Mes: septiembre 2023

Los gastos extraordinarios

Tras la ruptura de la convivencia y en relación a los gastos de los hijos en común,  uno de los motivos donde más discordia existe es con respecto al pago de los gastos extraordinarios.

En primer lugar debemos de tener claro que los gastos extraordinarios son aquellos que no están incluidos dentro de la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos según el artículo 142 del Código Civil engloba los conceptos de sustento, alimentación, habitación, asistencia médica y formación.

La jurisprudencia viene definiendo los gastos extraordinarios como aquellos que son imprevisibles o difíciles de prever y que por tanto la forma en que se va a sufragar no se haya podido prever, discutir, y resolver con carácter previo en el proceso de familia donde se haya fijado la pensión de alimentos ordinarios.

También puede ser que las partes pacten que unos determinados gastos se van a considerar como extraordinarios,  es el caso por ejemplo de que las partes pacten que los gastos escolares de principio de curso tengan la consideración de gastos extraordinarios, ya que de lo contrario no tendrían tal consideración.

Una vez que entendemos el concepto de gasto extraordinario podríamos realizar una clasificación de la siguiente manera:

a) Urgentes: Por ejemplo sería el supuesto de un gasto médico no cubierto por el Sistema de Seguridad Social y que requiere un desembolso inmediato.

En estos casos no es necesario consentimiento por parte de los padres, por lo que es suficiente con que el desembolso se realice por el progenitor en cuya compañía se encuentra el menor y posteriormente se presentará la factura al otro progenitor que deberá asumir su participación en el gasto.

b Necesarios: Por ejemplo el supuesto de que el menor necesite apuntarse a clases particulares de Matemáticas como refuerzo. En estos casos al ser necesario no necesita el consentimiento de ambos para el gasto en sí, pero sí debe de existir un consentimiento en la cuantificación y la realización del mismo.

Imaginemos el supuesto de un menor que estudia en el conservatorio y necesita comprar un violín, en ese caso está claro que el gasto es necesario, pero no se podrá comprar por parte de uno de los progenitores el instrumento sin contar con el consentimiento del otro progenitor en cuanto al modelo y precio.

c) Suntuarios: Aquellos que no son necesarios como por ejemplo apuntarse a una actividad extraescolar o realizar un viaje.

En estos casos al no ser necesarios se va a requerir el consentimiento tanto en si el gasto se debe de llevar a cabo como en la cuantificación y realización del gasto.

Uno de los problemas que surge en la práctica  es como recabar el consentimiento de la otra parte.

Para ello es importante que en la redacción del convenio regulador o en la sentencia que ponga fin al procedimiento contencioso de derecho de familia se estipule el procedimiento para llevar a cabo el consentimiento.

Una manera práctica es que el progenitor que quiera recabar el consentimiento le requiera al otro progenitor , y si en un plazo razonable de 5 días no recibe una respuesta, se entiende que ha otorgado el consentimiento de manera tácita.

De esta manera se evita que el silencio del progenitor que no quiere participar pueda perjudicar el normal desarrollo de los menores.

En cuanto a la RECLAMACIÓN JUDICIAL de los gastos extraordinarios es importante tener en cuenta que si en el convenio regulador o en la sentencia no se recoge de manera expresa un gasto, se deberá con carácter previo solicitar la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.

Así viene recogido en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y consiste en un incidente de gastos extraordinarios dentro del procedimiento de ejecución de familia en el que la parte que lo solicita interesa la declaración como gasto extraordinario, de ese escrito se le da traslado a la otra parte y en caso de que se oponga a la declaración de gasto extraordinario se celebrará una vista que seguirá el cauce del juicio verbal y se resolverá a través de Auto.

