¿ Necesitas un abogado para presentar un recurso de nacionalidad Española por haber transcurrido más de un año desde que presentaste la solicitud?

Si te encuentras en ese supuesto, en el que presentaste la solicitud de concesión de la nacionalidad hace más de un año, pero aún no te han respondido, puedes interponer un recurso contencioso por silencio desestimatorio.

Para poder interponer el recurso se necesita de Abogado y Procurador y se interpondría el Recurso ante la Audiencia Nacional. Nuestro despacho se encuentra en la localidad de Melilla, pero podemos dirigir procedimientos de cualquier lugar del territorio español , pues el Recurso se puede interponer por medios telemáticos y en pocas ocasiones habría que desplazarse hasta la sede de la Sala.

Es importante que conozcas que el hecho de que no hayan respondido en un año ¡ NO QUIERE DECIR QUE TE HAYAN DENEGADO LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD! , sino que se trata de una ficción jurídica

Para cualquier cuestión, puedes consultarnos y estaremos encantado de atenderle.

 

¿Conoces la diferencia entre una imprudencia grave y una menos grave en un atropello a un peatón?

Un solo segundo de distracción al volante puede marcar una diferencia crucial: no solo en la vida de una persona atropellada, sino también en la responsabilidad penal del conductor.
¿Sabías que no todas las imprudencias al volante se tratan igual ante la ley?
En España, el Código Penal distingue entre imprudencia grave y menos grave, y esta clasificación puede determinar si un accidente se juzga con todo el peso del derecho penal o con penas más leves.

En este artículo te explicamos, de forma clara y con ejemplos reales, cuándo un atropello se considera menos grave y cuándo puede derivar en un delito de mayor gravedad, con consecuencias mucho más serias.

Cuando ocurre un atropello en un paso de peatones, uno de los primeros elementos que se analizan en el ámbito jurídico es si la conducta del conductor debe calificarse como una imprudencia grave o menos grave. Esta distinción no es menor: puede marcar la diferencia entre una condena penal más severa y una menos gravosa, o incluso entre la vía penal y la civil.

                                ¿Qué dice la ley?

Según el Código Penal español, el artículo 142 regula el homicidio por imprudencia y el 152 las lesiones.

En ambos casos, la ley diferencia entre imprudencia grave y menos grave, siendo esta última introducida como categoría intermedia tras la reforma de 2015 y reforzada con la Ley Orgánica 11/2022, que aclaró que muchos atropellos deben ser perseguidos penalmente incluso si la imprudencia no es máxima.

Imprudencia menos grave: lo más común en atropellos

En la mayoría de los casos de atropello en paso de cebra, la conducta se califica como imprudencia menos grave. ¿Por qué? Porque suele tratarse de infracciones importantes de las normas de tráfico (como no respetar la prioridad de paso), pero sin llegar al grado de temeridad o desatención extrema. La clave es que se haya infringido una norma relevante, pero sin un desprecio absoluto por el deber de cuidado.

Ejemplo:

Un conductor que no se detiene completamente en un paso de cebra señalizado y atropella a un peatón que está cruzando correctamente, sin que haya circunstancias agravantes como velocidad excesiva o consumo de alcohol, incurriría en imprudencia menos grave.

                  ¿Cuándo se considera grave?

La imprudencia grave implica una omisión intolerable del deber de cuidado. Se da cuando el conductor incurre en una conducta especialmente temeraria o desatendida, creando un riesgo evidente y evitable.

Factores que agravan la imprudencia:

  • Conducción bajo efectos del alcohol o drogas.

  • Velocidad claramente excesiva.

  • No realizar ninguna maniobra de frenado o evasión.

  • No prestar atención al entorno, especialmente en zonas sensibles como pasos de peatones.

Ejemplo:

En una sentencia del Tribunal Supremo (STS 420/2023), se condenó por imprudencia grave a un conductor que, embriagado y a gran velocidad, atropelló mortalmente a un peatón en un paso de cebra sin intentar siquiera frenar o esquivar. En este caso, el riesgo era máximo y la falta de diligencia, evidente.

Diferencias clave: grave vs. menos grave

Criterio Imprudencia Grave Imprudencia Menos Grave
Nivel de desatención Alto (temeraria o negligencia extrema) Medio (infracción relevante pero no extrema)
Reproche penal Elevado (delito más severo) Menor (delito con penas más leves)
Consecuencias jurídicas Art. 142.1 / 152.1 CP Art. 142.2 / 152.2 CP
Ejemplos típicos Conducir ebrio, no frenar, velocidad alta No respetar paso de peatones

Conclusión

No todos los atropellos en pasos de cebra son iguales. La línea entre imprudencia grave y menos grave se basa en la intensidad de la infracción del deber de cuidado, el contexto del hecho, y la conducta concreta del conductor. Comprender estas diferencias no solo es clave para los profesionales del derecho, sino también para los ciudadanos, ya que de ello depende, muchas veces, la imputación penal o la vía de resolución del caso.

Si necesitas un abogado para cualquier cuestión relacionado con un atropello o un delito por imprudencia , puede contactar con nosotros a través de cualquier medio.

