Se reconoce como accidente laboral la electrohipersensibilidad padecida por un trabajador

La exposición del trabajador a los campos electromagnéticos en su puesto es de entidad suficiente para considerarlo como causa de la patología, sin necesidad de que concurran otras exposiciones necesariamente más leves, ajenas a ese ámbito, de magnitudes en absoluto comparables.

El síndrome de hipersensibilidad eléctrica que padece el trabajador es una patología que ha derivado de la exposición a campos electromagnéticos, especialmente potentes en el ámbito laboral, y de intensidad irrelevante, por comparación, en el ámbito ajeno al trabajo. Es por eso que se concluye que el proceso patológico que aqueja el trabajador tiene su origen exclusivamente el trabajo desarrollado.

La enfermedad diagnosticada al trabajador no está incluida en el listado de enfermedades profesionales, por lo que la cuestión controvertida se concreta en determinar si se trata de un accidente laboral, por ser una dolencia sobrevenida con motivo de la realización de su trabajo, teniendo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Está acreditado que la electrohipersensibilidad es una respuesta biológica particular que presentan algunas personas ante la exposición a campos electromagnéticos no ionizantes y que obliga a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en los entornos doméstico y laboral y evitar lugares con contaminación electromagnética. La causa de este cuadro clínico es la exposición continuada a los campos electromagnéticos, hoy día presente en los diversos ámbitos en lo que se desenvuelve la persona, que incluyen el laboral y asimismo, en el privado.

El informe del perito ha dejado constancia de que la exposición del trabajador a los campos electromagnéticos en su puesto es de entidad suficiente para considerarlo como causa de la patología sin necesidad de que concurran otras exposiciones necesariamente más leves, ajenas a ese ámbito, de magnitudes en absoluto comparables. Y todo ello pese a que los estudios de exposición a radiaciones electromagnéticas que han sido realizados en los distintos centros de trabajo en que ha sido ocupado el actor no sobrepasen los valores mínimos, pues ello no obsta que trabajadores, especialmente predispuestos puedan resultar afectados por niveles de exposición inferiores a los que recoge la normativa.

Reflejo de lo anterior es que los primeros signos de la patología aparecieron a raíz de su traslado de centro de trabajo, y se mantienen a lo largo de los años, hasta su diagnóstico final como electrohipersensibilidad. La patología mejora cuando al trabajador se le permite alternar la prestación de servicios en el centro de trabajo con el teletrabajo, pero se agrava cuando terminada la autorización para el teletrabajo, esta no es prorrogada por la empresa.

Esta sentencia ha sido confirmada en suplicación (LA LEY 190642/2018), que se adhiere a la valoración como laboral de la contingencia. El trabajador ha estado sometido a otros campos electromagnéticos en su vida diaria fuera del trabajo, sin que haya manifestado síntomas de la enfermedad, hasta que en la empresa ha estado destinado a un puesto de trabajo próximo a una central con trasformadores potentes, con emisión de campos electromagnéticos más intensos, aunque dentro de los límites legales, que los producidos en la vida ordinaria, que son los que han ocasionado la aparición de la enfermedad. Por tanto, puede concluirse que la causa que provoca la aparición de la enfermedad es la exposición en el ámbito laboral a los campos electromagnéticos.