Una comunidad de propietarios consigue el cese definitivo de tenencia de perros de una vecina del inmueble

La Audiencia Provincial de Santander considera que las molestias sufridas por el resto de comuneros exceden del uso normal de los elementos privativos y comunes. La vecina tenía 5 perros pequeños en la vivienda. 

Isabel Desviat.- La Audiencia Provincial de Santander, en sentencia dictada el pasado 18 de octubre de 2018 (LA LEY 174806/2018) estima la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios contra una vecina utilizando la acción de cesación del artículo 7.2 LPH.

La comunidad alegaba que la tenencia de perros por parte de la copropietaria era una actividad molesta, pues se producían ruidos y olores que excedían de lo soportable.

El procedimiento utilizado por las Comunidades de propietarios en casos de actividades molestas o insalubres, es la llamada acción de cesación de actividades molestas o de actividades prohibidas en los Estatutos. El artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal  señala expresamente que «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

Según señala la resolución, para que la acción de cesación tenga éxito son necesarios determinados requisitos:

• Que la actividad que se realice será incómoda y molesta para terceras personas del inmueble, no bastando una pequeña dificultad o trastorno; además debe ser notoria

• No bastan actos singulares ni esporádicos, sino que es necesaria cierta intensidad y continuidad.

Añade, además, que la sanción de privación del uso de la vivienda en supuestos de actividades no permitidas o dañosas, no es incompatible con el derecho de propiedad pues es una medida con la que el legislador sanciona civilmente el incumplimiento de una obligación legal o estatutaria de no hacer.

En el caso se dan los requisitos para el éxito de la acción

Si bien la sentencia no condena a la propietaria al desalojo o privación del uso de la vivienda, sí se la condena al cese inmediato y definitivo de tenencia de perros en su vivienda, al acreditarse la gravedad de las molestias producidas.

La vecina demandada tenía 5 perros en su casa y aunque eran pequeños las molestias sufridas, a tenor de la prueba practicada, excedían del uso normal de los elementos privativos y comunes.

Los ruidos y el olor de 5 mascotas constituyen a juicio de la Sala una molestia notoria y ostensible y no un simple trastorno que los demás condueños tengan la obligación de soportar.

No se demostró que la utilización de collares anti ladridos o el cuidado de la dueña a sus animales atemperaran las molestias ni redujeran el nivel de incomodidad del resto de vecinos.

La sentencia no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.