¿ te han notificado un auto de procesamiento en un procedimiento penal militar? ¿ es recurrible? ¿ si recurres el auto se suspende las actuaciones?

Si eres Militar y te encuentras inmerso en un procedimiento penal, y te han notificado el Auto de procesamiento, es bueno que conozcas estas cuestiones esenciales.

¿ Qué significa el Auto de Procesamiento?

Es un auto donde el juez instructor declara que resultan indicios racionales de criminalidad contra persona o personas determinadas,  en ese momento el procedimiento se eleva a Sumario.

¿ Qué debe de contener el Auto de procesamiento?

Debe de contener los hechos punibles que se atribuyan al procesado, el presunto delito o delitos que aquellos constituyan , con cita de los preceptos legales en lso que se tipifican, decretando a continuación el procesamiento y la situación de libertad provisional o prisión en que haya de quedar el procesado, así como las medidas precautorias que puedan proceder en el aseguramiento de responsabilidades civiles.

¿ Se le debe de tomar declaración al procesado tras la notificación del Auto de procesaminto?

Sí, en el plazo de 24 horas se le debe de notificar el auto y además la ley procesal militar en su artículo 167 establece que al procesado se le deberá de tomar declaración en las 24 horas siguientes desde la notificación del auto.

¿ Se puede recurrir el Auto de procesamiento?

Sí en el plazo de cinco días se puede recurrir, a través de la interposición de un recurso de apelación.

¿ la interposición del recurso de apelación suspende las actuaciones del Sumario?

No, ya que el recurso de apelación, lo es sólo a un solo efecto por lo que no es suspensivo.

 

En cualquier caso, puedes contactar con nosotros y estaremos encantado de asistirle jurídicamente.

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