Una de las causas que establece el Código Civil para la extinción de la pensión compensatoria es el nuevo matrimonio o la «convivencia marital» del acreedor con otra persona. Precisamente qué debemos considerar como «convivencia marital», y la prueba de la misma es fuente de controversia entre los implicados, teniendo en cuenta la cantidad de supuestos que pueden darse en la práctica. Les ofrecemos algunas de las respuestas que han dado nuestros tribunales.