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RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS: ANÁLISIS JURÍDICO Y PROCEDIMENTAL

1. Introducción

El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas es un pilar fundamental para la preservación de la disciplina, jerarquía y unidad dentro de la institución militar. Regulada por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, esta normativa establece las bases para el mantenimiento del orden castrense, articulando un conjunto de normas, procedimientos y sanciones que garantizan el cumplimiento de los deberes militares.

A lo largo de este artículo, se examinarán los aspectos esenciales del régimen disciplinario, desde su fundamento normativo hasta su aplicación práctica, con especial énfasis en las competencias sancionadoras, clasificación de faltas y procedimiento disciplinario.


2. ¿Qué es el Régimen Disciplinario Militar?

El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas tiene como objetivo garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, preservando valores esenciales como la obediencia, lealtad y disciplina. Este régimen se rige por los principios generales del Derecho Sancionador, adaptados a la naturaleza específica del ámbito militar.

A diferencia de otras normativas disciplinarias, el régimen castrense posee un mayor grado de exigencia debido a la relevancia del orden jerárquico y la operatividad de las Fuerzas Armadas en situaciones de conflicto y defensa nacional.


3. Competencia Sancionadora en las Fuerzas Armadas

3.1. Autoridades con potestad sancionadora

Según la Ley Orgánica 8/2014, las competencias sancionadoras están distribuidas en diferentes niveles jerárquicos:

1. Autoridades con competencia plena:

  • Ministro de Defensa: Puede imponer todas las sanciones disciplinarias, incluidas la separación del servicio y la suspensión de empleo.

2. Autoridades con competencia limitada:

  • Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), Subsecretario de Defensa, Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire: Pueden imponer todas las sanciones, excepto la separación del servicio.

3. Oficiales Generales con mando sobre unidades operativas:

  • Tienen potestad para imponer sanciones por faltas graves y leves, salvo la pérdida de destino.

4. Escalones intermedios:

  • Jefes de regimiento, batallón o unidad similar: Pueden sancionar faltas leves y algunas graves.
  • Jefes de compañía, sección o pelotón: Solo pueden sancionar faltas leves con reprensiones o arresto corto.

3.2. Particularidades en buques de guerra y unidades especiales

En buques de guerra, los comandantes tienen potestad sancionadora dentro de su estructura. Del mismo modo, en unidades desplegadas en misiones internacionales, se pueden aplicar medidas disciplinarias adaptadas a la operatividad del contingente.


4. Clasificación de las Faltas Disciplinarias

El régimen disciplinario militar clasifica las infracciones en tres niveles según su gravedad:

4.1. Faltas Leves (Artículo 6 LO 8/2014)

Son aquellas infracciones que afectan levemente la disciplina y el orden militar. Ejemplos:

  • Omisión del saludo reglamentario.
  • Falta de puntualidad en actos de servicio.
  • Descuidos en la uniformidad y aseo personal.
  • Trato incorrecto con compañeros o población civil.

Sanciones posibles:

  • Reprensión.
  • Privación de salida (para alumnos en formación).
  • Sanción económica de 1 a 7 días.
  • Arresto de 1 a 14 días.

4.2. Faltas Graves (Artículo 7 LO 8/2014)

Son infracciones que afectan significativamente la disciplina y el orden. Ejemplos:

  • Desobediencia reiterada a órdenes.
  • Falta de respeto a superiores o subordinados.
  • Consumo de alcohol en acto de servicio.
  • Participación en reuniones no autorizadas dentro de unidades militares.

Sanciones posibles:

  • Sanción económica de 8 a 15 días.
  • Arresto de 15 a 30 días.
  • Pérdida de destino.
  • Baja en centro docente militar de formación.

4.3. Faltas Muy Graves (Artículo 8 LO 8/2014)

Son conductas que ponen en peligro la operatividad, la seguridad o el prestigio de las Fuerzas Armadas. Ejemplos:

  • Desobediencia grave en combate.
  • Difusión de información clasificada.
  • Acoso sexual o profesional dentro de la unidad.
  • Consumo de drogas en acto de servicio.
  • Uso indebido de material militar.

Sanciones posibles:

  • Arresto de 31 a 60 días.
  • Suspensión de empleo.
  • Separación del servicio.
  • Resolución de compromiso (para militares temporales).

5. Procedimiento Disciplinario Militar

El procedimiento sancionador varía en función de la gravedad de la falta:

5.1. Procedimiento para faltas leves

  • Se realiza de manera preferentemente oral.
  • El militar tiene derecho a ser oído y presentar alegaciones.
  • La decisión debe ser motivada y comunicada por escrito.

5.2. Procedimiento para faltas graves y muy graves

  • Se inicia con un expediente disciplinario.
  • El militar tiene derecho a defensa, audiencia y pruebas.
  • Posibilidad de asistencia letrada en faltas muy graves.
  • Resolución motivada con posibilidad de recurso de alzada y contencioso-disciplinario.

En faltas muy graves, el procedimiento puede ser más complejo, implicando la intervención de órganos de control y superiores jerárquicos.


