¿ Se entiende como establecimiento abierto al público las oficinas que tienen las compañías aéreas en los aeropuertos?

Según el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha de 30 de Mayo de 2018, se debe de entender que allí donde una compañía aérea tenga una oficina ha de entenderse que ésta constituye un establecimiento abierto al público siempre que reúna una serie de condiciones.

  1. Estabilidad .
  2. Se desarrolle labores de atención al público y no mera gestión interna del negocio.
  3. En las mismas puedan llevarse a cabo actuaciones vinculadas con el propio contrato de transporte como son la compraventa de pasajes, gestionar cambios en los billetes, su anulación o recibir reclamaciones de los pasajeros por irregularidades en la prestación del servicio.

Esto nos lleva la consideración que no se entenderán como oficinas abiertas al público aquellas en las que únicamente se llevan a cabo labores informativas.

Esto tiene especial importancia práctica a los efectos del artículo 51.1 de la LEC para determinar la competencia territorial a la hora de interponer una demanda frente a una compañía aérea.