Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio civil en España

El proceso monitorio es uno de los mecanismos procesales más eficaces para reclamar deudas de forma rápida y sencilla. Está diseñado para facilitar la tutela judicial efectiva a los acreedores que cuenten con documentación que respalde la existencia de una deuda dineraria. A continuación, te resolvemos las dudas más comunes sobre este procedimiento especial.


✅ ¿Qué es exactamente el proceso monitorio?

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial y declarativo que permite reclamar deudas dinerarias vencidas, líquidas, determinadas y exigibles, siempre que se pueda aportar un principio de prueba documental de su existencia.

Su principal ventaja es que invierte la iniciativa del contradictorio: si el deudor no responde al requerimiento de pago en 20 días, se da por válida la deuda y el acreedor puede iniciar directamente la ejecución forzosa, como un embargo. No es necesario juicio salvo que el deudor se oponga.


🧾 ¿Qué tipo de deudas pueden reclamarse mediante el proceso monitorio?

El monitorio está pensado para reclamar créditos pecuniarios no impugnados. Se puede utilizar para:

  • Facturas impagadas.

  • Cuotas de comunidades de propietarios.

  • Rentas de arrendamiento (cuando no se pide el desahucio).

  • Créditos comerciales documentados (préstamos, compraventas, suministros).

  • Honorarios de abogados y procuradores (incluso por vía extrajudicial).

  • Cuotas de urbanización o gastos de transformación urbanística.

No pueden reclamarse:

  • Indemnizaciones por daños (como accidentes).

  • Cantidades no determinadas o dependientes de valoración subjetiva.

  • Reclamaciones sin soporte documental (pura manifestación del acreedor).

  • Cobros indebidos o devoluciones.


📑 ¿Qué requisitos deben cumplir las deudas?

Deben ser:

  • Dinerarias: es decir, expresadas en dinero (en euros u otra moneda convertible).

  • Líquidas: que puedan calcularse fácilmente, incluso por operaciones aritméticas.

  • Vencidas: que ya se haya cumplido el plazo de pago.

  • Exigibles: que legal o contractualmente puedan reclamarse ya.


📂 ¿Qué documentación es válida para presentar un proceso monitorio?

La ley no establece un listado cerrado, pero exige que exista algún tipo de documento que dé verosimilitud a la deuda. Esto incluye:

Documentos firmados por el deudor:

  • Contratos.

  • Reconocimientos de deuda.

  • Pagarés, letras, recibos con firma.

Documentos emitidos por el acreedor:

  • Facturas.

  • Albaranes.

  • Correos electrónicos.

  • Certificaciones contables.

Documentos privilegiados:

  • Certificaciones de comunidades de propietarios.

  • Contratos con relación comercial continuada.

No basta con una declaración unilateral o con simples copias sin justificación. Algunos jueces exigen documentos originales o digitalizados con trazabilidad.


⚖️ ¿Qué ventajas ofrece el proceso monitorio?

  • Rapidez: el requerimiento de pago se notifica en pocos días.

  • Eficiencia: si el deudor no contesta, se despacha ejecución directamente.

  • Economía: no es necesaria la intervención de abogado ni procurador en la fase inicial.

  • Versatilidad: admite múltiples tipos de créditos y diversas formas de prueba.


🧑‍⚖️ ¿Cuándo y por qué se necesita abogado y procurador?

  • No es obligatorio para iniciar el procedimiento si la cuantía es inferior a 2.000 €.

  • Sí es obligatorio cuando se reclama una cantidad superior a 2.000 €

En cualquier caso, contar con asesoramiento legal es muy recomendable para garantizar que la documentación es suficiente y que la estrategia es sólida desde el principio.


📝 ¿Cómo se inicia el proceso monitorio?

Mediante una petición inicial ante el juzgado del domicilio del deudor, incluyendo:

  • Identificación de las partes.

  • Importe y origen de la deuda.

  • Documentos justificativos.

  • Solicitud de requerimiento de pago.

Se puede usar un formulario oficial en papel o vía electrónica. No es necesario redactar demanda completa, lo que lo hace más accesible.


📭 ¿Qué ocurre tras presentar la petición?

  1. Admisión: El Letrado de la Administración de Justicia examina los documentos.

  2. Requerimiento de pago: El juzgado notifica al deudor que tiene 20 días para pagar u oponerse.

  3. Tres escenarios posibles:

    • Pago: se archiva el procedimiento sin costas.

    • Silencio: se despacha ejecución (embargo).

    • Oposición: el asunto pasa a juicio verbal u ordinario.


🛑 ¿Y si el deudor se opone?

El procedimiento se transforma en juicio declarativo:

  • Si la cuantía es hasta 15.000 €, se tramita por juicio verbal.

  • Si supera los 15.000 €, por juicio ordinario (requiere demanda completa).

En ambos casos, el acreedor deberá seguir adelante mediante abogado y procurador, y defender su pretensión en juicio.

⚠️ La oposición debe ser motivada. No basta con negar la deuda sin más. Además, los argumentos esgrimidos aquí son los únicos que luego podrá sostener el deudor.


💡 ¿Qué pasa si hay cláusulas abusivas en el contrato?

Si la deuda se basa en un contrato entre un empresario y un consumidor, el juez debe analizar de oficio si hay cláusulas abusivas (intereses desproporcionados, penalizaciones, comisiones ocultas, etc.).

Si se detecta alguna, puede:

  • Proponer una cantidad inferior.

  • Dar traslado a las partes.

  • Permitir al acreedor reclamar el resto por otro procedimiento.


🤝 ¿Se pueden acumular varias deudas en un mismo proceso?

Sí, siempre que el deudor sea el mismo y las deudas estén justificadas por documentos que permitan su acumulación. También puede iniciarse contra varios deudores solidarios, siempre que exista un nexo contractual o común.


🧮 ¿Se pueden reclamar intereses y costas?

Sí, pero con condiciones:

  • Intereses: deben estar pactados o determinados. No pueden incluirse intereses futuros o indeterminados.

  • Costas: el deudor solo paga costas si:

    • Se aprecia temeridad (por ejemplo, pagar tarde sin justificación).

    • Hay condena judicial tras oposición.

    • La reclamación es de una comunidad de propietarios.


🌐 ¿Existe el proceso monitorio europeo?

Sí. El Reglamento (CE) 1896/2006 establece un proceso monitorio europeo, aplicable cuando el deudor reside en otro país de la UE. Es un mecanismo unificado que permite ejecutar deudas transfronterizas sin procedimientos intermedios.


📌 Conclusión

El proceso monitorio es una herramienta poderosa, ágil y económica para reclamar deudas en vía judicial, especialmente útil para pymes, autónomos, comunidades de propietarios y profesionales que necesitan cobrar cantidades sin eternizarse en litigios. Su eficacia depende de una correcta preparación documental y una adecuada estrategia procesal.


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