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¿ Pierdo el régimen comunitario una vez fallece el ciudadano de la Unión Europea o en caso de que se vaya de manera permanente del territorio español?

Una vez que los miembros de la familia del nacional comunitario han obtenido la documentación correspondiente y han obtenido una tarjeta de residencia comunitaria y están residiendo en España pueden ocurrir diferentes situaciones en las que desaparece el vínculo con la persona que les da acceso al régimen comunitario.

¿ Qué ocurre cuando desaparece el vínculo que les da acceso al régimen comunitario? 

Podemos distinguir entre los diferentes supuestos:

a) Fallecimiento del ciudadano de la Unión Europea: 

En estos casos se mantiene el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar ( viudo, pareja registrada, pareja estable, ascendientes o descendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia con carácter previo al fallecimiento.

La ley actual no exige un período exacto de tiempo, pero sí el hecho de la convivencia, es decir, no basta con que se encuentre en España de modo fortuito o temporal, por ejemplo, de visita.

Por ello es importante entender que ni el cónyuge supérsite extracomunitario, ni el resto de los familiares del nacional de la Unión ( o de su cónyuge) deben modificar su situación administrativa y conservan su derecho de residencia en régimen comunitario, pudiendo renovar, a su caducidad, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión u obtener, en su caso, una tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión.

Es importante cumplir con la obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes presentando un escrito a través de cualquier registro administrativo dirigido a la correspondiente Oficina de Extranjeros.

b) Salida de España del ciudadano de la Unión Europea: 

Hay que tener en cuenta que el artículo 2 del RD 240/2007 establece que el requisito fundamental para que los familiares nacionales de terceros estados gocen del derecho a la libre circulación de personas es que acompañen o se reúnan con el nacional comunitario.

Por ello, si el ciudadano de la unión europea sale de España de manera permanente, los familiares, en principio, ya no serían titulares de este derecho y habría que aplicarles el régimen general de extranjería.

Hay una excepción a esta regla general y es el supuesto de los hijos y el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia efectiva de los hijos y que cumpla con los requisitos de que los hijos residen en España y se encuentran matriculados en un centro de enseñanza para cursar sus estudios, se le permite hasta que finalice sus estudios.

Una vez finalizado los estudios los familiares deben de solicitar una autorización de residencia o trabajo en régimen general en el plazo de tres meses, siguiendo el procedimiento para la modificación de las situaciones administrativas tal y como se establece en el RD 557/2011 en el artículo 200:

1. Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el previsto en el apartado 3.a).

Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

2. La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

3. Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

Si necesitas cualquier tipo de consulta en materia de extranjería puedes contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

 

 

 

El TS fija el derecho del extranjero a solicitar prórroga de residencia temporal por circunstancias excepcionales transcurrido el plazo del año de la concesión Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 27 Mayo 2019

Se podrá prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión, sin que el mero transcurso del plazo de un año implique automáticamente la denegación de la solicitud.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 702/2019, 27 May. Rec. 4461/2017. 

Las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias para ello.

No puede denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año porque este automatismo, además de ser contrario a lo indicado en la información facilitada en la página web del Ministerio del Interior, vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y el derecho de la Unión.

La mencionada página web prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar que los titulares de una autorización la pueden prorrogar siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión.

Concedida una autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar para el padre o la madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, carece de sentido que solo por el mero trascurso del plazo de un año por el que se concedió la autorización, cuando permanece inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga.

Entenderlo de otro modo quiebra la debida protección jurídica al menor.

No puede un Estado miembro denegar a un nacional de un tercer Estado, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del que son nacionales, porque con ello se estaría obligando de facto al menor a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores.

El Supremo decide por todo ello estimar el recurso y reconocer el derecho del recurrente a que se le resuelva la solicitud de prórroga cursada, concediéndosela, en caso de persistir, a la fecha en que se formuló la solicitud, las circunstancias concurrentes al tiempo de la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar.

El empadronamiento municipal no es prueba de residencia legal en España a efectos de lucrar una pensión

La residencia legal en España a los efectos de lucrar una prestación no contributiva de la Seguridad Social requiere una resolución administrativa que la reconozca, sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal, por lo que no son computables los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia.

