¿Qué consideración tiene la indemnización por despido? ¿ Privativo o ganancial?

¿Se considera bien privativo o ganancial la indemnización por despido?

Esta cuestión parece que ha quedado zanjada tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo del año 2008.

En dicha sentencia se hace una diferencia entre:

  1. El derecho al trabajo: que indica que es privativo por tratarse de un derecho inherente a la persona incluido en el artículo 1346.5 del Código Civil.
  2. El beneficio obtenido por el trabajo: Que considera que es un bien ganancial incluido en el artículo 1347.1 del Código Civil.

El tribunal explica que con el despido, el derecho al trabajo permanece incólume, pues el trabajador despedido continua en el mercado laboral y puede encontrar trabajo inmediatamente después, por ello, la indemnización que percibe es solo una compensación por el incumplimiento del contrato, siendo una consecuencia más de éste, lo que conduce a que deba de tener la misma consideración que todos los demás ingresos que de él se derivan.

Concluye diciendo que, con el despido, el derecho que permite el ejercicio de la fuerza del trabajo no se ha lesionado en absoluto; lo único que ha quedado vulnerado, de alguna manera, es la efectiva obtención de las ganancias originadas por la inversión de este capital humano, y estas ganancias serían pertenecientes al matrimonio en virtud del 1347.1 del Código Civil.

Por otro lado es importante tener en cuenta el momento de la percepción, pues es criterio unánime que las indemnizaciones percibidas una vez disuelta la sociedad de gananciales siempre tienen carácter privativo.

Lo importante para que se considere ganancial es que la indemnización se cause constante la sociedad de gananciales, aunque se perciba con posterioridad. ( por ejemplo: el despido se produce constante la sociedad de gananciales, pero el cónyuge percibe la indemnización meses después de estar disuelta la sociedad por sentencia de divorcio.)

Entendemos que en todo caso habría que descontar de la indemnización la parte proporcional que se corresponda con el trabajo prestado por el cónyuge antes del inicio de la sociedad de gananciales, ya que la indemnización se calcula sobre la base del número de años trabajados, por lo que no deberían de tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años que no existía la sociedad de gananciales.

 

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