6. Faltas Disciplinarias Más Comunes en las Fuerzas Armadas

Según informes estadísticos sobre la aplicación del régimen disciplinario, las infracciones más recurrentes incluyen:

  1. Faltas de puntualidad y ausencias injustificadas.
  2. Negligencia en el cumplimiento de órdenes.
  3. Consumo de alcohol en instalaciones militares fuera de servicio.
  4. Altercados y riñas entre compañeros.
  5. Expresiones inadecuadas en redes sociales afectando la disciplina.
  6. Desobediencia a normas de uniformidad y protocolo.

Las sanciones más aplicadas suelen ser reprensiones y arrestos cortos, aunque en casos más graves pueden incluir pérdida de destino o suspensión de empleo.


7. Conclusión

El régimen disciplinario militar es una herramienta esencial para el mantenimiento de la estructura jerárquica y la operatividad de las Fuerzas Armadas. La Ley Orgánica 8/2014 establece un marco normativo detallado que regula la conducta de los militares, asegurando un equilibrio entre autoridad, disciplina y garantías procesales.

Este marco normativo garantiza no solo la eficiencia operativa del ejército, sino también el respeto a los derechos fundamentales de los militares, permitiendo la corrección de conductas sin menoscabar la dignidad personal ni los principios democráticos en los que se fundamenta el Estado de Derecho.

Si necesitas un abogado experto en derecho militar puede contactar con nosotros.

¿ Es necesario esperar a la firmeza de la sentencia de divorcio para poder imputar un delito de impago de pensiones por no abonar la pensión compensatoria?

 La cuestión planteada fue resuelta en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2024, resolviendo en el sentido de que no es necesario esperar a la firmeza de la resolución. 

1. Planteamiento del Caso

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por el acusado, Demetrio, condenado en primera instancia por un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal.

  • La sentencia de divorcio le impuso el pago de una pensión compensatoria de 500 euros mensuales a su exesposa, Rebeca.
  • Dejó de pagar entre enero y junio de 2021, a pesar de tener capacidad económica.
  • Fue condenado en primera instancia a una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.
  • La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena en apelación.
  • El acusado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la resolución que fijaba la pensión no era firme, por lo que no podía ser castigado penalmente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena.


2. Cuestión Jurídica

El debate gira en torno a si el impago de una pensión compensatoria puede ser penalmente punible aunque la resolución que la fija no sea firme.

El acusado argumenta que, según jurisprudencia antigua del Supremo, solo el impago de una pensión fijada en una resolución firme puede ser delictivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo reafirma su doctrina actualizada, según la cual no es necesaria la firmeza de la resolución judicial que impone la pensión para que se cometa el delito.


3. Fundamentación del Tribunal Supremo

3.1. Elementos del Delito de Impago de Pensiones

El artículo 227 del Código Penal castiga con pena de multa o prisión a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o hijos establecida en resolución judicial o convenio aprobado judicialmente.

Para la configuración del delito se requieren los siguientes elementos:

  1. Existencia de una resolución judicial que imponga la pensión.
  2. Impago durante el tiempo señalado en el artículo 227 CP.
  3. Capacidad económica del obligado para pagar.
  4. Voluntad de incumplimiento del pago.

El Supremo reafirma que la firmeza de la resolución no es un requisito para la comisión del delito, ya que la pensión está destinada a garantizar la estabilidad económica de la parte beneficiaria y no puede quedar suspendida hasta la resolución definitiva de un recurso.

3.2. La Firmeza de la Resolución No es un Requisito

El acusado citó jurisprudencia antigua que afirmaba que solo el impago de pensiones fijadas en resoluciones firmes podía ser delito. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que esa doctrina ha sido superada por sentencias posteriores, como la STS 937/2007.

Se argumenta que:

  • El bien jurídico protegido es la seguridad económica del beneficiario, por lo que no puede quedar dilado hasta la resolución de un recurso.
  • No tiene sentido que el impago de una pensión de alimentos a los hijos sea delito sin necesidad de firmeza, pero que sí se exija firmeza en la pensión compensatoria al ex cónyuge.
  • El artículo 227 CP no distingue entre tipos de prestaciones, por lo que ambas deben recibir el mismo tratamiento.

Por lo tanto, el Tribunal concluye que el impago de una pensión compensatoria fijada en una resolución judicial, aunque no sea firme, puede ser castigado penalmente.

3.3. Capacidad de Pago del Acusado

El Tribunal Supremo también desestima el argumento del acusado de que no se probó su capacidad económica para pagar. Señala que:

  • En los hechos probados consta que tenía medios para cumplir con la obligación.
  • La imposibilidad de pago debe probarse, y el acusado no acreditó falta de ingresos ni intentó justificar su impago.
  • En consecuencia, se confirma que su conducta fue dolosa y constitutiva de delito.