¿Sabías que si pides volver a tu trabajo tras una excedencia, la empresa no puede cubrir tu puesto con otra persona ni convertir trabajadores temporales en fijos?

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo considera que los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación de quienes están expectantes para reingresar a la empresa tras finalizar su excedencia voluntaria.

La Sala indica que frente al derecho preferente de la persona trabajadora excedente, no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial

La reciente STS (Sala de lo Social) de 12 de marzo de 2025 (rec. 4189/2022) consolida y matiza la doctrina jurisprudencial sobre el derecho preferente al reingreso del trabajador tras una excedencia voluntaria.

En concreto, el Tribunal Supremo resuelve la colisión entre ese derecho individual y las transformaciones contractuales fruto de acuerdos colectivos, reafirmando que estas últimas no pueden menoscabar el derecho legal del excedente a reincorporarse si existen vacantes.

1. Introducción La figura de la excedencia voluntaria prevista en el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha generado abundante litigiosidad en cuanto a su reingreso. Este precepto reconoce un derecho preferente a ocupar vacantes de igual o similar categoría, lo que plantea conflictos cuando la empresa transforma contratos temporales en fijos, especialmente mediante convenios colectivos.

2. Antecedentes del caso El caso tiene como protagonista a D. Secundino, trabajador de ROCA SANITARIO, S.A., en situación de excedencia voluntaria desde 2004. Solicitó su reingreso en varias ocasiones sin éxito. Mientras tanto, la empresa transformó contratos temporales en indefinidos mediante acuerdos con la representación legal de los trabajadores (RLT). Finalmente, en 2021, el Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona estimó su demanda, reconociéndole el derecho al reingreso y una indemnización de 218.367,52 euros. Esta decisión fue confirmada por el TSJ de Cataluña y finalmente por el Tribunal Supremo.

                                                   3. Fundamentos jurídicos clave

3.1. El concepto de vacante

El Tribunal Supremo considera que los puestos ocupados por trabajadores temporales transformados en fijos deben considerarse vacantes a efectos del reingreso del trabajador en excedencia. La transformación contractual no elimina la condición de vacante si existe un trabajador con derecho preferente en situación de expectativa.

3.2. Prevalencia del derecho individual

La Sala IV reafirma que el derecho preferente del trabajador excedente tiene prelación sobre acuerdos colectivos que impliquen transformaciones contractuales. La empresa no puede justificar la negación del reingreso con base en el cumplimiento de tales acuerdos.

3.3. Doctrina jurisprudencial consolidada

La sentencia se apoya en la doctrina sentada en la STS 989/2020, según la cual el trabajador que ha solicitado el reingreso y cuya excedencia ha finalizado, no necesita reiterar su petición, y su derecho preferente subsiste mientras existan vacantes compatibles.

4. Implicaciones prácticas para las empresas Las empresas deben tener en cuenta que:

  • Las vacantes deben ofrecerse prioritariamente a trabajadores en excedencia que hayan solicitado el reingreso.
  • La conversión de contratos temporales en fijos no exime del cumplimiento del art. 46.5 ET.
  • La vulneración del derecho preferente puede acarrear no solo la obligación de readmitir al trabajador, sino también importantes indemnizaciones.

5. Conclusión La STS de 12 de marzo de 2025 refuerza el marco protector del derecho individual al reingreso tras la excedencia voluntaria. La jurisprudencia deja claro que este derecho prevalece incluso frente a pactos colectivos. La correcta gestión de las reincorporaciones se presenta como un elemento esencial de la buena fe contractual y del equilibrio entre los derechos individuales y la autonomía colectiva.

Si necesitas un abogado laboralista experto en excedencias, puede contactar con nosotros a través de cualquier medio.

¿Qué es la Incapacidad Permanente? ¿ Cuáles son los requisitos generales?

✅ ¿Qué es la Incapacidad Permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber recibido el tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivamente constatables y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

🔹 La incapacidad puede derivar de enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional o accidente no laboral.


🧩 Requisitos generales

Para que se reconozca el derecho, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber recibido tratamiento médico completo.

  2. Que las lesiones sean irreversibles o la recuperación sea incierta o a muy largo plazo.

  3. Que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta (salvo excepciones).

  4. En caso de enfermedad común, haber cotizado el período mínimo exigido por ley.

  5. Que las secuelas afecten gravemente al rendimiento en la profesión habitual o en toda actividad laboral.


📊 Tipos de Incapacidad Permanente

1. 🟡 Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

  • Definición: Reducción no inferior al 33% del rendimiento en su profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales.

  • Ejemplo: Un trabajador que necesita más tiempo o esfuerzo para rendir como antes.

  • Prestación: Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora.


2. 🟠 Incapacidad Permanente Total (IPT)

  • Definición: Inhabilita para el ejercicio de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otras profesiones.

  • Prestación: Pensión mensual del 55% de la base reguladora.

  • Cualificada: Si el beneficiario tiene más de 55 años y se presume difícil su reinserción laboral, se eleva al 75%.


3. 🔴 Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

  • Definición: Inhabilita para cualquier tipo de trabajo.

  • Prestación: Pensión del 100% de la base reguladora.


