Improcedencia de la fijación de régimen de visitas de modo que el menor podrá relacionarse con su
- DIVORCIO. Modificación de medidas. RÉGIMEN DE VISITAS. Prevalencia del interés superior del menor. Siendo conveniente que el menor rehaga la relación con su padre, deberá establecerse de una manera consensuada y con la implicación directa del menor, que con catorce años tiene suficiente juicio y expuso en su audiencia las razones de la falta de comunicación con su padre. No procece la fijación de régimen de visitas sino que el menor podrá relacionarse con su padre libremente en la forma que desee y de manera consensuada entre ambos.
- Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
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La AP Zaragoza revoca la sentencia de instancia y establece que el menor podrá relacionarse de la forma que libremente desee con su padre, sin establecer régimen de visitas y vacaciones de forma obligatoria.
Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, Sentencia 4/2017 de 17 Ene. 2017, Rec. 573/2016