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Una empresa deberá pagar 18.000 € por daños morales tras despedir a una empleada que solicitó días libres para preparar la grave operación de su hijo

TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia 5 Julio 2018

Tiene en cuenta el juzgador que el despido se enmarcó en una penosa situación familiar de la trabajadora, puesto que además de tener dos hijos pequeños con graves afecciones cardíacas pendientes de operación, su padre había fallecido días antes.

TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia 430/2018, 5 Jul. Rec. 335/2018 (LA LEY 119235/2018)

Una responsable de tienda de una cadena de supermercados con un expediente intachable, tiene dos hijos pequeños que padecen una patología cardíaca congénita compleja. La empresa es conocedora de esta situación pero hasta este momento siempre había utilizado sus días de libranza para acudir a las revisiones hospitalarias de sus hijos.

Cuando le comunican desde el hospital que su hijo tiene que ser operado urgentemente y que es incluido en una lista de espera, se lo comunica al jefe de la tienda y acuerdan un cambio de las vacaciones. Pero realmente cuando llama para poner en su conocimiento que ya ha recibido la carta del hospital que pone fecha a la intervención, pese a que le dicen que “le darían los días que necesitase”, inmediatamente después la despiden alegando indisciplina y desobediencia en el trabajo de forma reincidente.

La defensa de la trabajadora ha desmontado uno a uno los hechos imputados en su labor diaria. Por tanto, hay un panorama indiciario que la empresa ha debido probar y no ha hecho. Fue cuanto menos sospechoso que procediera a despedirla justo después de comunicar que uno de sus hijos tenía que ser intervenido quirúrgicamente.

El despido fue una represalia de la empresa tras manifestar la trabajadora sus circunstancias personales y pretender ejercer sus derechos para poder atender su hijo enfermo, lo que supone una lesión de la garantía de indemnidad.

Efectivamente aún no se había reclamado contra esta actuación empresarial, pues la premura con la que actuó lo hizo inviable (el despido fue un día después de la comunicación de la empleada). Pero ello no indica que no estemos ante un supuesto de vulneración de la garantía de indemnidad, pues en caso contrario se estaría premiando a las empresas que actúan con mayor celeridad para evitar la protección judicial.

Traducida la garantía de indemnidad en la imposibilidad de adoptar medidas intencionales de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, debe ser calificado el despido como radicalmente nulo.

Todos los hechos que se imputan a la trabajadora para justificar su despido disciplinario eran práctica habitual en la empresa, y la conexión temporal entre el anuncio por parte de la trabajadora de hacer uso de sus derechos laborales como madre y el despido es innegable.

Confirmada la nulidad del despido, aborda la sentencia la procedencia de reconocer un resarcimiento por el daño moral padecido por la empleada que le había sido negado en la instancia.

Sobre este extremo el TSJ califica de penosa la situación familiar de la trabajadora porque había fallecido recientemente su padre y era madre de dos menores con afecciones cardíacas graves, uno de ellos que incluso empeoró, situación personal que se tornó aún más difícil por perder su empleo, y que provocó que a los tres días de serle comunicado el despido hubiera de ser atendida por un episodio de ansiedad grave reactiva, iniciando un periodo de incapacidad temporal. Por ello, al sufrimiento emocional padecido se une la pérdida de la estabilidad familiar material, lo que justifica reconocer una indemnización en favor de la trabajadora de 18.000 euros.

fuente: www.diariolaley.es