SANCIONES Y RECURSOS
Si se encuentra inmerso en un procedimiento sancionador y necesita asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Estamos a su disposición para tramitarle cualquier tipo de alegaciones, o cualquier tipo de recurso, ya se trate de un recurso de alzada, de reposición, de revisión o cualquier otro.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
El artículo 139.1de La Ley del Régimen Jurídico establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En su apartado segundo establece que la lesión por la que se origina el daño alegada ha de ser efectiva, evaluable económicamente e individualizada en relación con una persona o grupo de personas y no deben de estar obligado a soportarla, lo que la convierte en antijurídica.
Podemos apuntar que la responsabilidad de la administración es objetiva, es decir se reconoce, al margen de toda idea de ilicitud o culpa, el fundamento de la misma se limita al reconocimiento de una lesión patrimonial en los bienes y derechos de los particulares que éstos no tenga el deber jurídico de soportar y que tenga como causa directa la actividad administrativa.
Si consideras que algún derecho ha sido lesionado por la actividad de la administración, y necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.