4. Doctrina Unificada

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida los siguientes criterios:

  1. El impago de una pensión compensatoria puede ser delito, aunque la resolución que la fija no sea firme.
  2. No hay distinción entre pensión compensatoria y pensión de alimentos a efectos del artículo 227 CP.
  3. La capacidad de pago es un elemento fundamental, y si el obligado no acredita que carece de recursos, se presume que puede cumplir con la obligación.
  4. El bien jurídico protegido es la estabilidad económica del beneficiario, por lo que no se debe dilatar la ejecución de la pensión hasta que finalicen los recursos.

5. Conclusión

Esta sentencia es clave en materia de delitos de impago de pensiones, ya que refuerza la protección de los beneficiarios de estas prestaciones y evita que los obligados al pago se amparen en recursos para eludir su responsabilidad.

  • Se refuerza la eficacia del artículo 227 CP, asegurando que el pago de pensiones se mantenga incluso si la sentencia está recurrida.
  • Se evita que los beneficiarios queden desprotegidos durante el tiempo que dure la impugnación.
  • Se confirma que la firmeza de la resolución no es un requisito para que el impago sea delito.

En definitiva, el Tribunal Supremo deja claro que el incumplimiento del pago de una pensión compensatoria fijada judicialmente puede ser perseguido penalmente, sin necesidad de esperar a que la resolución sea firme, garantizando así una mayor protección a los afectados.

Si necesitas un abogado penalista para un delito de impago de pensiones, puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio.

 

Inconstitucionalidad de los Requisitos exigidos para la admisión de la demanda en los supuestos de Desahucios de Arrendadores » Gran Tenedor»

Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Vivienda: 

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de gran relevancia para el ámbito de los arrendamientos urbanos, al declarar inconstitucionales ciertos requisitos impuestos a los grandes tenedores de vivienda en los procedimientos de desahucio.

En este artículo, analizaremos los fundamentos de esta resolución y su impacto en el derecho a la tutela judicial efectiva.

I. Antecedentes del caso

El 29 de enero de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023, interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra diversos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El recurso alegaba, entre otros motivos, la vulneración de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y la afectación del derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva.

Uno de los aspectos más polémicos de la Ley impugnada era la obligación impuesta a los grandes tenedores de vivienda de acreditar si el demandado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y de someterse a un procedimiento de conciliación o intermediación antes de interponer la demanda. Según los recurrentes, estas exigencias restringían indebidamente el acceso a la justicia, en contra de lo establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

II. Argumentos de los recurrentes

Los recurrentes sostuvieron que las disposiciones impugnadas eran contrarias a la tutela judicial efectiva en dos vertientes:

  1. Derecho de acceso a la justicia: La exigencia de acreditar la vulnerabilidad económica del demandado antes de admitir la demanda suponía una carga procesal excesiva para el arrendador, dado que este trámite dependía de la actuación de la administración pública, la cual no estaba sujeta a plazos específicos.

  2. Derecho a la ejecución de resoluciones judiciales firmes: La obligación de someterse a un procedimiento de conciliación o intermediación previo al desahucio dificultaba injustificadamente el ejercicio de la acción judicial, al no existir garantías sobre la duración del trámite ni sobre sus efectos en el proceso judicial.

En definitiva, los recurrentes argumentaron que estas condiciones imponían barreras innecesarias y desproporcionadas al derecho de los grandes tenedores de acceder a la jurisdicción para hacer valer sus derechos.

III. Consideraciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional centró su análisis en la proporcionalidad de los requisitos impuestos y concluyó lo siguiente:

  • La acreditación de la vulnerabilidad económica del demandado como requisito de admisión de la demanda resulta desproporcionada. Esta medida podía cumplirse por otros medios menos restrictivos, como la posibilidad de que el propio demandado alegara su situación económica en el proceso.

  • La exigencia de un procedimiento de conciliación previa también fue considerada desproporcionada. Aunque el legislador pretendía garantizar alternativas habitacionales a personas en situación de vulnerabilidad, esto no debía suponer una barrera para el acceso a la justicia de los arrendadores.

  • La sentencia subrayó que, si bien la finalidad de protección de los vulnerables es legítima, las herramientas procesales utilizadas no podían menoscabar el derecho de los propietarios a ejercer sus acciones judiciales.

IV. Fallo del Tribunal Constitucional

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 12/2023:

  • Apartados 6.c) y 7 del artículo 439 LEC.
  • Apartados 1 y 2 del artículo 655 bis LEC.

En otras palabras, se eliminan los requisitos de acreditar la vulnerabilidad del demandado y de someterse a conciliación obligatoria antes de interponer una demanda de desahucio.

V. Consecuencias y reflexiones finales

Esta sentencia tiene un impacto significativo en la regulación de los procedimientos de desahucio en España. Algunas de sus implicaciones son:

  1. Mayor seguridad jurídica para los arrendadores: Se evita que la tramitación de desahucios dependa de procedimientos administrativos inciertos.

  2. Protección del derecho a la tutela judicial efectiva: Se garantiza que los propietarios puedan acceder a los tribunales sin requisitos excesivos.