Por ejemplo, si la progenitora ha desembolsado una cantidad de dinero para un tratamiento de ortodoncia de la hija menor y en el convenio regulador no viene regulado que dichos gastos tengan la consideración de gasto extraordinario, en el momento en que presente la demanda de ejecución debe de solicitar la declaración como gasto extraordinario, de esa petición se le dará traslado al progenitor que tiene diferentes opciones:

  1. Reconocer y pagar por lo que se pone fin al proceso.
  2. No comparecer, por lo que se pone fin al proceso.
  3. Oponerse por lo que se convoca a una vista y resuelve el juez declarando el gasto como extraordinario o no.

Si necesitas un abogado experto en derecho de familia, puede contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderles.

 

EXPEDIENTE DE APTITUD PSICOFÍSICA MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Es posible que le hayan abierto un expediente de aptitud psicofísica en las Fuerzas Armadas, por lo que puede serle de utilidad hacerse una idea general de en qué consiste el procedimiento y teniendo claro que existen momentos importantes que no se pueden dejar pasar, pues conllevaría la preclusión del plazo y la imposibilidad de ejercitar el derecho.

                                              ¿ La apertura lleva aparejado el cese en el destino? 

Esta es una de las cuestiones que más se repiten cuando se inicia un expediente de estas características, pero lo cierto es que la respuesta es siempre la misma, y es que sí.

El sólo hecho de la apertura del expediente conlleva la consecuencia del cese en el destino, por eso es importante asesorarse con un abogado experto en derecho militar antes de la fase de apertura que se lleva a cabo en la unidad, y que se le comunica al militar en donde puede realizar alegaciones.

                                                  ¿ Qué momentos son cruciales en el expediente? 

Consideramos que los momentos importantes y que se deben respetar es el plazo que se concede para la proposición de prueba,  tener claro que el interesado puede aportar documentación hasta justo antes del trámite de audiencia, realizar las alegaciones en plazo y sobre todo tener en cuenta el plazo de de los recursos a la resolución final que es de un mes si quiere recurrir en vía administrativa a través de la interposición de un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución y de dos meses si opta por acudir a la vía judicial interponiendo el recurso contencioso administrativo.

            Una vez sintetizada las cuestiones más importantes pasamos a realizar un pequeño                                                           resumen de lo que podría ser el expediente: 

El militar al ser miembro de las Fuerzas Armadas puede ser sometido a una serie de reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas a los efectos de determinar su aptitud para el servicio.

Existen por un lado los reconocimientos médicos periódicos y los no periódicos.

Asimismo se le puede instruir un expediente para la determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas   para determinas las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar ciertos destinos.
  2. Pase a retiro o resolución de compromiso.

¿Cuál es el procedimiento para la determinación de la aptitud psicofísica?

En primer lugar se debe de iniciar un expediente administrativo, y la apertura del expediente lleva aparejada de manera inevitable el cese en el destino que venía ocupando el militar.

El cese en el destino es una consecuencia prevista en la norma, por lo que no se puede evitar, y seguirá manteniendo la situación administrativa en la que se encontraba.

El expediente tiene dos fases, una FASE DE INSTRUCCIÓN y otra de resolución.

La ley establece un plazo máximo de seis meses para la resolución del expediente, si bien el mismo se puede suspender por diferentes motivos durante un lapso de tiempo, siendo la causa más habitual la suspensión por la petición del informe médico a la Junta Médico Pericial.

El expediente se inicia con la orden de incoación que debe de contener la designación del instructor del expediente, la Junta Médico pericial correspondiente y los plazos máximos para resolver.

Al inicio del expediente se debe de otorgar un plazo para la proposición de los medios de prueba que considere necesario el interesado, si bien puede aportar documentación hasta el momento del trámite de audiencia que se le otorga más adelante.

Asimismo se solicitará por parte del instructor el Informe médico a la Junta, el cuál tendrá carácter preceptivo no vinculante y no es susceptible de recurso.

Una vez que se recibe el dictamen médico por parte de la Junta Médico Pericial el instructor debe de emitir sus conclusiones y remitirá el expediente a la Junta de Evaluación comunicándoselo al interesado.

