Un Juzgado acuerda la suspensión temporal del pago de la renta de un local debido a la crisis ocasionada por el COVID-19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 BENIDORM, AUTO 7 JULIO 2020

Concurre el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro de la mora procesal dado el evidente riesgo de desahucio que existe en el caso de autos y que puede ser evitado con la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

 

Concurre el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro de la mora procesal dado el evidente riesgo de desahucio que existe en el caso de autos y que puede ser evitado con la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Benidorm, Auto 162/2020, 7 Jul. Procedimiento 601/2020

Presentada por el arrendatario demanda de reducción temporal del importe de la renta, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm que conoce del asunto accede a adoptar las medidas cautelares solicitadas por el demandante, a saber, la suspensión de forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta y la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

Ello con fundamento tanto en el RDLey 15/2020, de 21 de abril, de medidas surgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, como en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la cláusula rebus sic stantibus.

El Juzgado considera que concurren en este caso los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares requeridas, esto es, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o riesgo para la efectividad de la sentencia, por cuanto existe un contrato de arrendamiento de local de negocio vigente a la fecha de presentación de la demanda y en el que se desarrollaba una actividad de bar-cafetería que se ha visto interrumpida como consecuencia de haberse decretado el estado de alarma en España con motivo del Covid-19, y existe un evidente riesgo de desahucio, el cual puede evitarse con la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

La arrendataria ha acreditado una disminución de ingresos que tiene su causa inmediata en la suspensión de las actividades de hostelería y restauración acordada en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además, consta que las partes contratantes no han alcanzado acuerdo alguno en relación con el pago de la renta pese a que el citado RDLey 15/2020 regula específicamente la cláusula rebus sic stantibus en beneficio los arrendatarios que hayan sufrido una disminución de ingresos como consecuencia del estado de alarma decretado por el RD 463/2020.

En el procedimiento principal habrá de discutirse y determinarse si la reducción de la renta que se solicita resulta o no ser proporcionada a la pérdida de ingresos, debiendo limitarse el Auto a acordar una suspensión provisional del pago de la renta en aquella parte cuya reducción se solicita y la prohibición de desahuciar a la arrendataria.

Presentada por el arrendatario demanda de reducción temporal del importe de la renta, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm que conoce del asunto accede a adoptar las medidas cautelares solicitadas por el demandante, a saber, la suspensión de forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta y la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

Ello con fundamento tanto en el RDLey 15/2020, de 21 de abril, de medidas surgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, como en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la cláusula rebus sic stantibus.

El Juzgado considera que concurren en este caso los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares requeridas, esto es, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o riesgo para la efectividad de la sentencia, por cuanto existe un contrato de arrendamiento de local de negocio vigente a la fecha de presentación de la demanda y en el que se desarrollaba una actividad de bar-cafetería que se ha visto interrumpida como consecuencia de haberse decretado el estado de alarma en España con motivo del Covid-19, y existe un evidente riesgo de desahucio, el cual puede evitarse con la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

La arrendataria ha acreditado una disminución de ingresos que tiene su causa inmediata en la suspensión de las actividades de hostelería y restauración acordada en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además, consta que las partes contratantes no han alcanzado acuerdo alguno en relación con el pago de la renta pese a que el citado RDLey 15/2020 regula específicamente la cláusula rebus sic stantibus en beneficio los arrendatarios que hayan sufrido una disminución de ingresos como consecuencia del estado de alarma decretado por el RD 463/2020.

En el procedimiento principal habrá de discutirse y determinarse si la reducción de la renta que se solicita resulta o no ser proporcionada a la pérdida de ingresos, debiendo limitarse el Auto a acordar una suspensión provisional del pago de la renta en aquella parte cuya reducción se solicita y la prohibición de desahuciar a la arrendataria.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Benidorm, Auto 162/2020, 7 Jul. Procedimiento 601/2020