  3. Nuevos retos en la protección de los inquilinos vulnerables: Si bien la sentencia elimina ciertos obstáculos procesales, el debate sobre cómo equilibrar el derecho a la vivienda con los derechos de los arrendadores sigue abierto.

Esta resolución refuerza la idea de que el acceso a la justicia no puede condicionarse a requisitos administrativos que escapan al control de las partes. Sin embargo, deja abierta la cuestión de qué mecanismos alternativos podrían implementarse para proteger a los inquilinos en situación de vulnerabilidad sin vulnerar los derechos de los propietarios.

Si necesitas un abogado para un procedimiento de desahucio puede ponerse en contacto y estaremos encantado de atenderle.

Un informe del jefe de la unidad no es suficiente para denegar el ascenso a Cabo si no se tiene en cuenta el resto de elementos

Dicho supuesto de hecho fue resuelto en la Sentencia de fecha de 17 de Abril de 2024 de la Sección 5º de la Audiencia Nacional: 

El asunto  trata sobre un miembro de las Fuerzas Armadas quien participó en el II/19 Concurso-Oposición para el ascenso a Cabo del Ejército de Tierra, convocado mediante resolución de fecha 5 de septiembre de 2019.

Ante esta decisión, el soldado interpuso un recurso de alzada, pero al no recibir respuesta expresa, se configuró un silencio administrativo negativo, lo que motivó la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La demanda argumentaba, entre otros aspectos:

  1. Nulidad de la evaluación, ya que la Junta de Evaluación no realizó un análisis completo de toda la documentación, sino que basó su decisión únicamente en el informe negativo del Jefe de Unidad.
  2. Falta de motivación suficiente en la resolución de «no apto».
  3. Posible conflicto de intereses, ya que el informe negativo fue emitido por un superior contra quien el soldado Samuel había testificado en un expediente disciplinario previo.
  4. Discrepancias en la valoración de los méritos, ya que en procesos anteriores había sido considerado apto.
  5. Silencio administrativo en la resolución del recurso de alzada, lo que vulneraba el derecho del recurrente a obtener una respuesta fundamentada.

La Audiencia Nacional falló a favor del soldado Samuel, considerando que la evaluación no cumplió con los criterios establecidos en la normativa. En consecuencia, se anuló la resolución que lo declaró no apto y se ordenó que pudiera continuar con el proceso de ascenso, con reconocimiento de efectos administrativos y económicos retroactivos. Además, la sentencia impuso costas a la Administración demandada.

Preguntas y Respuestas sobre el Caso

  1. ¿Qué fue lo que motivó la exclusión del soldado Samuel del proceso de ascenso?

El soldado Samuel fue declarado «no apto» con base en un informe complementario del Jefe de Unidad, el cual indicaba que el soldado no generaba confianza en sus mandos y tenía actitudes negativas hacia el servicio.

  1. ¿Qué irregularidades se alegaron en la demanda presentada por el soldado?

Se argumentó que:

  • La Junta de Evaluación no revisó minuciosamente toda la documentación, sino que se basó únicamente en un informe negativo.
  • No se motivó de manera suficiente la declaración de «no apto».
  • Existía un posible conflicto de intereses, ya que el oficial que emitió el informe negativo había sido investigado en un expediente en el que el soldado Samuel declaró como testigo.
  • En procesos anteriores se le había considerado apto sin objeciones similares.
  • Se incurrió en silencio administrativo al no resolver expresamente el recurso de alzada.
  1. ¿Qué normativa regulaba el procedimiento de evaluación y ascenso?

El proceso estaba regulado por:

  • Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
  • Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, sobre Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas.
  • Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, que establece los criterios de evaluación y valoración.
  • La propia convocatoria del concurso-oposición II/19, publicada el 5 de septiembre de 2019.
  1. ¿Qué determinó la Audiencia Nacional en su fallo?

La Audiencia Nacional estimó el recurso del soldado Samuel y declaró nula la resolución que lo consideró no apto, argumentando que:

  • No se respetaron los principios de motivación y revisión minuciosa de la documentación.
  • Se basó únicamente en un informe negativo sin contrastar otros elementos de evaluación.
  • No se acreditó suficientemente que las bajas médicas o la valoración de su actitud justificaran la no aptitud.
  • Se vulneraron las garantías del procedimiento administrativo.
  1. ¿Qué consecuencias tuvo la sentencia para el soldado Samuel?

El fallo ordenó que:

  • Se le considere «apto» en el proceso de ascenso.
  • Continúe con las siguientes fases del concurso-oposición.
  • Se le reconozcan los efectos administrativos y económicos retroactivos desde la fecha en que debió haber ascendido.
  • La Administración asuma las costas procesales.

Si necesitas un abogado experto en derecho militar para recurrir cualquier cuestión relacionada con un ascenso no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

El Tribunal Supremo estima un recurso de casación fijando un régimen de visitas para el progenitor que se encuentra interno en un centro penitenciario

¿ Es posible establecer un régimen de visitas aún cuando el progenitor se encuentra cumpliendo una pena de prisión en el centro penitenciario? 