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Razones humanitarias aconsejan la permanencia en España de nacionales venezolanos ante la situación en su país

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 23 Noviembre 2018

En una solicitud de asilo, si bien las situaciones de violación sistemática o generalizada de los derechos humanos, en supuestos de especial gravedad no caben en el concepto de protección subsidiaria, sí pueden tener cabida en el concepto de razones humanitarias.

 

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MATRIMONIOS POR PODERES EN MELILLA

El matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia fisica del que está lejos. Se regula en el artículo 55 del Codigo Civil:

“Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.”

La AN reconoce el derecho de dos ciudadanos venezolanos a permanecer en España por razones humanitarias

  • Si bien no les reconoce la condición de refugiados por no acreditarse la existencia de riesgo grave para su vida o integridad física en caso de devolución a su país de origen, la Sala considera que concurren circunstancias excepcionales para justificar la autorización de permanencia en España por razones humanitarias.
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 27 Sep. 2018 (Rec. 351/2017)

 La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia (SAN de 27 septiembre 2018, Rec. 351/2017 (LA LEY 149787/2018)), por la que estima parcialmente el recurso interpuesto por dos ciudadanos venezolanos – pareja sentimental-, que según habían manifestado, eran opositores al régimen vigente en el país. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El solicitante y su novia, según indicaron trabajaban para Petróleos de Venezuela, participando en marchas y concentraciones pacíficas. Decidieron venir a España para cursar un Master en Comercio, con una tarjeta de estudiante, ya caducada. No querían volver a su país por “la inseguridad que hay y la falta de alimentos”.

La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece en sus artículos 3 y 4 los requisitos exigidos para la obtención de la condición de refugiado. Fundamentalmente será necesario que la persona solicitante tenga “fundados temores” de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación nacional si regresa al país de origen. Y por supuesto debe acreditarse el motivo.

La protección subsidiaria es un derecho que se dispensa a las personas extranjeras y apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidos como refugiados y existen temores también de que si regresan al país d e origen se enfrentarían a un riesgo real de daño grave.

Situación en Venezuela

La Sala señala que son muy numerosas las ocasiones en las que se han analizado solicitudes de protección internacional formulada por ciudadanos venezolanos, y que el criterio ha venido siendo siempre contrario al reconocimiento de protección internacional atendiendo a las circunstancias genéricas del país, no las particulares del solicitante.

Atiende a la información actualizada a través de informes elaborados, entre otros organismos, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH, y por el Departamento de Estado de los EE.UU, todos ellos disponibles en internet.

De su estudio concluye que en Venezuela existe una situación de crisis generalizada, siendo especialmente preocupante los problemas sobre dos derechos básicos: la salud y la alimentación, máxime en los casos de personas especialmente vulnerables, como ancianos y niños, o personas sometidas a tratamiento.

No se concede el Asilo solicitado, pero sí el derecho a protección y acogimiento por razones humanitarias

La Audiencia considera que en este caso debía negarse el asilo al no existir razones fundadas de temor a ser perseguidos por motivos de raza, religión, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. Tampoco, a efectos de la protección subsidiaria, que el retorno de estas personas signifique un riesgo para su vida e integridad física.

Sin embargo, sí ven pertinente reconocer su derecho a permanencia por razones humanitarias atendiendo a al informe elaborado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas que indicó que en Venezuela “existe una situación de riesgo, conflicto, inestabilidad o peligro para los derechos básicos de la persona”, citando una sentencia precedente de 26 de junio de 2018 (LA LEY 81880/2018), de la misma Sala.

Y dado que la resolución recurrida no niega en ningún momento que los recurrentes sean opositores políticos al régimen vigente en Venezuela, estima razonable que en este caso se conceda a los recurrentes la protección por razones humanitarias por la normativa de extranjería e inmigración.

REQUISITOS NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nacionalidad por residencia

Qué es

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La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Información adicional

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

  • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
    • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
    • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790- código 026.
  • Otras formas de pago:
    • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
    • Presencial en España:
      • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
      • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PRECIO DE LA TASA: 102 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.

Resolución

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí
  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español

Se reconoce el derecho de un ciudadano extranjero con antecedentes penales a que se le conceda el permiso de residencia temporal en España

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un ciudadano extranjero con antecedentes penales a que se le conceda el permiso de residencia temporal en España porque su denegación supondría, al tener que abandonar el país, la salida del territorio de la Unión Europea de los dos hijos menores de edad que tiene a su cargo en exclusiva y que son ciudadanos comunitarios.

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