¿Puede constituir delito el hecho de que una persona que se halla separada de su cónyuge haga suya una carta dirigida a este último, para usarla en su provecho?

La conducta descrita puede incardinarse en el tipo del art. 197 del Código Penal, que contempla el tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos cuyo bien jurídico protegido es la intimidad personal, es decir, el ámbito personal donde cada uno preservado del mundo exterior, encuentra posibilidades de desarrollo de la personalidad. Dicho precepto tutela el derecho fundamental a la intimidad personal que consagra el art. 18.1 de la C.E.

El elemento objetivo del tipo, en su primera modalidad, consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes, correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, considerando la jurisprudencia que dentro de dicha conducta de apoderamiento se comprende tanto el arrebatar como el retener y que, a tenor de la consulta, el concepto de carta que es el que aquí interesa, significa comunicación escrita dirigida a un destinatario concreto, de carácter personal, con comunicación de ideas, noticias, etc. Sujeto activo puede ser cualquiera ya que el tipo básico se inicia con expresión «el que». Sujeto pasivo ha de ser el titular del bien jurídico protegido, la intimidad personal y se corresponderá con el objeto material del delito, ya que el precepto utiliza el posesivo «sus» papeles, cartas, etc.

El elemento subjetivo del delito se concreta en el vocablo «para», y ha de llevarse a cabo con la finalidad de vulnerar la intimidad de otra persona. Su naturaleza debe encuadrase en la modalidad de delito dividido en dos actos, el de apoderamiento con la finalidad de realizar otro posterior (en lo que aquí interesa, vulnerar la intimidad de otro), consumándose sin embargo con el primero, sin necesidad de que se produzca la efectiva vulneración.

En el supuesto sometido a consulta, lo relevante a efectos de la configuración del tipo descrito sería el apoderamiento de la carta sin consentimiento, y no la apertura de la correspondencia pues ello constituye la conducta típica sancionada por el legislador, la de hacer suya la misiva. La sentencia de 23 de octubre de 2000  desestimó, en un supuesto similar, el recurso de casación interpuesto por la acusada condenada por la Audiencia Provincial como autora de un delito de revelación de secretos, al concurrir en su conducta el dolo específico requerido por tal figura delictiva, caracterizado por el ánimo tendencial de invadir la esfera de privacidad e intimidad que representa la correspondencia de las personas, ya que se trataba de un matrimonio separado.