4. ⚫ Gran Invalidez (GI)

  • Definición: Supone la incapacidad absoluta y, además, la necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.

  • Prestación: Pensión del 100% + complemento por ayuda de tercera persona.


⚖️ ¿Cómo se califica?

La calificación la realiza un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, que evalúa:

  • La profesión habitual del trabajador.

  • Las limitaciones funcionales.

  • La posibilidad de adaptación o cambio de puesto.

  • Las circunstancias médicas y laborales del caso.

📌 El criterio clave es cómo las secuelas afectan a la capacidad laboral, no solo la gravedad médica de la lesión.


🔄 ¿Puede revisarse la incapacidad?

Sí. La situación puede ser revisada por:

  • Mejoría, que permitiría reincorporación al trabajo.

  • Agravación, que puede dar lugar a un grado superior de incapacidad.

  • Error de diagnóstico.

La revisión puede iniciarse por el INSS, el interesado o el empleador, dentro de los plazos establecidos.


🔧 Compatibilidades y prohibiciones

  • ✅ IPT puede compatibilizarse con otro trabajo distinto a la profesión habitual.

  • ❌ IPA y GI no son compatibles con actividades laborales, salvo excepciones justificadas.

  • Las pensiones por incapacidad son incompatibles con otras prestaciones que cubran el mismo riesgo (por ejemplo, jubilación ordinaria).


📋 Procedimiento

  1. Inicio: Por solicitud del interesado, del médico de cabecera o del INSS.

  2. Instrucción: Recogida de informes médicos, historial laboral y dictamen del EVI.

  3. Resolución: Reconocimiento o denegación por el INSS.

  4. Recurso: Reclamación previa y posterior vía judicial ante el Juzgado de lo Social.


🧮 Cálculo de la prestación

La base reguladora depende de:

  • La contingencia causante (enfermedad común o profesional, accidente…).

  • Las cotizaciones previas y el régimen aplicable.

Cada tipo de incapacidad tiene su porcentaje sobre dicha base.


🆘 Casos especiales: enfermedades graves

Desde 2024, hay medidas específicas para enfermedades como:

  • ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica)

  • Otras enfermedades neurológicas irreversibles de alta complejidad

➡️ Se permite el reconocimiento automático de incapacidad sin necesidad de tratamiento previo, se agiliza la valoración del grado de dependencia y se presume un grado de discapacidad mínimo del 33%.

Si necesitas un abogado para cualquier cuestión relacionada con la solicitud de Incapacidad Permanente puede contactar con nosotros a través de cualquier medio.

Se estima la responsabilidad patrimonial del estado por prisión indebida con el dictado de un auto de sobreseimiento provisional

🧠 Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo, 23 de enero de 2025  de la Sala de lo Contencioso.

La sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sec. 5.ª, recurso 6808/2022) representa un desarrollo relevante en la interpretación del artículo 294 LOPJ, en relación con los supuestos de prisión provisional no seguida de condena.

1. Evolución del criterio jurisprudencial

Hasta hace pocos años, la jurisprudencia mantenía un criterio estrictamente literal del artículo 294.1 LOPJ, según el cual solo procedía la indemnización en dos supuestos:

  • Que se dictara sentencia absolutoria.

  • Que se acordara auto de sobreseimiento libre (art. 637 LECrim).

El sobreseimiento provisional —más frecuente en la práctica penal— quedaba fuera del amparo indemnizatorio, salvo contadas excepciones, aun cuando los hechos se archivaran por insuficiencia estructural de indicios.

Este enfoque generó importantes críticas doctrinales y sentencias de amparo del Tribunal Constitucional (SSTC 85/2019, 166/2020, 41/2021), que recordaban que la denegación automática de la indemnización en esos casos vulneraba el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE).

2. Criterio del TEDH: contenido sustancial del archivo

En línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala Tercera del Supremo adopta ahora un enfoque más sustancial que formal. Lo relevante no es el nombre procesal del archivo (libre o provisional), sino si las razones que lo motivan excluyen de hecho la culpabilidad del investigado.

La sentencia citada subraya que:

“Debe reconocerse el derecho a indemnización cuando, pese a la denominación formal del sobreseimiento como provisional, existan razones sustancialmente equivalentes a las del sobreseimiento libre.”

Se trata, en esencia, de una equiparación material entre el archivo por falta de indicios y el archivo definitivo, cuando del contexto del procedimiento se infiere que no hay fundamento para mantener la imputación ni posibilidad razonable de reapertura.

3. Aportación práctica de la sentencia

El Tribunal Supremo sienta así tres principios esenciales:

  • El derecho a ser indemnizado puede surgir también en supuestos de sobreseimiento provisional.

  • La existencia de otros investigados en la causa no excluye el derecho individual de quien fue apartado del procedimiento sin base probatoria.

  • La cuantificación del daño debe atender tanto a criterios materiales (ingresos no percibidos, gastos) como morales (estigmatización, deterioro psíquico, quebranto reputacional), según doctrina ya consolidada.

En el caso concreto, el Tribunal fijó una indemnización de 10.000 euros a favor del recurrente, reconociendo la improcedencia de su prisión cautelar tras el análisis posterior del caso.


