Vulnera la garantía de indemnidad el despido de una trabajadora que sólo responde a su petición de aumento de sueldo por realizar funciones de categoría superior.

Vulnera la garantía de indemnidad el despido de una trabajadora que sólo responde a su petición de aumento de sueldo por realizar funciones de categoría superior. La nulidad del despido supuso su readmisión, con abono de salarios de tramitación, debiéndose abonar, además, una indemnización de 1.000 € por daño moral.

 TSJ Murcia

Se considera acreditado que la trabajadora mantuvo una conversación con el gerente de la empresa en la que le solicitó un aumento de sueldo, a lo que éste contestó que no era posible y que podía pasar a recoger su finiquito.
El despido se calificó de improcedente  en la instancia y la trabajadora recurrió solicitando su nulidad. El tribunal estima parcialmente el recurso y califica de nulo el despido considerando:
1.  Que la trabajadora había sido despedida por el mero hecho de pedir aumento de sueldo  por realización de funciones de categoría superior, esto es, en una fase previa a iniciar la reclamación formal hasta llegar a la vía judicial. En este supuesto se entiende vulnerada la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad (Const art.24).
2.  Máxime si se tiene en cuenta lo establecido en normas internacionales ratificadas  que vinculan a España: «Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes» (Convenio OIT nº 158 art.5). En efecto, se ha considerado protegida con la garantía de indemnidad los actos previos a una valoración judicial (TCo 140/1999 ).
En consecuencia, se condena a la empresa a:
a)  La inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (ET art.55 y LRJS art.107).
b)  El despido como represalia  por el ejercicio de un derecho laboral genera un daño moral , evaluable prudencialmente en 1.000 €, ya que la esencial reparación se produce con la declaración de nulidad. Esa cantidad que debe pagar la empresa demandada como indemnización de daños y perjuicios por vulneración de un derecho fundamental, es sustancialmente inferior a los 12.000 € solicitados por la trabajadora.