Las principales novedades de la campaña de la Renta 2015

El 6 de abril arrancó la campaña de la Renta 2015 y trae importantes novedades fruto, principalmente, de la última reforma fiscal. A continuación, desgranamos todas las claves.

Reducción de tipos y de tramos

Sobre las novedades del Impuesto sobre la Renta 2015, cabe destacar la nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos (de siete a cinco) como los tipos marginales aplicables (que quedaron entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo, aunque se realizó transitoria de entre 19,5% y 46%).

Menos tipos también para el ahorro

También en el ejercicio 2015 se aplica una nueva tarifa impositiva del ahorro que igualmente supone una reducción de los tipos aplicables (20, 22 y 24%).

Se elimina la distinción temporal de las ganancias o pérdidas

Sobre la base del ahorro es importante resaltar la eliminación de la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro.

Compensación de rendimientos de capital

Se introduce la posibilidad, desde el ejercicio 2015, de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).

Nuevas casillas

En la declaración de la renta de 2015, aparecerán nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (Exit Tax) y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.

Deducción para familias numerosas o con dependientes

La reforma fiscal introdujo también nuevas deducciones a las familias numerosas, para aquellas de categoría especial y a los contribuyentes con ascendientes o descendientes dependientes que se suman al que ya se concedían a las madres trabajadores con hijos de menos de tres años.

Estas ayudas, que son acumulables, consisten en una deducción de 1.200 euros sobre la cuota a pagar. Hacienda permitía solicitar el anticipo de esta deducción mediante un cheque mensual de 100 euros, pero si no se puede beneficiar en la declaración.

Fuente: www.expansion.com