📌 Consideraciones finales

Esta sentencia constituye un paso relevante en la evolución del concepto de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Se abandona el formalismo rígido y se apuesta por una interpretación que prioriza los derechos fundamentales del justiciable, especialmente cuando ha sido privado de libertad sin base acusatoria sólida.

Para la abogacía, implica un cambio sustancial: ya no será indispensable esperar a una absolución firme o a un sobreseimiento libre para solicitar indemnización si se puede demostrar que el archivo obedece a razones estructurales de falta de indicios que hacen inviable una acusación legítima.

Si necesitas un abogado interesar indemnización por prisión indebida puede contactar con nosotros a través de cualquier medio.

No es posible aplicar la atenuante de embriaguez en un delito contra la seguridad vial con resultado de muerte o lesiones

La atenuante de embriaguez en delitos de imprudencia grave: una exclusión necesaria. Comentario a la STS (Penal) de 30 de enero de 2025

Resumen:
La STS 64/2025, de 30 de enero, desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado en un caso de homicidio imprudente derivado de una conducción temeraria bajo los efectos del alcohol. Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es la denegación expresa de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal. Este artículo analiza la fundamentación jurídica de dicha denegación y su coherencia con la lógica de los delitos imprudentes en el ámbito vial.


1. El caso: imprudencia vial con resultado mortal

El acusado,  circulaba a más del doble del límite de velocidad permitido en vía urbana (113 km/h en zona de 50, limitada a 30 en un tramo escolar), bajo los efectos de bebidas alcohólicas (0,53 y 0,54 mg/l en aire espirado), y con un vehículo modificado ilegalmente para ganar potencia. Su irrupción temeraria en una glorieta causó una colisión que derivó en la muerte de dos jóvenes.

Fue condenado por dos delitos de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1, 2 y 142 bis CP) en concurso con varios delitos contra la seguridad vial. En su recurso de casación, solicitó la aplicación de la atenuante de embriaguez del art. 21.2 CP.


2. La argumentación del Tribunal Supremo: incompatibilidad estructural

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaza de forma tajante la posibilidad de aplicar la atenuante de embriaguez cuando la imprudencia está precisamente fundada en el consumo de alcohol como factor constitutivo del delito.

«No es posible afirmar que el fundamento de la imprudencia radique en la conducción bajo bebidas alcohólicas y, al tiempo, pretender la declaración de menor culpabilidad por esa misma razón.»
(Fundamento Jurídico Quinto)

La sentencia razona que la embriaguez del acusado no puede ser vista como un elemento de disminución de su responsabilidad penal, ya que forma parte del núcleo de la infracción del deber de cuidado: quien se pone al volante en estado de intoxicación está generando de forma consciente un riesgo grave e inaceptable para la vida ajena. Esto supone una vulneración frontal del principio de confianza vial y de los estándares normativos exigidos a cualquier conductor.


3. La embriaguez en los delitos imprudentes: ¿atenuante aplicable?

La doctrina penal ha venido discutiendo si es posible aplicar la atenuante de embriaguez en el marco de los delitos imprudentes, y más concretamente en los delitos de tráfico. La mayoría de la jurisprudencia y la doctrina consideran que no cabe:

  • En los delitos dolosos, la embriaguez puede atenuar o incluso excluir la culpabilidad, al afectar la capacidad de comprensión o voluntad.

  • Pero en los delitos imprudentes, la culpa radica en la infracción de un deber objetivo de cuidado. El sujeto responde por actuar sin la diligencia exigida, independientemente de que su estado alterado de conciencia disminuya su capacidad subjetiva.

Aceptar la embriaguez como atenuante en este contexto sería, en palabras de numerosos autores, «una doble utilización del mismo hecho»: primero como base del delito, y luego como disminución de la pena. Esto quebraría los principios de lógica penal y política criminal.


4. Jurisprudencia consolidada: la STS 64/2025 y otras resoluciones

La STS 64/2025 no está sola. En múltiples ocasiones, el Tribunal Supremo ha reiterado este criterio. Entre ellas:

  • STS 909/2016, de 1 de diciembre, que niega la aplicación de la atenuante cuando la embriaguez es un elemento del tipo imprudente.

  • STS 26/2011, de 27 de enero, que considera que la imprudencia consiste justamente en ponerse al volante en estado de alteración, por lo que mal puede utilizarse esa misma causa para mitigar la pena.

  • AP Madrid, Sección 27ª, Sentencia de 9 de mayo de 2019: «No cabe alegar embriaguez como atenuante cuando el estado etílico es lo que justifica la concurrencia del tipo imprudente en materia de tráfico.»


5. Reflexión final: responsabilidad y prevención

La sentencia del Tribunal Supremo refleja un criterio consolidado que debe entenderse como una manifestación del compromiso del derecho penal con la seguridad vial y la prevención de riesgos. No se trata de castigar más, sino de castigar mejor, respetando la coherencia interna del sistema.

Aceptar la atenuante de embriaguez en estos supuestos sería un incentivo perverso que terminaría por debilitar el mensaje disuasorio del derecho penal y, en última instancia, la confianza en el ordenamiento jurídico.


