No es posible aplicar la atenuante de embriaguez en un delito contra la seguridad vial con resultado de muerte o lesiones

La atenuante de embriaguez en delitos de imprudencia grave: una exclusión necesaria. Comentario a la STS (Penal) de 30 de enero de 2025

Resumen:
La STS 64/2025, de 30 de enero, desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado en un caso de homicidio imprudente derivado de una conducción temeraria bajo los efectos del alcohol. Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es la denegación expresa de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal. Este artículo analiza la fundamentación jurídica de dicha denegación y su coherencia con la lógica de los delitos imprudentes en el ámbito vial.


1. El caso: imprudencia vial con resultado mortal

El acusado,  circulaba a más del doble del límite de velocidad permitido en vía urbana (113 km/h en zona de 50, limitada a 30 en un tramo escolar), bajo los efectos de bebidas alcohólicas (0,53 y 0,54 mg/l en aire espirado), y con un vehículo modificado ilegalmente para ganar potencia. Su irrupción temeraria en una glorieta causó una colisión que derivó en la muerte de dos jóvenes.

Fue condenado por dos delitos de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1, 2 y 142 bis CP) en concurso con varios delitos contra la seguridad vial. En su recurso de casación, solicitó la aplicación de la atenuante de embriaguez del art. 21.2 CP.


2. La argumentación del Tribunal Supremo: incompatibilidad estructural

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaza de forma tajante la posibilidad de aplicar la atenuante de embriaguez cuando la imprudencia está precisamente fundada en el consumo de alcohol como factor constitutivo del delito.

«No es posible afirmar que el fundamento de la imprudencia radique en la conducción bajo bebidas alcohólicas y, al tiempo, pretender la declaración de menor culpabilidad por esa misma razón.»
(Fundamento Jurídico Quinto)

La sentencia razona que la embriaguez del acusado no puede ser vista como un elemento de disminución de su responsabilidad penal, ya que forma parte del núcleo de la infracción del deber de cuidado: quien se pone al volante en estado de intoxicación está generando de forma consciente un riesgo grave e inaceptable para la vida ajena. Esto supone una vulneración frontal del principio de confianza vial y de los estándares normativos exigidos a cualquier conductor.


3. La embriaguez en los delitos imprudentes: ¿atenuante aplicable?

La doctrina penal ha venido discutiendo si es posible aplicar la atenuante de embriaguez en el marco de los delitos imprudentes, y más concretamente en los delitos de tráfico. La mayoría de la jurisprudencia y la doctrina consideran que no cabe:

  • En los delitos dolosos, la embriaguez puede atenuar o incluso excluir la culpabilidad, al afectar la capacidad de comprensión o voluntad.

  • Pero en los delitos imprudentes, la culpa radica en la infracción de un deber objetivo de cuidado. El sujeto responde por actuar sin la diligencia exigida, independientemente de que su estado alterado de conciencia disminuya su capacidad subjetiva.

Aceptar la embriaguez como atenuante en este contexto sería, en palabras de numerosos autores, «una doble utilización del mismo hecho»: primero como base del delito, y luego como disminución de la pena. Esto quebraría los principios de lógica penal y política criminal.


4. Jurisprudencia consolidada: la STS 64/2025 y otras resoluciones

La STS 64/2025 no está sola. En múltiples ocasiones, el Tribunal Supremo ha reiterado este criterio. Entre ellas:

  • STS 909/2016, de 1 de diciembre, que niega la aplicación de la atenuante cuando la embriaguez es un elemento del tipo imprudente.

  • STS 26/2011, de 27 de enero, que considera que la imprudencia consiste justamente en ponerse al volante en estado de alteración, por lo que mal puede utilizarse esa misma causa para mitigar la pena.

  • AP Madrid, Sección 27ª, Sentencia de 9 de mayo de 2019: «No cabe alegar embriaguez como atenuante cuando el estado etílico es lo que justifica la concurrencia del tipo imprudente en materia de tráfico.»


5. Reflexión final: responsabilidad y prevención

La sentencia del Tribunal Supremo refleja un criterio consolidado que debe entenderse como una manifestación del compromiso del derecho penal con la seguridad vial y la prevención de riesgos. No se trata de castigar más, sino de castigar mejor, respetando la coherencia interna del sistema.

Aceptar la atenuante de embriaguez en estos supuestos sería un incentivo perverso que terminaría por debilitar el mensaje disuasorio del derecho penal y, en última instancia, la confianza en el ordenamiento jurídico.


Conclusión

La STS 64/2025 confirma que el consumo de alcohol al volante, lejos de atenuar la responsabilidad penal cuando da lugar a resultados letales por imprudencia, constituye el fundamento mismo de la imputación. Este enfoque refuerza el mensaje de tolerancia cero ante la conducción bajo los efectos del alcohol, alineado con la doctrina, la legislación reformada y las exigencias de la sociedad contemporánea.

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