La servidumbre es un derecho real que disfruta el propietario de un inmueble (al cuál se le denomina predio dominante) sobre otro fundo ajeno (al que se le denomina predio sirviente)al que grava o impone una limitación.
En el código civil en su artículo 530 define la servidumbre como “gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño”.
La servidumbre supone:
- Derecho a procurarse un determinado servicio de propiedades ajenas.
- Impedimento de oposición del predio sirviente para limitar una utilidad a favor del predio dominante.
Para su constitución siempre se exige que concurra una necesidad.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier cuestión relacionada con la constitución, extinción o uso relacionado con una servidumbre ya sea en materia de aguas, de paso, de medianería, de luces y vista, de desagüe de edificios, así como distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones.