El proceso monitorio es uno de los mecanismos procesales más eficaces para reclamar deudas de forma rápida y sencilla. Está diseñado para facilitar la tutela judicial efectiva a los acreedores que cuenten con documentación que respalde la existencia de una deuda dineraria. A continuación, te resolvemos las dudas más comunes sobre este procedimiento especial.
✅ ¿Qué es exactamente el proceso monitorio?
El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial y declarativo que permite reclamar deudas dinerarias vencidas, líquidas, determinadas y exigibles, siempre que se pueda aportar un principio de prueba documental de su existencia.
Su principal ventaja es que invierte la iniciativa del contradictorio: si el deudor no responde al requerimiento de pago en 20 días, se da por válida la deuda y el acreedor puede iniciar directamente la ejecución forzosa, como un embargo. No es necesario juicio salvo que el deudor se oponga.
🧾 ¿Qué tipo de deudas pueden reclamarse mediante el proceso monitorio?
El monitorio está pensado para reclamar créditos pecuniarios no impugnados. Se puede utilizar para:
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Facturas impagadas.
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Cuotas de comunidades de propietarios.
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Rentas de arrendamiento (cuando no se pide el desahucio).
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Créditos comerciales documentados (préstamos, compraventas, suministros).
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Honorarios de abogados y procuradores (incluso por vía extrajudicial).
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Cuotas de urbanización o gastos de transformación urbanística.
No pueden reclamarse:
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Indemnizaciones por daños (como accidentes).
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Cantidades no determinadas o dependientes de valoración subjetiva.
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Reclamaciones sin soporte documental (pura manifestación del acreedor).
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Cobros indebidos o devoluciones.
📑 ¿Qué requisitos deben cumplir las deudas?
Deben ser:
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Dinerarias: es decir, expresadas en dinero (en euros u otra moneda convertible).
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Líquidas: que puedan calcularse fácilmente, incluso por operaciones aritméticas.
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Vencidas: que ya se haya cumplido el plazo de pago.
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Exigibles: que legal o contractualmente puedan reclamarse ya.
📂 ¿Qué documentación es válida para presentar un proceso monitorio?
La ley no establece un listado cerrado, pero exige que exista algún tipo de documento que dé verosimilitud a la deuda. Esto incluye:
Documentos firmados por el deudor:
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Contratos.
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Reconocimientos de deuda.
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Pagarés, letras, recibos con firma.
Documentos emitidos por el acreedor:
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Facturas.
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Albaranes.
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Correos electrónicos.
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Certificaciones contables.
Documentos privilegiados:
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Certificaciones de comunidades de propietarios.
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Contratos con relación comercial continuada.
No basta con una declaración unilateral o con simples copias sin justificación. Algunos jueces exigen documentos originales o digitalizados con trazabilidad.
⚖️ ¿Qué ventajas ofrece el proceso monitorio?
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Rapidez: el requerimiento de pago se notifica en pocos días.
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Eficiencia: si el deudor no contesta, se despacha ejecución directamente.
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Economía: no es necesaria la intervención de abogado ni procurador en la fase inicial.
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Versatilidad: admite múltiples tipos de créditos y diversas formas de prueba.
🧑⚖️ ¿Cuándo y por qué se necesita abogado y procurador?
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No es obligatorio para iniciar el procedimiento si la cuantía es inferior a 2.000 €.
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Sí es obligatorio cuando se reclama una cantidad superior a 2.000 €
En cualquier caso, contar con asesoramiento legal es muy recomendable para garantizar que la documentación es suficiente y que la estrategia es sólida desde el principio.
📝 ¿Cómo se inicia el proceso monitorio?
Mediante una petición inicial ante el juzgado del domicilio del deudor, incluyendo:
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Identificación de las partes.
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Importe y origen de la deuda.
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Documentos justificativos.
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Solicitud de requerimiento de pago.
Se puede usar un formulario oficial en papel o vía electrónica. No es necesario redactar demanda completa, lo que lo hace más accesible.
📭 ¿Qué ocurre tras presentar la petición?
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Admisión: El Letrado de la Administración de Justicia examina los documentos.
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Requerimiento de pago: El juzgado notifica al deudor que tiene 20 días para pagar u oponerse.
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Tres escenarios posibles:
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Pago: se archiva el procedimiento sin costas.
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Silencio: se despacha ejecución (embargo).
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Oposición: el asunto pasa a juicio verbal u ordinario.
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🛑 ¿Y si el deudor se opone?
El procedimiento se transforma en juicio declarativo:
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Si la cuantía es hasta 15.000 €, se tramita por juicio verbal.
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Si supera los 15.000 €, por juicio ordinario (requiere demanda completa).
En ambos casos, el acreedor deberá seguir adelante mediante abogado y procurador, y defender su pretensión en juicio.
⚠️ La oposición debe ser motivada. No basta con negar la deuda sin más. Además, los argumentos esgrimidos aquí son los únicos que luego podrá sostener el deudor.
💡 ¿Qué pasa si hay cláusulas abusivas en el contrato?
Si la deuda se basa en un contrato entre un empresario y un consumidor, el juez debe analizar de oficio si hay cláusulas abusivas (intereses desproporcionados, penalizaciones, comisiones ocultas, etc.).
Si se detecta alguna, puede:
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Proponer una cantidad inferior.
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Dar traslado a las partes.
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Permitir al acreedor reclamar el resto por otro procedimiento.
🤝 ¿Se pueden acumular varias deudas en un mismo proceso?
Sí, siempre que el deudor sea el mismo y las deudas estén justificadas por documentos que permitan su acumulación. También puede iniciarse contra varios deudores solidarios, siempre que exista un nexo contractual o común.
🧮 ¿Se pueden reclamar intereses y costas?
Sí, pero con condiciones:
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Intereses: deben estar pactados o determinados. No pueden incluirse intereses futuros o indeterminados.
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Costas: el deudor solo paga costas si:
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Se aprecia temeridad (por ejemplo, pagar tarde sin justificación).
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Hay condena judicial tras oposición.
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La reclamación es de una comunidad de propietarios.
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🌐 ¿Existe el proceso monitorio europeo?
Sí. El Reglamento (CE) 1896/2006 establece un proceso monitorio europeo, aplicable cuando el deudor reside en otro país de la UE. Es un mecanismo unificado que permite ejecutar deudas transfronterizas sin procedimientos intermedios.
📌 Conclusión
El proceso monitorio es una herramienta poderosa, ágil y económica para reclamar deudas en vía judicial, especialmente útil para pymes, autónomos, comunidades de propietarios y profesionales que necesitan cobrar cantidades sin eternizarse en litigios. Su eficacia depende de una correcta preparación documental y una adecuada estrategia procesal.
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