MEDIDAS PATERNO- FILIALES

El cese de la convivencia de los progenitores, no implica la extinción de las obligaciones por parte de los padres con respecto a sus hijos, por ello la ley obliga a establecer una serie de medidas con respecto a los mismos, concretamente:

  • Patria Potestad:

El artículo 154 del Código Civil establece las obligaciones: “Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administras sus bienes”

Cuando cesa la convivencia de ambos progenitores es imposible que ambos padres puedan cumplir estas funciones como lo venían haciendo, por ejemplo:

Es evidente que ambos progenitores no pueden tenerlos en su compañía al mismo tiempo, entonces ¿cómo se cumple esta función tras la separación o divorcio?  No queda más remedio que desdoblarse en dos funciones: la guarda y custodia para un progenitor ye l régimen de visitas y estancias para el otro.

Otra función es la de alimentarlos, que también se desdobla, el progenitor no custodio deberá de abonar una determinada cantidad para sufragar las necesidades de los hijos ( lo que se conoce como la pensión de alimentos).

¿Qué diferencia existe entre la titularidad de la patria potestad y el ejercicio de la misma?

Se incluya o no en el convenio regulador la titularidad de la patria potestad siempre es compartida entre ambos progenitores salvo, que uno de ellos haya sido privado de ella por sentencia firme.

Se trata de una materia indisponible para las partes, es decir no se le puede privar a uno de los progenitores de la patria potestad a excepción de un juez y mediante sentencia judicial firme.

Por otro lado, el ejercicio de la patria potestad, se puede llevar a cabo por uno sólo de los progenitores o por ambos, a título de ejemplo el ejercicio de la patria potestad conlleva una serie de decisiones que pueden tener cierta trascendencia: aspectos concretos de la educación, como la elección de colegio, enseñanza pública o privada, religiosa o laica, clases particulares, cursos en el extranjero; relaciones con determinadas personas, como los parientes o vecinos; aspectos laborales, como decidir entre acceder a un trabajo o continuar los estudios; cuestiones religiosas como el bautismo o la primera comunión; tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, opción entre la medicina pública o privada, etcétera…..

Es por ello por lo que es conveniente que el ejercicio de la patria potestad sea ejercido por ambos progenitores.

  • Guarda y custodia:

La ley exige que tras la separación de los progenitores se debe de designar a un progenitor para que se encargue de su custodia debiendo al mismo tiempo señalarse un régimen de visitas, estancias y comunicaciones para el otro progenitor.

Existen varias posibilidades:

  1. Atribución de la guarda y custodia a uno sólo de los progenitores.
  2. Atribución conjunta a ambos progenitores.
  3. Atribución de la guarda a un tercero.
  4. Atribución de la custodia de unos hijos a la madre y la de otros al padre.
  • Régimen de visitas:

Ya que el cese de la convivencia lleva aparejado inexorablemente para uno de los progenitores el no poder ver y estar diariamente con sus hijos, el legislador ha previsto la fijación de unos períodos de tiempo durante los cuales los menores estarán con el progenitor no custodio.

  • Uso de la vivienda familiar:

Esta es otra de las cuestiones que los cónyuges pueden incluir en el convenio regulador en el caso de que exista vivienda familiar es establecer a quién se le va a atribuir el uso de la misma, las diferentes opciones que existen son:

  1. Atribución a los hijos y al progenitor custodio.
  2. Atribución al progenitor no custodio.
  3. Atribución a ambos cónyuges.
  4. Atribución de la vivienda a uno de los cónyuges cuando no existen hijos.
  5. No atribuir la vivienda a ninguno de los cónyuges.
  • Pensión de alimentos:

Como ya se ha expuesto con anterioridad al hablar de la patria potestad, el progenitor no custodio deberá de abonar una cantidad para las necesidades de los menores, es importante a la hora de establecer la pensión de alimentos dejar bastante claro las siguientes cuestiones:

  1. Qué progenitor debe de abonar la pensión.
  2. Quién es el beneficiario de la pensión.
  3. Para qué se paga la pensión o conceptos que se cubren con ella, con el objeto de evitar reclamaciones posteriores de gastos extraordinarios, como libros, matrículas etcétera.
  4. Qué cantidad se pagará.
  5. Cuándo se paga la pensión.
  6. Cómo y dónde se paga la pensión.
  7. Desde cuándo se paga.
  8. Base de actualización.
  9. Limitación temporal de la pensión en supuestos concretos.