Los gastos extraordinarios

Tras la ruptura de la convivencia y en relación a los gastos de los hijos en común,  uno de los motivos donde más discordia existe es con respecto al pago de los gastos extraordinarios.

En primer lugar debemos de tener claro que los gastos extraordinarios son aquellos que no están incluidos dentro de la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos según el artículo 142 del Código Civil engloba los conceptos de sustento, alimentación, habitación, asistencia médica y formación.

La jurisprudencia viene definiendo los gastos extraordinarios como aquellos que son imprevisibles o difíciles de prever y que por tanto la forma en que se va a sufragar no se haya podido prever, discutir, y resolver con carácter previo en el proceso de familia donde se haya fijado la pensión de alimentos ordinarios.

También puede ser que las partes pacten que unos determinados gastos se van a considerar como extraordinarios,  es el caso por ejemplo de que las partes pacten que los gastos escolares de principio de curso tengan la consideración de gastos extraordinarios, ya que de lo contrario no tendrían tal consideración.

Una vez que entendemos el concepto de gasto extraordinario podríamos realizar una clasificación de la siguiente manera:

a) Urgentes: Por ejemplo sería el supuesto de un gasto médico no cubierto por el Sistema de Seguridad Social y que requiere un desembolso inmediato.

En estos casos no es necesario consentimiento por parte de los padres, por lo que es suficiente con que el desembolso se realice por el progenitor en cuya compañía se encuentra el menor y posteriormente se presentará la factura al otro progenitor que deberá asumir su participación en el gasto.

b Necesarios: Por ejemplo el supuesto de que el menor necesite apuntarse a clases particulares de Matemáticas como refuerzo. En estos casos al ser necesario no necesita el consentimiento de ambos para el gasto en sí, pero sí debe de existir un consentimiento en la cuantificación y la realización del mismo.

Imaginemos el supuesto de un menor que estudia en el conservatorio y necesita comprar un violín, en ese caso está claro que el gasto es necesario, pero no se podrá comprar por parte de uno de los progenitores el instrumento sin contar con el consentimiento del otro progenitor en cuanto al modelo y precio.

c) Suntuarios: Aquellos que no son necesarios como por ejemplo apuntarse a una actividad extraescolar o realizar un viaje.

En estos casos al no ser necesarios se va a requerir el consentimiento tanto en si el gasto se debe de llevar a cabo como en la cuantificación y realización del gasto.

Uno de los problemas que surge en la práctica  es como recabar el consentimiento de la otra parte.

Para ello es importante que en la redacción del convenio regulador o en la sentencia que ponga fin al procedimiento contencioso de derecho de familia se estipule el procedimiento para llevar a cabo el consentimiento.

Una manera práctica es que el progenitor que quiera recabar el consentimiento le requiera al otro progenitor , y si en un plazo razonable de 5 días no recibe una respuesta, se entiende que ha otorgado el consentimiento de manera tácita.

De esta manera se evita que el silencio del progenitor que no quiere participar pueda perjudicar el normal desarrollo de los menores.

En cuanto a la RECLAMACIÓN JUDICIAL de los gastos extraordinarios es importante tener en cuenta que si en el convenio regulador o en la sentencia no se recoge de manera expresa un gasto, se deberá con carácter previo solicitar la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.

Así viene recogido en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y consiste en un incidente de gastos extraordinarios dentro del procedimiento de ejecución de familia en el que la parte que lo solicita interesa la declaración como gasto extraordinario, de ese escrito se le da traslado a la otra parte y en caso de que se oponga a la declaración de gasto extraordinario se celebrará una vista que seguirá el cauce del juicio verbal y se resolverá a través de Auto.

Por ejemplo, si la progenitora ha desembolsado una cantidad de dinero para un tratamiento de ortodoncia de la hija menor y en el convenio regulador no viene regulado que dichos gastos tengan la consideración de gasto extraordinario, en el momento en que presente la demanda de ejecución debe de solicitar la declaración como gasto extraordinario, de esa petición se le dará traslado al progenitor que tiene diferentes opciones:

  1. Reconocer y pagar por lo que se pone fin al proceso.
  2. No comparecer, por lo que se pone fin al proceso.
  3. Oponerse por lo que se convoca a una vista y resuelve el juez declarando el gasto como extraordinario o no.

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