Mes: febrero 2016

El ayuntamiento puede dividir entre varios cotitulares el recibo del IBI

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), solventa la cuestión indicada sobre si la división del recibo solicitada por los contribuyentes es obligada o no para las Haciendas Locales.En el supuesto resuelto por el Órgano consultivo, los consultantes son titulares de una herencia yacente. El recibo del IBI se gira a nombre de una única persona, cuando el hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad sobre los inmuebles tanto de un derecho real de usufructo como del derecho de propiedad.

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