Un Ayuntamiento indemniza a un ciudadano con más de 74.000 euros por una cogida en un encierro tradicional

A pesar de que los usuarios no impidieron el acceso a las viviendas, se encontraban ausentes en las fechas fijadas para las visitas y tampoco contactaron con la entidad tras los requerimientos, por lo que su renuencia dilatada en el tiempo implica una peligrosidad objetiva y se equipara a una deficiente conservación de las instalaciones.

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 45/2019, 

Se confirma la obligación del Ayuntamiento de Hellín de indemnizar con 74.856,13 euros a un ciudadano que fue corneado por un toro en un espectáculo de suelta de reses.

En una suelta de reses bravas por el casco urbano, durante el transcurso del festejo, el lesionado se encontraba en el interior de un bar que tenía una de sus puertas abiertas y un puntal o barrote vertical con el que se pretendía evitar el paso del toro al interior del establecimiento.

El solo hecho de dejar un hueco abierto denota un claro incumplimiento por parte del Ayuntamiento, y constituye una infracción del reglamento a cuyo cumplimiento viene obligada la Administración. La normativa no se respetó, pues no sólo había una puerta que no estaba cerrada, sino que faltaba certificado técnico anterior al encierro.

Dispuesto por la normativa que el recorrido debe estar completamente libre de obstáculos que dificulten la fluidez del encierro, el bar debía tener la puerta cerrada, circunstancia ésta que hace decaer la posible existencia de culpa exclusiva de la víctima, o concurrencia de culpas.

Al lesionado no se le puede atribuir ninguna culpa por conductas tales como beber alcohol en grandes cantidades (tres cervezas en toda una tarde no es una gran cantidad), sacar fotos, o saludar a amigos, porque la Administración no ha logrado probar que tales comportamientos pudieran haber producido una falta de atención.

La causa del lamentable accidente fue que la puerta de ese local estaba abierta y, al pasar el animal por las inmediaciones del establecimiento, pudo introducir su cabeza y cornear al actor, que se encontraba en su interior, cogiéndole de su pierna izquierda hasta lograr sacarlo a la calle, a través de esa misma puerta y sin romper el barrote, golpeándolo contra el suelo de la plaza hasta que pudo ser auxiliado por las personas que había en la calle, que lo llevaron hasta una ambulancia con la que fue trasladado finalmente al Hospital.

No obstante, también hay que mencionar que si el toro hubiera entrado en el bar, los resultados hubieran sido mucho peores, pues en el interior del local había familias completas con menores, e incluso personas de avanzada edad.

Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la indemnización reconocida al lesionado por las secuelas sufridas por la mencionada cogida.