Si la esposa, usuaria de la vivienda propiedad del marido, paga los gastos de comunidad durante un largo periodo de tiempo queda vinculada por tal acto

La esposa asumió el pago de las cuotas comunitarias desde la sentencia de divorcio en el año 1997 hasta el año 2015, consciente de que con ello liberaba de su pago al marido y generando en él la confianza de que lo seguiría haciendo.

 

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 22/2020, 31 Ene. Recurso 30/2019 

El uso de la vivienda, propiedad del actor, le fue atribuida a la demandada en la sentencia de divorcio y desde entonces la demandada se hizo cargo de los gastos de comunidad del inmueble.

El demandante le reclama los gastos comunitarios que dejó de abonar desde la fecha de la sentencia de modificación de medidas que acordó la extinción del derecho de uso, hasta la entrega efectiva de la posesión del inmueble.

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia del Juzgado que estimó íntegramente la demanda.

El problema radica en determinar si la demandada venía obligada o no al pago de la cuota de la comunidad de propietarios de la vivienda propiedad exclusiva del actor, al haberse atribuido a aquella el uso de la misma en sentencia de divorcio.

La sentencia de divorcio no contiene ningún pronunciamiento expreso al respecto. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial ha establecido que los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen carácter «propter rem», corresponden al propietario (STS 399/2018, de 27 de junio)

Ahora bien, aunque no corresponda a la usuaria de la vivienda el pago de los gastos relacionados con la propiedad, la propia ex esposa reconoció que desde el dictado de la sentencia de divorcio en el año 1997, hasta la sentencia de modificación de medidas dictada en el año 2015, ha venido asumiendo el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios de la vivienda.

La Sala considera aplicable a esta conducta la doctrina de los actos propios pues reúne todos los requisitos que señala la jurisprudencia para aplicar dicha doctrina ya que durante los años comprendidos entre enero de 1997 y septiembre de 2015 estuvo pagando la cuota de la comunidad de propietarios de la vivienda consciente de que con ello liberaba de su pago al propietario. Tal conducta tiene una significación incompatible con la que pretende ahora de no tener que pagar hasta la entrega de la posesión del inmueble, y defrauda las expectativas razonables del propietario de que seguiría pagando.