Mes: marzo 2024

RECLAMACIÓN DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR EL PADRE EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

¿Tiene el hombre derecho al complemento de maternidad en la pensión de jubilación?

Si, y así se pronunció el TJUE en la sentencia de fecha de 12 de diciembre de 2019, al establecer que el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario al derecho de la Unión Europea.

Se argumentaba que resultaba discriminatorio que se reconociera un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica solo para las mujeres, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho al complemento.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 17-2-22, estima que los hombres que reúnan las exigencias establecidas y estén en la misma situación que las mujeres, tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos desde el nacimiento de la norma que lo establece, dado que el TJUE no dispuso ninguna limitación temporal en su pronunciamiento.

¿Tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios si se ha solicitado a la administración con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no se ha accedido a ello?

Sí, ya que una resolución por la que se deniega a los hombres la concesión del complemento de maternidad, adaptada de conformidad con semejante práctica administrativa la cual, además, se formalizó mediante una norma administrativa publicada, genera para los afiliados de sexo masculino dos tipos de discriminación.

Por un lado la discriminación directa por razón de sexo, que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal.

Por otro lado la discriminación relativa a los requisitos procedimentales, que regulan la concesión del complemento de la pensión.

Y ello porque dicha práctica implica para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y en su caso a gastos adicionales.

Por ello el Tribunal Supremo ha establecido en la SSTS 15-11-2023 el reconocimiento de la cantidad de 1800 euros por los perjuicios ocasionados.

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¿ Es posible que el beneficiario deje sin efecto la pensión de jubilación tras serle notificado la resolución de que se le concede y esperar a otro momento más favorable?

 

Según la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se entiende que sí, y esta decisión no supone una renuncia abdicativa de derechos, ya que el beneficiario puede solicitar la pensión de jubilación la cual es imprescriptible y de acceso voluntario. 

La cuestión resuelta siguió el siguiente camino procesal:

Un trabajador solicita pensión de jubilación  contributiva que le fue reconocida (base reguladora de 764,48 euros porcentaje del 85,49% y efectos de 24-1-2018). El trabajador presentó una reclamación previa renunciando a la pensión e interesando se dejase sin efecto la solicitud, lo que se le denegó.

Ya en vía judicial , en Primera instancia:

se atendió su pretensión y se dejó sin efecto la resolución del INSS que reconoció al actor la pensión de jubilación, ordenando la devolución de todo lo percibido por dicho concepto.

Sin embargo, la sentencia del Recurso de Suplicación revocó la de instancia considerando que:

  1. a) No es posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida, ya que la única causa de extinción de la pensión de jubilación establecida en nuestro ordenamiento jurídico (además de la sanción de pérdida por causa de incompatibilidad), es, en consonancia con su carácter vitalicio, el fallecimiento del pensionista.
  2. b) Además,no  hay previsión legal o reglamentariamente que permita renunciar a la pensión de jubilación y que tal renuncia contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos, al establecerse que es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere el propio sistema de Seguridad Social (LGSS art.3).

El trabajador plantea recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS, alegando como sentencia de contraste (TSJ Sevilla 17-3-11, sobre jubilación anticipada).

El recurso fue impugnado por el INSS, informando el Ministerio Fiscal a favor de su procedencia.

Posteriormente la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia estima el recurso de casación , casa y revoca la sentencia de suplicación, declarando la firmeza de la de instancia. Considera básicamente que la actuación del trabajador no es ilegal, ni entraña una renuncia abdicativa unilateral a la pensión de jubilación pública que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. Entre los argumentos empleados destacan los siguientes:

  1. La prohibición de renuncia de derechos establecida en la LGSS trata de evitar que el beneficiario, bien sea por pacto individual o colectivo o bien mediante decisión unilateral establezca cualquier disposición que implique renuncia a los derechosque el propio sistema de Seguridad Social le confiere.
  2. En el caso concreto no se está en presencia de tal renuncia de derechos, pues no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho  a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho. Lo que existe es una mera decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma , en la medida en que desiste de la solicitud, pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor.
  3. Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando, en virtud de los acontecimientos personales posteriores, dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses. Al respecto, hay que tener en cuenta:
  4. a) Por un lado, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación.
  5. b) Y, por otro, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

Si necesitas un abogado para pensiones no dude en ponerse en contacto y estaremos encantado de atenderle.