Requisitos del requerimiento de pago del IBI dirigido al arrendatario de la vivienda

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 23 Mayo 2019

Únicamente producirá plenos efectos si se hace por cantidad no superior a la exactamente debida. Si el importe del IBI no se refiere exclusivamente al inmueble arrendado, es necesario que se determine la cantidad «en proporción a la superficie de la vivienda» y con tal precisión se requiera de pago.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 283/2019, 23 May. Recurso 3428/2016 

Formulada demanda de resolución de arrendamiento de vivienda por falta de pago del IBI, el Juzgado de Primera Instancia declaró enervada la acción. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia y estimó la demanda rechazando la posibilidad de enervación por existir un previo requerimiento extrajudicial de pago y atendiendo también al hecho de que la arrendataria había venido pagando el IBI en la forma en que ahora se le repercute hasta el año 2013, lo que considera un acto propio de la demandada, inequívoco y definitivo.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y confirma la de primera instancia.

Respecto a la argumentación de la Audiencia que niega la posibilidad de enervación de la acción por haber existido requerimiento previo, el Alto Tribunal especifica que tal requerimiento únicamente producirá plenos efectos si se hace por cantidad no superior a la exactamente debida.

Por otra parte, niega que pueda calificarse como acto propio vinculante aquel por el cual la arrendataria viene pagando periódicamente por razón del arrendamiento determinadas cantidades que pudieran resultar superiores a las debidas, ya que en cualquier momento puede exigir -como ahora ha hecho- que se ajuste el importe al que por ley corresponda, con amparo en la Disposición Transitoria 2ª C  10.2 LAU 1994 ), de cuya aplicación se deduce que la obligación de la arrendataria en orden a satisfacer el importe del IBI satisfecho por el propietario-arrendador está condicionada, en el caso de que el importe del IBI no se refiera exclusivamente al inmueble arrendado, a que se determine la cantidad «en proporción a la superficie de dicha vivienda» y con tal precisión se requiera de pago.

No habiéndose hecho así en el caso presente, la Sala concluye que no procede la resolución del contrato por incumplimiento de la arrendataria.