Conclusión

La STS 64/2025 confirma que el consumo de alcohol al volante, lejos de atenuar la responsabilidad penal cuando da lugar a resultados letales por imprudencia, constituye el fundamento mismo de la imputación. Este enfoque refuerza el mensaje de tolerancia cero ante la conducción bajo los efectos del alcohol, alineado con la doctrina, la legislación reformada y las exigencias de la sociedad contemporánea.

Si necesitas un abogado experto en derecho penal para asesoramiento por un delito contra la seguridad vial puede contactar con nosotros a través de cualquier medio.

Nueva resolución del Tribunal que confirma que no es posible exigir a la empresa el trámite de audiencia antes del despido disciplinario a un trabajador en un momento anterior al dictado de la Sentencia del Pleno de la Sala Cuarta que así lo exigía.

❝El derecho a ser escuchado antes del despido: análisis de la STS (Social) de 5 de marzo de 2025❞

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 175/2025 (Recurso 2076/2024), resuelve un relevante caso sobre el despido disciplinario de un trabajador, profundizando en la aplicación directa del Convenio 158 de la OIT, concretamente en relación con el derecho del trabajador a ser escuchado antes de que se formalice su despido. Este pronunciamiento aporta importantes matices sobre la exigibilidad de este requisito en el marco del derecho español.

📌 Antecedentes del caso

El trabajador, vigilante de seguridad en Protección y Servicios Navarros, S.L., fue despedido por permitir el acceso irregular de personas al estadio de fútbol durante un encuentro entre Osasuna y Real Madrid, sin entradas ni acreditación válida. El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra declaró inicialmente la improcedencia del despido, por falta de audiencia previa. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Navarra revocó esta decisión, avalando la procedencia del despido.

⚖️ Cuestión jurídica planteada

El recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por el trabajador se centró en una cuestión clave:

¿Es exigible la audiencia previa al trabajador como requisito formal cuya omisión conlleva la improcedencia del despido?

El análisis gira en torno al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece que el trabajador debe tener la oportunidad de defenderse antes de que se dé por terminada su relación laboral por motivos disciplinarios.

🧭 Doctrina del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal reconoce que el derecho a ser oído antes del despido es un principio fundamental de equidad laboral, con efecto directo en el ordenamiento español, sin necesidad de desarrollo legislativo. No obstante, destaca un matiz fundamental:

La propia norma internacional establece una excepción: cuando «no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

En este caso concreto, el Tribunal considera que la omisión de la audiencia previa estaba justificada, dado que el despido se produjo en un momento en que no era una exigencia consolidada por la jurisprudencia, y que además los hechos imputados estaban plenamente acreditados.

Por tanto, el Supremo desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Navarra, manteniendo la validez del despido.

📚 Claves interpretativas

  1. Aplicabilidad directa del Convenio 158 OIT: El art. 7 establece una obligación concreta que puede ser invocada directamente en sede judicial.

  2. Audiencia previa como garantía de defensa: Es un derecho autónomo e independiente del procedimiento judicial posterior.

  3. Excepcionalidad razonable: No siempre su omisión determina la improcedencia; debe valorarse si el empleador podía razonablemente concederla.

  4. Cambio de doctrina y seguridad jurídica: El Supremo justifica la no exigibilidad en base a una doctrina previa consolidada, modificada recientemente (STS 1250/2024).

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento laboral sobre cualquier cuestión relacionada con un despido disciplinario, ya sea como trabajador o como empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Estamos a tu disposición para ofrecerte una atención personalizada y defender tus derechos con la máxima eficacia y compromiso.

🏛️ Protección jurídica del hijo mayor con discapacidad en procesos de divorcio en relación a la atribución de la vivienda familiar

A propósito de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo  (Civil) de 12 de diciembre de 2024


📌 Introducción

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1669/2024, de 12 de diciembre (Rec. 6896/2023) ha sentado un criterio relevante respecto a la continuidad del derecho de uso de la vivienda familiar y la obligación de alimentos cuando el hijo común de los litigantes presenta discapacidad severa, pese a haber alcanzado la mayoría de edad.

Esta resolución refuerza la línea jurisprudencial que protege los derechos de las personas con discapacidad dentro del marco de las crisis matrimoniales, adaptándose al nuevo paradigma legal instaurado por la Ley 8/2021, de 2 de junio.


⚖️ Hechos relevantes

El proceso se originó por la demanda de divorcio de la progenitora contra el otro progenitor, con un hijo común con diagnóstico de discapacidad cognitiva, psicomotora y del lenguaje, calificado como gran dependiente (grado III). Entre las medidas solicitadas se encontraban:

  • Guarda y custodia exclusiva para la madre.

  • Atribución indefinida del uso de la vivienda familiar.

  • Pensión de alimentos de 3.000 €/mes.

  • Pensión compensatoria de 1.500 €/mes.

El juzgado de primera instancia resolvió atribuyendo la custodia a la madre, uso del domicilio hasta los 18 años del menor, y fijando alimentos en 600 €/mes, sin pensión compensatoria. Tras los recursos, el Supremo interviene y modula dos aspectos clave.