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, fechada el 23 de octubre de 2024, pone de manifiesto la importancia de ponderar los derechos de los progenitores y el bienestar del menor en situaciones familiares complejas.

En ella aborda un recurso de casación interpuesto por el padre en situación de interno penitenciario frente a una resolución de la Audiencia Provincial que limitaba sus derechos de visita a comunicaciones virtuales con su hijo menor. El recurso planteó dos cuestiones principales:
1. Modificación de la medida que atribuye exclusivamente a la madre el ejercicio de la patria potestad.
2. Ampliación del régimen de visitas para que las mismas se realicen presencialmente en un punto de encuentro familiar durante los permisos penitenciarios del padre.

El tribunal enfatiza la necesidad de proteger el interés superior del menor y garantiza un equilibrio entre el derecho del progenitor a mantener un vínculo afectivo con su hijo y el bienestar del niño. Se establece un régimen de visitas presenciales condicionado a permisos penitenciarios, sin alterar la atribución exclusiva de la patria potestad a la madre.

Estas son algunas de las cuestiones que resuelve la sentencia:

¿Qué solicitaba el padre mediante el recurso de casación?

El padre pedía que se le permitiera ejercer la patria potestad conjuntamente con la madre y que se ampliara el régimen de visitas para incluir encuentros presenciales durante sus permisos penitenciarios, realizados en un punto de encuentro familiar.

¿Qué consideraciones tuvo en cuenta el Tribunal Supremo para resolver el caso?

– El interés superior del menor fue el criterio decisivo, considerando su bienestar emocional, la importancia del vínculo paternofilial y las circunstancias particulares de ambos progenitores.
– Se respetaron los derechos fundamentales del padre, de acuerdo con el art. 25.2 de la Constitución, que garantiza que las penas privativas de libertad no deben restringir derechos no afectados directamente por la condena.

¿Se modificó el régimen de patria potestad para que ambos progenitores la ejerzan de manera conjunta?

No. El tribunal mantuvo la atribución exclusiva de la patria potestad a la madre para decisiones cotidianas, justificándolo en la necesidad de tomar decisiones rápidas y prácticas en beneficio del menor, dada la situación de reclusión del padre.

¿Qué régimen de visitas fijó el tribunal?

Se estableció que las visitas se realizarán en un punto de encuentro familiar durante los permisos penitenciarios del padre, con un máximo de dos visitas al mes, de dos horas cada una. La madre es responsable de asegurar que el menor acuda, respetando siempre el horario escolar del niño.

¿Por qué el tribunal consideró importante permitir visitas presenciales?

– Mantener el vínculo afectivo entre el padre y el hijo es fundamental para el desarrollo emocional del menor.
– La madre no se opuso a las visitas en un entorno más favorable que el centro penitenciario.
– Los informes psicosociales y periciales subrayaron que el niño deseaba mantener contacto con su padre y que las visitas en un punto de encuentro familiar serían beneficiosas.

¿Cómo se asegurará la ejecución práctica de las visitas?

El tribunal ordenó al juzgado de primera instancia fijar los detalles concretos de las visitas, en base a la evolución de los permisos penitenciarios del padre, asegurando así que las medidas se adapten a las circunstancias.

¿Qué precedente establece esta sentencia?

La sentencia reafirma que las circunstancias penitenciarias no justifican la suspensión automática de las visitas parentales. Además, refuerza el interés superior del menor como criterio rector en disputas familiares, promoviendo el mantenimiento de vínculos afectivos con ambos progenitores siempre que no sea perjudicial.

Si necesitas un abogado especialista en derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquier medio y estaremos encantado de atender

 

derechos de autor

1. ¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor protegen las creaciones originales de carácter intelectual. Esto incluye obras literarias, artísticas, científicas, musicales, audiovisuales, entre otras.

2. ¿Es obligatorio registrar una obra para tener derechos de autor?

No, los derechos de autor nacen automáticamente en el momento en que creas la obra. Sin embargo, registrar la obra te proporciona una prueba oficial de autoría y fecha de creación, lo cual es útil en caso de disputas legales.

3. ¿Qué tipo de obras puedo registrar?

Puedes registrar:

  • Textos escritos (libros, artículos, guiones).
  • Obras musicales (composiciones, partituras).
  • Obras audiovisuales (videos, documentales).
  • Creaciones artísticas (fotografías, pinturas, dibujos).
  • Software o programas de ordenador.
  • Material didáctico o educativo.

4. ¿Dónde puedo registrar mis derechos de autor?

En España, el registro se realiza a través del Registro de la Propiedad Intelectual, gestionado por el Ministerio de Cultura y Deporte. Puedes hacerlo:

  • Presencialmente: En las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual de tu comunidad autónoma o en el Registro General en Madrid.
  • Online: A través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

5. ¿Cuáles son los pasos para registrar una obra?

