¿ Se establece alguna compensación para los arrendadores en caso de suspensión de los desahucios tras la promulgación del RD 37/2020 de 22 de diciembre?

Sí, en la norma se recoge el derecho a una compensación para los arrendadores.

Hay que tener en cuenta lo que establece la norma, porque no se va a generar el derecho a la compensación desde la suspensión del desahucio, sino desde el momento en que pasen tres meses desde la emisión del informe por los servicios sociales, y siempre y cuando en esos tres meses no se haya adoptado las medidas por parte de la administración competente.

Ahora bien, del tenor literal de la norma, se desprende que en principio el derecho comenzará a devengarse una vez transcurrido tres meses desde que se emita el informe correspondiente por parte de los servicios sociales en el que se debe de señalar las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, y no se hubiera adoptado tales medidas.

¿ Qué cantidad podrá percibir el arrendador?

Por otro lado las cantidades a las que se tiene derecho consistiría en el valor medio que correspondiera a un alquiler de vivienda en el entorno en el que se encuentre el inmueble, determinado a través de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado, más los gastos corrientes de la vivienda que se acredite haber asumido el arrendador desde la suspensión hasta que se levante por el tribunal.

Si el valor fuera superior que la renta pactada, se estará a la renta dejada de percibir por el arrendador, más los gastos corrientes.

¿ Hasta cuando puede presentar el arrendador la solicitud de compensación?

En el Real Decreto se establece que hasta pasado un mes después de la vigencia del estado de alarma