¿Tributa por transmisiones patrimoniales onerosas la mera modificación de los coeficientes de participación de una propiedad horizontal?

La mera modificación de los coeficientes de participación en la propiedad de un edificio en régimen de propiedad horizontal y su formalización en escritura pública, sin alteración de las superficies de los pisos y locales que componen el edificio en dicho régimen no supondrá un acto liquidable por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

 

Consulta Vinculante V2981-18, de 19 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos 

Cuando una Comunidad de propietarios modifica los coeficientes de participación que figuran en la división horizontal, por estar mal calculados, pero sin alteración de las superficies de los pisos y locales que componen el edificio en dicho régimen, la operación en cuanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no es un acto liquidable porque no se ha producido el hecho imponible, – la transmisión onerosa de un bien o derecho-, ni ningún otro supuesto de los que la norma considera transmisiones patrimoniales.

Pero no sucede igual en cuanto a la cuota fija de la modalidad de actos jurídicos documentados, porque será en un documento notarial como se formalice el acuerdo de modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, que debe ser extendido en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.

En cuanto a la cuota gradual de esta modalidad, la escritura pública también queda sujeta a gravamen gradual sólo si concurren cumulativamente los siguientes requisitos: primera copia de una escritura notarial, tener por objeto cantidad o cosa valuable, contener un acto o contrato inscribible en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y que el citado acto o contrato no esté sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o de operaciones societarias, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el caso, la escritura pública de modificación de los coeficientes de propiedad horizontal de un edificio, siempre que no se alteren las superficies de los pisos y locales que lo componen, no tiene por objeto cantidad o cosa valuable, ya que lo valuable en la constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, es el valor real de coste de la obra nueva más el valor real del terreno, y éstos no son objeto de cambio o modificación alguna por el otorgamiento de la nueva escritura. Esta escritura se limita a recoger el acuerdo de subsanación o rectificación de los coeficientes de participación en la propiedad resultantes de la constitución original del edificio en régimen de propiedad horizontal, sin alteración de la superficie de los distintos elementos componentes de aquél.

Normativa aplicada: art. 7 (RDLeg. 1/93).