Supresión de las visitas intersemanales del padre que se desarrollan en una biblioteca pública porque no tiene vivienda en el lugar de residencia de los niños

Intromisiones de la madre en el tiempo de las visitas con la excusa de que los menores no se desplacen con el peso que suponen los libros, presenciando la interactuación padre-hijos.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 381/2018, 11 May. Recurso 1474/2016

Desestimada en primera instancia la demanda de modificación de medidas, la Audiencia Provincial de Madrid accede a la solicitud del padre y acuerda suprimir las comunicaciones paterno-filiales intersemanales por ser lo más beneficioso para los hijos menores de los litigantes.

Para la concreción de los regímenes de visitas se atiende siempre al superior interés de los menores, al que se da prevalencia frente a los de sus progenitores, aun siendo legítimos. Lo que se procura es garantizar que aquellos gocen de la adecuada referencia de la figura paterna, de la que precisan para mantener su estabilidad en todo orden, y para su crecimiento como personas.

En el caso de autos, el padre carece de vivienda en la localidad donde residen sus hijos, por lo que las visitas intersemanales se llevan a cabo en una biblioteca pública.

Pero dadas las intromisiones de la madre durante el desarrollo de estas comunicaciones, que la Audiencia califica de impropias, la sentencia dispone que es más adecuado, a falta de acuerdo entre los progenitores, dejarlas sin efecto y acordar que los menores se relacionen con su padre en fines de semana alternos, comenzando las visitas en el centro escolar, en que serán recogidos los menores por el padre al término de la jornada lectiva.

Y ello por considerar que es contraproducente para los niños permanecer la totalidad de estas visitas intersemanales con el progenitor en una biblioteca pública a la que acude también la madre con la excusa de que los menores no se desplacen con el peso de los libros. De esta manera presencia la interactuación del padre con los niños, lo que sin duda interfiere en la naturalidad y fluidez de la relación paternofilial.

En una situación de absoluta normalidad de todos los afectados, tanto padres como hijos, pues en ninguno consta patología, desajuste ni indicador negativo, debe invitarse a los padres al diálogo y consenso, alcanzando extrajudicialmente cuantos pactos consideren oportunos en interés y beneficio de sus propios hijos, y teniendo en cuenta la voluntad de éstos.