🧠 Fundamento jurídico: hijo mayor con discapacidad

1. Alimentos más allá de los 18 años

El Tribunal Supremo, siguiendo su consolidada jurisprudencia (STS 430/2015, STS 372/2014), aclara que la obligación alimenticia no cesa con la mayoría de edad si el hijo:

  • No ha alcanzado suficiencia económica.

  • Convive en el domicilio familiar.

  • Presenta discapacidad que impide su autonomía.

En consecuencia, la pensión de alimentos de 600 € se mantiene durante tres años más, plazo que podrá revisarse si cambian las circunstancias económicas del alimentante o del alimentista.

2. Uso de la vivienda familiar prorrogado

A la luz del nuevo artículo 96 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021, el uso de la vivienda puede mantenerse más allá de la mayoría de edad, siempre que el hijo discapacitado carezca de alternativas habitacionales o recursos.

El Tribunal prorroga por tres años adicionales la atribución del uso de la vivienda a la madre y al hijo, en atención a:

  • El interés superior del hijo con discapacidad.

  • La ausencia de autonomía económica y habitacional.

  • La proporcionalidad entre las necesidades del alimentista y la capacidad del alimentante.


📚 Jurisprudencia citada

  • STS 991/2008: Los alimentos no cesan con la mayoría de edad.

  • STS 430/2015: Igualdad de trato para hijos mayores con discapacidad convivientes.

  • STS 31/2017 y 547/2014: El derecho de uso de la vivienda no es automático, pero puede extenderse por protección a la discapacidad.

  • STS 757/2024: Se consolida el criterio de prórroga temporal razonada y proporcional.


📝 Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2024 refuerza el principio de protección reforzada de los hijos mayores con discapacidad, en concordancia con los valores constitucionales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se prioriza una visión integradora, no discriminatoria y centrada en el principio de necesidad real y proporcionalidad.

Si necesitas un abogado experto en derecho de familia puede contactar con nosotros a través de cualquier medio.

Algunas cuestiones sobre el Recurso de Apelación Civil

¿Necesitas apelar una sentencia civil?   Aquí encontrarás las respuestas a las dudas más frecuentes.


📌 ¿Qué es el recurso de apelación?

Es un recurso ordinario, devolutivo y no suspensivo (por regla general), que permite a una parte pedir la revisión completa de una resolución dictada en primera instancia ante un tribunal superior.
🔎 No es un nuevo juicio, pero sí una revisión plena de lo resuelto.


🧾 ¿Qué resoluciones pueden apelarse?

Sentencias dictadas en toda clase de juicios (salvo juicios verbales < 3.000 €).
Autos definitivos, es decir, los que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación.
Autos previstos legalmente, como:

  • Medidas cautelares (arts. 735-736 LEC)

  • Denegación de ejecución provisional (art. 527.4 LEC)

  • Sobreseimiento de ejecución (art. 695.4 LEC)

  • Cuestiones de competencia (art. 66 LEC)

  • Prejudicialidad penal o civil (art. 41 LEC)

  • Entre otros casos recogidos en el art. 455.1 LEC


🏛️ ¿Qué revisa el tribunal de apelación?

🔍 El tribunal de segunda instancia puede revisar:

  • La valoración de la prueba realizada en la instancia, con límites.

  • La correcta aplicación del Derecho.

  • La congruencia y fundamentación jurídica de la resolución.

Importante:
✖ No se pueden introducir cuestiones nuevas.
✔ Solo se revisa lo debatido en primera instancia.


⚖️ ¿Puede revisarse la prueba?

Sí, pero con limitaciones técnicas:

🟢 Se puede revisar:

  • Documental

  • Pericial

  • Pruebas grabadas (audio/video)

🔴 No se puede revisar libremente:

  • Valoración de testigos

  • Declaraciones personales del juicio

🧠 Salvo que exista error manifiesto, contradicción o irracionalidad probatoria.


❗ ¿Se puede empeorar la sentencia en apelación?

No. El tribunal nunca puede agravar la situación del apelante si no ha habido recurso de la parte contraria.

📌 Principio de prohibición de la reformatio in peius:

  • Garantía constitucional (art. 24 CE).

  • Limita el ámbito del tribunal al contenido del recurso.


👥 ¿Quién puede apelar?

Solo quien tenga un interés legítimo y haya sufrido un perjuicio jurídico concreto.

✅ Ejemplos:

  • Parte cuya pretensión fue desestimada total o parcialmente. ❌ No procede si:

  • La sentencia fue totalmente favorable.

  • El actor consintió la absolución de otro codemandado.


🔁 ¿Puede el apelado impugnar aspectos no favorables?

Sí. Debe hacerlo a través del escrito de impugnación (art. 465.4 LEC).
➡ Esto permite al tribunal revisar cuestiones desestimadas, sin incurrir en incongruencia.


📍 ¿Qué tribunal resuelve la apelación?

📌 Audiencia Provincial, si se recurre una resolución de juzgado de primera instancia.
📌 Juzgado de Primera Instancia, si se recurre una sentencia del juzgado de paz.

El tribunal se designa según la demarcación territorial (LOPJ art. 82.2.1º).


