en el proceso de recuperación post operatorio de la paciente, llamase al médico de urgencias, única persona facultada para valorar los síntomas y adoptar las medidas destinadas a solucionarlo.