Paso 1: Prepara tu obra

Debes tener la obra lista para su registro. Puede estar en formato físico o digital:

  • Textos en PDF o DOC.
  • Imágenes en formato JPG o PNG.
  • Archivos audiovisuales o de audio en MP4, WAV, etc.
Paso 2: Accede al registro
  • Si es presencial: Lleva tu obra y documentación personal a la oficina correspondiente.
  • Si es online: Accede a la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte y completa el formulario digital.
Paso 3: Completa el formulario de registro
  • Indica tus datos personales (nombre, DNI/NIE, dirección).
  • Especifica el tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, etc.).
  • Adjunta una copia de la obra.
Paso 4: Paga las tasas de registro

El registro implica el pago de una tasa oficial. El importe varía según la obra y el tipo de registro. Puedes pagar electrónicamente si realizas el trámite online, o en una entidad bancaria si lo haces de forma presencial.

Paso 5: Espera la confirmación

Una vez realizado el trámite, recibirás un certificado de registro que acredita la titularidad de la obra y la fecha en que fue registrada.


6. ¿Cuánto tiempo tarda el registro?

El tiempo puede variar, pero suele tardar unas semanas en completarse. En el caso del registro electrónico, puedes obtener el certificado más rápidamente.

7. ¿Qué beneficios tiene registrar los derechos de autor?

  • Prueba oficial de autoría: El certificado es una evidencia legal en caso de disputas.
  • Protección legal: Facilita la defensa contra plagios o usos no autorizados.
  • Gestión de licencias: El registro hace más sencillo vender o licenciar tu obra a terceros.

8. ¿Cuánto cuesta registrar una obra?

Las tasas varían según el tipo de obra, pero suelen estar entre 13 y 40 euros aproximadamente. Consulta la tarifa actual en la página del Ministerio de Cultura y Deporte.

9. ¿Qué documentos necesito para el registro?

  • Copia de la obra a registrar (física o digital).
  • Formulario de solicitud completado.
  • Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
  • Justificante del pago de las tasas.

10. ¿Puedo registrar una obra en colaboración?

Sí, es posible registrar una obra con varios autores. En este caso, debes indicar claramente los nombres y proporción de derechos de cada uno.


11. ¿Cuánto tiempo dura la protección de los derechos de autor?

En España, los derechos de autor duran toda la vida del creador y 70 años después de su fallecimiento. Pasado este tiempo, la obra entra en el dominio público.


12. ¿Puedo registrar ideas?

No, las ideas en abstracto no son protegibles por derechos de autor. Solo puedes registrar la materialización de la idea, como un texto, dibujo, composición musical, etc.

¿ Tengo derecho a reclamar el salario y demás derechos laborales aunque no tenga autorización de residencia? ¿ qué ocurre en caso de accidente de trabajo?

En este artículo abordaremos algunas de las preguntas más comunes relacionadas con las condiciones laborales de trabajadores que no cuentan con permiso de residencia en el país.

Es importante aclarar que, aunque trabajar sin la documentación requerida puede tener consecuencias legales, los derechos laborales de los trabajadores están protegidos por la ley.

¿Puedo trabajar si no tengo permiso de residencia?

Técnicamente, no está permitido trabajar sin un permiso de residencia y trabajo vigente. La legislación laboral en muchos países establece que es obligatorio contar con esta documentación para poder acceder a un empleo formal. Sin embargo, esto no significa que pierdas tus derechos laborales si trabajas en esta situación.

¿Cuáles son mis derechos laborales si no tengo permiso de residencia?

Aunque no tengas permiso de residencia, sigues teniendo derechos laborales como cualquier otro trabajador. Esto incluye:

  • Derecho a recibir el salario pactado, siempre y cuando no sea inferior al salario mínimo establecido.
  • Derecho a condiciones de trabajo dignas y seguras.
  • Derecho a vacaciones, indemnizaciones y prestaciones por despido.
  • Derecho a reclamar judicialmente si tu empleador incumple con sus obligaciones.

¿Es un delito trabajar sin permiso de residencia?

Trabajar sin permiso de residencia puede ser considerado una infracción administrativa en algunos casos, pero no suele ser considerado un delito penal para el trabajador. Sin embargo, para el empleador, contratar a una persona sin la documentación adecuada sí puede tener consecuencias legales graves.

¿Qué sanciones puede recibir el empresario por contratarme sin permiso de residencia?

El empresario puede enfrentarse a las siguientes sanciones:

  1. Multas administrativas: Dependiendo del país, las multas pueden oscilar entre cientos y miles de euros por cada trabajador contratado de manera irregular.
  2. Responsabilidades penales: Si se demuestra explotación laboral, condiciones abusivas o trata de personas, el empleador podría enfrentar cargos penales.
  3. Inhabilitación: En algunos casos, el empresario podría ser inhabilitado para recibir subvenciones o participar en contratos públicos.

¿Qué consecuencias puedo enfrentar como trabajador sin permiso de residencia?

Aunque las leyes suelen ser más estrictas con los empleadores que con los trabajadores, podrías enfrentar:

  1. Multas administrativas: En algunos casos, podrías recibir una multa por trabajar sin documentación.
  2. Proceso de expulsión: Existe el riesgo de ser identificado por las autoridades y sometido a un proceso de expulsión del país.