📝 ¿Cómo se interpone el recurso?

🔹 Plazo: 20 días hábiles desde la notificación.
🔹 Dónde: Ante el tribunal ad quem (nuevo modelo tras RDL 6/2023).
🔹 Contenido del escrito:

  • Identificación de la resolución impugnada.

  • Fundamentos jurídicos del recurso.

  • Pronunciamientos impugnados.

  • Cita de normas infringidas si se alega infracción procesal.

Falta de motivación o errores procesales pueden provocar la inadmisión del recurso.


⚠ ¿Puedo apelar por errores procesales?

Sí, si cumples estos requisitos (art. 459 LEC):

  1. Citas expresamente la norma procesal infringida.

  2. Acreditas la indefensión sufrida.

  3. Demuestras que denunciaste la infracción oportunamente en primera instancia.


⛔ ¿Qué resoluciones NO se pueden apelar?

🚫 Providencias o autos de mero trámite.
🚫 Auto que resuelve un recurso de reposición (salvo excepciones en ejecución).
🚫 Resoluciones basadas exclusivamente en criterios de equidad (art. 17.7 LPH).
🚫 Autos inadmitiendo incidentes de nulidad de actuaciones.

En todos estos casos, se cierran los cauces de impugnación en segunda instancia.


📊 ¿Qué impacto tiene interponer la apelación?

🔸 Se inicia la segunda instancia, con revisión completa o parcial.
🔸 La sentencia puede ser confirmada, revocada o modificada.
🔸 En algunos casos, no suspende la ejecución salvo que se acuerde expresamente.


🧠 Clave final: ¿Para qué sirve la apelación?

El recurso de apelación es una garantía esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.
Permite al ciudadano o a las partes procesales corregir errores de hecho o de Derecho en el pronunciamiento judicial de instancia, dentro del marco legal, sin convertir la segunda instancia en un nuevo juicio.


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Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio civil en España

El proceso monitorio es uno de los mecanismos procesales más eficaces para reclamar deudas de forma rápida y sencilla. Está diseñado para facilitar la tutela judicial efectiva a los acreedores que cuenten con documentación que respalde la existencia de una deuda dineraria. A continuación, te resolvemos las dudas más comunes sobre este procedimiento especial.


✅ ¿Qué es exactamente el proceso monitorio?

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial y declarativo que permite reclamar deudas dinerarias vencidas, líquidas, determinadas y exigibles, siempre que se pueda aportar un principio de prueba documental de su existencia.

Su principal ventaja es que invierte la iniciativa del contradictorio: si el deudor no responde al requerimiento de pago en 20 días, se da por válida la deuda y el acreedor puede iniciar directamente la ejecución forzosa, como un embargo. No es necesario juicio salvo que el deudor se oponga.


🧾 ¿Qué tipo de deudas pueden reclamarse mediante el proceso monitorio?

El monitorio está pensado para reclamar créditos pecuniarios no impugnados. Se puede utilizar para:

  • Facturas impagadas.

  • Cuotas de comunidades de propietarios.

  • Rentas de arrendamiento (cuando no se pide el desahucio).

  • Créditos comerciales documentados (préstamos, compraventas, suministros).

  • Honorarios de abogados y procuradores (incluso por vía extrajudicial).

  • Cuotas de urbanización o gastos de transformación urbanística.

No pueden reclamarse:

  • Indemnizaciones por daños (como accidentes).

  • Cantidades no determinadas o dependientes de valoración subjetiva.

  • Reclamaciones sin soporte documental (pura manifestación del acreedor).

  • Cobros indebidos o devoluciones.


📑 ¿Qué requisitos deben cumplir las deudas?

Deben ser:

  • Dinerarias: es decir, expresadas en dinero (en euros u otra moneda convertible).

  • Líquidas: que puedan calcularse fácilmente, incluso por operaciones aritméticas.

  • Vencidas: que ya se haya cumplido el plazo de pago.

  • Exigibles: que legal o contractualmente puedan reclamarse ya.


📂 ¿Qué documentación es válida para presentar un proceso monitorio?

La ley no establece un listado cerrado, pero exige que exista algún tipo de documento que dé verosimilitud a la deuda. Esto incluye:

Documentos firmados por el deudor:

  • Contratos.

  • Reconocimientos de deuda.

  • Pagarés, letras, recibos con firma.

Documentos emitidos por el acreedor:

  • Facturas.

  • Albaranes.

  • Correos electrónicos.

  • Certificaciones contables.

Documentos privilegiados:

  • Certificaciones de comunidades de propietarios.

  • Contratos con relación comercial continuada.

No basta con una declaración unilateral o con simples copias sin justificación. Algunos jueces exigen documentos originales o digitalizados con trazabilidad.


⚖️ ¿Qué ventajas ofrece el proceso monitorio?

  • Rapidez: el requerimiento de pago se notifica en pocos días.

  • Eficiencia: si el deudor no contesta, se despacha ejecución directamente.

  • Economía: no es necesaria la intervención de abogado ni procurador en la fase inicial.

  • Versatilidad: admite múltiples tipos de créditos y diversas formas de prueba.