Posteriormente en LA FASE DE RESOLUCIÓN el Subsecretario de Defensa o el Jefe del Estado Mayor del Ejército propondrán al Ministro de Defensa la resolución que proceda, especificando en todo caso la aptitud o no aptitud para el servicio de las Fuerzas Armadas.

En las propuestas de aptitud se harán constar:

  • Si existe o no limitación para ocupar determinados destinos, especificando en caso de que exista limitación para qué destinos se encuentra limitado y el plazo para solicitar la revisión.
  • Si la limitación es temporal o permanente
  • Si procede el cambio de especialidad

En las propuestas de no aptitud:

  • Si la incapacidad lo es sólo para el servicio en las Fuerzas Armadas o lo es para toda profesión u oficio
  • Si procede el pase a retiro o la resolución del compromiso.

Siempre que se haga constar la existencia de una limitación o incapacidad se deberá informar sobre la existencia o no de una relación de causalidad con las actividades del servicio o con atentado terrorista o con ocasión de los mismos.

 La resolución que ponga fin al expediente será acordada por el Ministro de Defensa previo informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y comunicada al interesado.

La resolución que pone fin al expediente agotan la vía administrativa pudiendo el interesado interponer recurso de reposición al Ministro de Defensa o directamente recurso contencioso-administrativo.

En cualquier caso, ya se encuentre en la fase administrativa o le hayan sido notificado una resolución, es importante contar con asesoramiento de un abogado militar en la localidad de melilla 

¿ Cuál es la jornada laboral de un Militar? ¿ Tienen derecho tras un servicio adicional a un descanso obligatorio?

 

¿ Qué es la jornada general de un miembro de las Fuerzas Armadas? 

Es el tiempo de trabajo efectivo del personal militar en el destino.

Sin embargo existen circunstancias específicas debido a la naturaleza de las Fuerzas Armadas que puede ocasionar la modificación de la jornada general, por ejemplo la realización de guardias, sevicios y períodos de instrucción continuada en las que el personal militar se ve obligado a cumplir como consecuencia de las necesidades del servicio.

No hay que olvidar que el artículo 5 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar establece que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado , que se establece a través del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, se incorporarán al régimen del personal militar profesional, pero siempre que no contradiga la legislación específica.

¿ Qué duración tiene la Jornada General en las Fuerzas Armadas? 

La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, siendo su equivalencia en horas anuales la que en cada momento se contemple en la instrucciones sobre jornada y horario de trabajos del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

¿ Tienen derecho a un descanso durante la jornada de trabajo? 

Sí, ya que se establece un período de treinta minutos que se computará como trabajo efectivo, siempre y cuando no afecte al funcionamiento normal de las unidades, y con carácter general podrá efectuarse entre las 10:00 horas y las 12, 30 horas.

¿ Existen descansos obligatorios? 

Sí, en aquellos casos en los que se realice un servicio de guardias, servicios o instrucciones continuadas superiores a la jornada de trabajo habitual y cuya ejecución suponga:

a) Mínimo de 24 horas: Un día de descanso obligatorio siempre y cuando lo permita las necesidades del servicio, será aquél inmediatamente posterior a la realización de la actividad o el primer día laboral cuando el servicio haya tenido lugar en vísperas de no laborable o festivo.

b) Duración inferior a 24 horas: Se podrá disfrutar del permiso inferior a un día que determine el jefe de la unidad.

c) Duración de varios días fuera de la localidad: Se podrá disfrutar del permiso que determine el jefe de la unidad en atención a la duración de dichas actividades.

También se establece que en aquellos casos en que por necesidades del servicio, ya sean operativas o de funcionamiento en la unidad, se prolongue de forma ocasional la jornada general de trabajo, el jefe de la unidad podrá conceder al personal afectado el tiempo de descanso que estime necesario.

Para cualquier cuestión relacionada con el régimen horario de los miembros de las Fuerzas Armadas puede contactar con nosotros, así como cualquier reclamación para la que necesite un abogado experto en derecho militar.