¿Puedo reclamar mi salario si el empleador no me paga?

Sí. Aunque no tengas permiso de residencia, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o incluso demandar judicialmente al empleador. Los tribunales laborales suelen garantizar el pago de salarios y otros derechos adquiridos.

¿ Necesitas un abogado laboralista?

Si eres un trabajador sin permiso de residencia o un empresario que busca resolver problemas laborales de manera legal, contar con la asesoría de un abogado laboralista es clave para garantizar tus derechos y evitar sanciones.

¿Qué ocurre en caso de accidente de un trabajador sin permiso de residencia?

Un accidente laboral es una situación grave y delicada, especialmente si el trabajador no tiene autorización de residencia. A pesar de esto, es importante saber que el trabajador sigue teniendo derechos protegidos por la legislación laboral. Estos son algunos aspectos clave:

  1. Cobertura de la Seguridad Social: Aunque el trabajador no tenga permiso de residencia, si su empleador no lo ha dado de alta en la Seguridad Social, este será responsable de asumir todos los costos derivados del accidente, incluyendo la atención médica y posibles indemnizaciones.
  2. Atención sanitaria: En la mayoría de los países, los servicios de emergencia están obligados a atender al trabajador sin importar su situación migratoria.
  3. Derecho a indemnización: El trabajador puede reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del accidente laboral, independientemente de su estatus migratorio.
  4. Denuncia a la Inspección de Trabajo: Si el empleador incumplió con las normas de seguridad laboral o no aseguró al trabajador, este puede ser sancionado tras una investigación por parte de la Inspección de Trabajo.
  5. Regularización por arraigo laboral: En algunos países, sufrir un accidente laboral podría facilitar la regularización de la situación migratoria del trabajador, demostrando una relación laboral con la empresa.

¿Por qué contactar a un abogado laboralista?

Para Trabajadores:

  1. Reclamar tus derechos laborales: Un abogado laboralista puede ayudarte a recuperar salarios no pagados, indemnizaciones o prestaciones por despido, incluso si no tienes documentación.
  2. Protegerte ante sanciones: En caso de enfrentar multas administrativas o procesos de expulsión, el abogado puede ofrecerte soluciones legales adaptadas.
  3. Resolver conflictos laborales: Si has sido despedido injustamente o sufres abusos laborales, un abogado puede representarte ante la Inspección de Trabajo o los tribunales.
  4. Guiarte en la regularización: Algunos abogados también te ayudarán con el proceso de regularización migratoria.

Para Empresas:

  1. Cumplir con la legislación laboral: Un abogado te ayudará a garantizar que todos tus contratos y prácticas cumplan con la normativa vigente.
  2. Evitar sanciones: Contratar a trabajadores sin permiso de residencia puede resultar en multas severas. Un abogado laboralista puede asesorarte para minimizar riesgos legales.
  3. Gestionar conflictos laborales: Representación en casos de despidos, reclamaciones o inspecciones laborales.
  4. Asesoramiento preventivo: Implementación de buenas prácticas laborales para proteger tu empresa de posibles problemas legales.

¿Qué buscar en un abogado laboralista?

  • Experiencia: Profesionales especializados en derecho laboral, con conocimiento de situaciones de trabajadores extranjeros y legislación aplicable a las empresas.
  • Empatía y profesionalismo: Un abogado debe entender tus necesidades y proponerte soluciones prácticas.
  • Disponibilidad: La rapidez es esencial tanto para trabajadores como para empresarios en situaciones críticas.

Servicios para trabajadores y empresas

En nuestra plataforma, conectamos tanto a trabajadores como a empresas con abogados laboralistas altamente capacitados. Ofrecemos:

  • Consultas iniciales gratuitas: Resuelve tus dudas sin compromiso.
  • Acceso a expertos: Todos los abogados en nuestra red están calificados en derecho laboral y extranjería.
  • Soluciones personalizadas: Tanto si eres trabajador como empresario, encontrarás un plan adaptado a tus necesidades.

 

Casos recientes relacionados

Para conocer más sobre cómo se está abordando esta situación, puedes leer esta noticia reciente que detalla un caso en el que un empresario fue detenido por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

 

¿ Qué se considera salario y que no?

1.- ¿Qué es el salario?

De las cantidades que se perciben en la nómina ¿Cuáles son las que te corresponde por la realización del trabajo y cuáles no?

En términos sencillos, podemos decir que el salario es todo lo que recibes a cambio de tu trabajo, independientemente que sea en dinero o en especie.

Por ejemplo:

Si trabajas en una tienda y te abonan una nómina de 1200 euros al mes, ese sería el salario pero si además te dan un vale para la comida de 200 euros al mes, eso también cuenta como salario (en este caso en especie) siempre y cuando no supere el límite establecido en el Estatuto de los Trabajadores del 30%.

Podemos definir el salario como la totalidad de las percepciones económicas que recibe un trabajador en dinero o en especie por la prestación de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya sea por trabajo efectivo o por períodos de descanso computables como de trabajo.  El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se presume como salario, salvo prueba en contrario que demuestre su carácter extrasalarial.  De ahí se desprende que la carga de la prueba de que un concepto no forma parte del salario le corresponde a quien lo alega, de ahí la importancia de documentar por escrito adecuadamente cualquier concepto que se considere no salarial.

 

2.- ¿Qué proporción del salario puede ser abonado en especie?

Existe el límite del 30% para las percepciones en especie del salario.

3.- ¿Qué conceptos se consideran extrasalariales?

Todas aquellas cantidades que sean percibidas por el trabajador por parte del empresario y que no remuneren el trabajo como:

  • Las cantidades que compensan o indemnizan al trabajador por los gastos ocasionados con motivo de su actividad laboral (se conoce como suplidos)
  • Prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social
  • Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos, que tienen por finalidad resarcir al trabajador del daño que se deriva de la modificación, suspensión o finalización de su relación laboral.
  • No cabe el interés de mora previsto en el pago de los salarios.

4.- ¿Qué consecuencias tiene que se consideren extrasalariales?

La principal consecuencia es que las cantidades no computan a los efectos de indemnización por extinción del contrato ni a efectos de la determinación del salario por vacaciones, ni para el cálculo del incremento de la Incapacidad Temporal.

  • No se benefician de las normas de protección y garantía del salario.
  • Quedan excluidas de la responsabilidad solidaria que se impone al empresario principal en caso de contratas y subcontratas
  • No se tienen en cuenta para el abono de las horas extraordinarias.

Si necesitas un abogado laboralista para solventar cualquier cuestión relativo a los derechos de la relación laboral puede contactar con nosotros a través de cualquier medio.

4 Plazos fundamentales relacionados con el despido del trabajador

1.- ¿ Cuál es el plazo para impugnar el despido?

El plazo es de 20 días hábiles,  plazo que debe de empezar a computarse desde el día siguiente a aquel en que el despido se hace efectivo, es decir el momento de la cesación en el trabajo.

Asi se recoge en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

2.- ¿ Cuál es el plazo para proceder a un nuevo despido disciplinario en aquellos supuestos en los que en el primer despido no se hubiera respetado los requisitos formales?

En este cas el plazo que recoge el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores es de 20 días naturales.

 

3.- ¿ Cuál es el plazo para el ejercicio de opción que tiene el empresario en el caso de que el despido sea declarado improcedente? 

El plazo que se recoge en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es de 5 días naturales.

 

4.- ¿ Cuál es el plazo del depósito de la indemnización por el empresario en el caso de que el empresario opte por el reconocimiento de la improcedencia del despido a los efectos de limitar los salarios de tramitación?

El plazo que se recoge en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores es de 48 horas.

Si necesitas asesoramiento por parte de un abogado laboralista con cualquier asunto relacionado con un despido no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantado.

¿ DESDE CUANDO COMIENZA EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA SANCIÓN DISCIPLINARIA?¿ DESDE LA COMUNICACIÓN O DESDE LA FECHA DE EFECTOS?

Se debe de atender a la fecha de la comunicación de la sanción, ( independientemente de la fecha de ejecución de la sanción) que es el momento en el que puede ejercitarse la acción de impugnación de sanciones, por ende  es desde la comunicación del empresario desde el  momento en el que se comienza a computar el plazo de caducidad de 20 días hábiles.

La cuestión se resuelve en la sentencia de  28 de Mayo de 2024 de  la Sección 1º de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, al resolver un recurso de casación, frente a la resolución del Recurso de Suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que determina la nulidad de la sanción por no contener la fecha de efectos de la sanción, estimando el recurso de casación de la empresa y confirmando la sentencia de primera instancia que desestimaba la pretensión del trabajador.

Aplica el siguiente razonamiento:

La resolución confirma los argumentos ya expresados en otra resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid expresando que tratándose de una sanción el dies a quo para ejercer la acción impugnatoria atiende al momento en que pudo ejercitarse la acción, en aplicación del art. 59.2 ET  y 1969 CC ), esto es, el día en que se comunicó la imposición de la sanción, por lo cual considera irrelevante la fecha en que se comunique la ejecución de la sanción o fecha inicial de la ejecución.

Distinguiendo entre los efectos del despido y la sanción:

Concluye remitiéndose a la jurisprudencia, con mención de la identificada STS de 17 de mayo de 2010: por ser esencialmente distintos los efectos que siguen a un despido extintivo de la relación laboral de los que conlleva la ejecución de una sanción, en este caso la relación laboral subsiste independientemente que se ejecute o no la sanción y del momento en que se lleve a cabo, por ello el dies a quo para el ejercicio de la acción impugnatoria debe atender al momento en que pudo ejercitarse, siendo aquel en que se comunica al trabajador la imposición de la sanción.

Si necesitas un abogado laboralista para impugnar una sanción laboral no dude en ponerse en contacto con nosotros.