🧑‍⚖️ ¿Cuándo y por qué se necesita abogado y procurador?

  • No es obligatorio para iniciar el procedimiento si la cuantía es inferior a 2.000 €.

  • Sí es obligatorio cuando se reclama una cantidad superior a 2.000 €

En cualquier caso, contar con asesoramiento legal es muy recomendable para garantizar que la documentación es suficiente y que la estrategia es sólida desde el principio.


📝 ¿Cómo se inicia el proceso monitorio?

Mediante una petición inicial ante el juzgado del domicilio del deudor, incluyendo:

  • Identificación de las partes.

  • Importe y origen de la deuda.

  • Documentos justificativos.

  • Solicitud de requerimiento de pago.

Se puede usar un formulario oficial en papel o vía electrónica. No es necesario redactar demanda completa, lo que lo hace más accesible.


📭 ¿Qué ocurre tras presentar la petición?

  1. Admisión: El Letrado de la Administración de Justicia examina los documentos.

  2. Requerimiento de pago: El juzgado notifica al deudor que tiene 20 días para pagar u oponerse.

  3. Tres escenarios posibles:

    • Pago: se archiva el procedimiento sin costas.

    • Silencio: se despacha ejecución (embargo).

    • Oposición: el asunto pasa a juicio verbal u ordinario.


🛑 ¿Y si el deudor se opone?

El procedimiento se transforma en juicio declarativo:

  • Si la cuantía es hasta 15.000 €, se tramita por juicio verbal.

  • Si supera los 15.000 €, por juicio ordinario (requiere demanda completa).

En ambos casos, el acreedor deberá seguir adelante mediante abogado y procurador, y defender su pretensión en juicio.

⚠️ La oposición debe ser motivada. No basta con negar la deuda sin más. Además, los argumentos esgrimidos aquí son los únicos que luego podrá sostener el deudor.


💡 ¿Qué pasa si hay cláusulas abusivas en el contrato?

Si la deuda se basa en un contrato entre un empresario y un consumidor, el juez debe analizar de oficio si hay cláusulas abusivas (intereses desproporcionados, penalizaciones, comisiones ocultas, etc.).

Si se detecta alguna, puede:

  • Proponer una cantidad inferior.

  • Dar traslado a las partes.

  • Permitir al acreedor reclamar el resto por otro procedimiento.


🤝 ¿Se pueden acumular varias deudas en un mismo proceso?

Sí, siempre que el deudor sea el mismo y las deudas estén justificadas por documentos que permitan su acumulación. También puede iniciarse contra varios deudores solidarios, siempre que exista un nexo contractual o común.


🧮 ¿Se pueden reclamar intereses y costas?

Sí, pero con condiciones:

  • Intereses: deben estar pactados o determinados. No pueden incluirse intereses futuros o indeterminados.

  • Costas: el deudor solo paga costas si:

    • Se aprecia temeridad (por ejemplo, pagar tarde sin justificación).

    • Hay condena judicial tras oposición.

    • La reclamación es de una comunidad de propietarios.


🌐 ¿Existe el proceso monitorio europeo?

Sí. El Reglamento (CE) 1896/2006 establece un proceso monitorio europeo, aplicable cuando el deudor reside en otro país de la UE. Es un mecanismo unificado que permite ejecutar deudas transfronterizas sin procedimientos intermedios.


📌 Conclusión

El proceso monitorio es una herramienta poderosa, ágil y económica para reclamar deudas en vía judicial, especialmente útil para pymes, autónomos, comunidades de propietarios y profesionales que necesitan cobrar cantidades sin eternizarse en litigios. Su eficacia depende de una correcta preparación documental y una adecuada estrategia procesal.


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Actualización de las Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico para 2025

Actualización de las Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico para 2025

El pasado 12 de marzo de 2025, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones emitió una resolución clave para víctimas de accidentes de circulación. Esta resolución, publicada en el BOE del 24 de marzo de 2025, establece la actualización del sistema de valoración de daños personales ocasionados por accidentes de tráfico, conforme al artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

¿Qué significa esta actualización?

Cada año, las cuantías indemnizatorias se actualizan automáticamente según el índice de revalorización de las pensiones establecido en los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, dado que en 2025 aún no se ha aprobado dicha ley, se ha aplicado lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2025, que establece una revalorización del 2,8 %.

Esto implica que:

  • Las indemnizaciones por lesiones, secuelas o fallecimiento sufridas en accidentes de tráfico se incrementan un 2,8 % respecto a las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 2024.

  • La medida busca mantener el poder adquisitivo de las víctimas y sus familias frente al aumento del coste de la vida.

¿Dónde consultar las nuevas cuantías?

La Dirección General de Seguros ha publicado las cuantías actualizadas en su portal oficial:
👉 http://www.dgsfp.mineco.gob.es/

Estas cifras son de obligado cumplimiento para las aseguradoras, abogados y demás profesionales implicados en la tramitación de reclamaciones por accidentes.

¿Se puede recurrir esta resolución?

Sí. Aunque la resolución no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la propia Dirección General o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que es el órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Si necesitas un abogado para cualquier cuestión relacionada con un accidente de tráfico puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio.