¿Ante un accidente de tráfico, es posible reclamar a la aseguradora que se abone el valor venal del vehículo en lugar de que se proceda a la reparación del mismo?

No, ya que la mayoría de la doctrina jurisprudencial es unánime en el sentido de que la indemnización por el valor venal únicamente procede en supuesto de siniestro total del vehículo, es decir, cuando la reparación del vehículo es antieconómica, así por ejemplo podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha de 6 de octubre de 1997,  o la de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha de 18 de noviembre de 1997.

No es posible por ende solicitar que se le abone el valor venal del vehículo en aquellos casos en los que el coste de la reparación es menor que el valor venal.

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