¿ se puede descontar del salario el trabajo que no ha sido realizado por el trabajador?

Sí, según la sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Social, Sentencia 82/2019, 20 May. Rec. 115/2019 , Es totalmente lícito no retribuir el trabajo que no ha sido efectivamente realizado por el trabajador salvo en el caso de los permisos retribuidos, y sin perjuicio de que si dicha conducta es reiterada pueda ser sancionada como falta de disciplinaria.

¿ No supondría una multa de haber proscrita en el Estatuto de los Trabajadores? 

No, ya que Detraer del salario de un trabajador el tiempo de retraso en la entrada al trabajo no supone la imposición de una multa de haber, proscrita por el art. 58.3 ET , porque si no existe una efectiva prestación de servicios por parte de aquel, no se devenga salario ni la falta de ocupación efectiva resulta imputable al empleador.

Reconoce la Audiencia la legalidad de la práctica empresarial de descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada.

Tiene razón la empresa cuando alega que si no hay una efectiva prestación de servicios en un periodo de tiempo programado como de trabajo, – por ínfimo que sea-, cesa la obligación de retribuir, sin que esta detracción del salario sea una multa.

Es totalmente lícito no retribuir el trabajo que no ha sido efectivamente realizado por el trabajador salvo en el caso de los permisos retribuidos, y sin perjuicio de que si dicha conducta es reiterada pueda ser sancionada como falta de disciplinaria.

Descartado que la detracción del salario por retrasos en el fichaje de entrada tenga la consideración de multa, la práctica empresarial denunciada por los sindicatos no supone sancionar dos veces, bien con amonestaciones bien son suspensiones de empleo y sueldo, o incluso con despidos, las ausencias y retrasos de los trabajadores, a la vez que detrae de sus salarios los que se hubieran devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios.

Para la Sala, la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática como es el de trabajo y no encierra el ejercicio de potestad disciplinaria alguna.

No tiene derecho el trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados; la distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial, y admitir la tesis sindical implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo y por ello pierde su derecho a la retribución con aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo.