Mes: febrero 2024

¿ Qué requisitos tienen que darse para producirse un despido por ineptitud sobrevenida del trabajador?

¿ Qué requisitos tienen que darse para producirse un despido por ineptitud sobrevenida del trabajador?

De manera general se sostiene por la mayoría de la doctrina que deben de darse los siguientes requisitos como causa de extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.

a) Ha de ser general, es decir, no es suficiente una disminución en el rendimiento respecto de algunas de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo o contratadas y que constituyan la labor habitual, sino que es imprescindible que la ineptitud incida sobre el conjunto de las tareas propias del puesto de trabajo o constitutivas del objeto del contrato de trabajo y no solo sobre algunas aisladamente consideradas ( así lo establece la STS de 14 de Julio de 1982).

b) Debe de afectar a las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.

c) Debe de presentar un cierto grado, es decir, ha de determinar una aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión.

d) Debe de ser permanente y no meramente circunstancial

e) Sea debida a causas exógenas a la propia voluntad del trabajador.

¿ Cuáles son las causas para un despido por ineptitud sobrevenida?

Dentro de la jurisprudencia existe una casuística muy diversa, pero podemos dividirla en dos grandes causas:

a) Causas que afectan a la salud, ocasionando una enfermedad o accidente y que suponen una merma para el desarrollo normal de la relación laboral.

b) Causas motivadas por la carencia de facultades debidas a la revocación, falta de titulación o no renovación de títulos o habilitaciones profesionales.

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El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el padre al que le deniegan la guardia y custodia compartida valorando la patología psiquiatra que presenta junto a las malas relaciones existentes

Se trata de un procedimiento de Adopción de Medidas Paterno Filiales,  resultando el sistema de guarda y custodia  la cuestión controvertida, toda vez que el padre interesa la modalidad compartida, que es desestimada en todas las instancias.

Para llegar a la adopción de la medida tanto el juzgado de primera Instancia como la Audiencia Provincial considera que Son relevantes las malas relaciones entre los progenitores, relacionadas con el trastorno bipolar  que padece el padre.

Se trata de un cuadro anímico grave y crónico que, en atención al interés del menor , hace que no sea prudente conceder la custodia compartida, sino un régimen de visitas estandarizado, pero a realizar siempre en presencia de un tercero del círculo familiar paterno.

El argumento principal del padre en la defensa de sus pretensiones es que la citada patología psiquiátrica está controlada y tratada, permitiéndole llevar una vida absolutamente normalizada y estable.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia que resuelve el recurso de casación de fecha de 29 de noviembre de 2023 considera: 

Los informes obrantes aprecian en él las adecuadas habilidades para ejercer un cuidado responsable del menor.

El TS  recuerda que la compartida no es el sistema excepcional, sino el normal, pero en ocasiones, en interés del menor, lo que procede es la custodia monoparental.

Es verdad que no toda enfermedad mental  o trastorno impide al progenitor asumir el cuidado del menor y el desarrollo de las funciones parentales. Lo decisivo es la repercusión que la enfermedad pueda tener en el menor.

Ello depende de distintos factores: la gravedad y naturaleza de la misma, la incidencia que tenga en las capacidades cognitivas, afectivas y sociales de quien la padece, su evolución y tratamiento, los efectos que haya podido producir en la persona afectada, si ha habido deterioro o se aprecia una situación de estabilidad en el tiempo, la conciencia sobre la enfermedad que se padece como garantía de continuidad en el tratamiento, el apoyo de personas cercanas que faciliten un buen diagnóstico y que intervengan en caso de detectar alguna anomalía, etc.

Pero el TS aprecia que, en este caso, constan una serie de circunstancias que se oponen a considerar que el mejor interés del menor quede garantizado mediante una custodia compartida.

El padre padece oscilaciones en el estado de ánimo y existe cierto riesgo de reversión, ha habido una mayor implicación de la madre en los cuidados del menor, hubo entre las partes ciertas discrepancias en cuestiones de patria potestad que se tuvieron que solventar en la jurisdicción voluntaria y además se aprecia deficiencia en los apoyos familiares con los que cuenta el padre y la distancia entre los domicilios.

Tener conciencia del trastorno que se padece y ser responsable con el tratamiento y medidas para evitar recaídas es solo un dato positivo que debe valorarse junto con otros datos; y ello es precisamente lo que ha permitido establecer el citado régimen de visitas.

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¿ Qué diferencia hay entre despido objetivo y disciplinario? ¿ se debe de notificar por escrito? ¿ es necesario un preaviso?

¿ Cuál es la diferencia conceptual entre despido objetivo y despido disciplinario?

El despido por causas objetivas se diferencia del despido disciplinario, en que el despido disciplinario tiene como fundamento un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador y es una de las medidas a adoptar por parte del empresario derivadas del poder disciplinario.

Sin embargo el despido objetivo es un mecanismo extintivo del contrato de trabajo basado en causas objetivas ( económicas, técnicas, organizativas o de producción)  que justifican la medida y que no tienen nada que ver con los incumplimientos del trabajador.

¿ Es necesario la notificación por escrito al trabajador del despido objetivo?

Sí, ya que es necesario su notificación por escrito mediante carta de despido que debe de ser entregada al trabajador detallando en la misma los hechos que motivan de este y la fecha en que tendrá efectos

¿ Cuál es el contenido mínimo que debe de contener la carta de despido objetivo?

La comunicación debe de contener unos elementos mínimos para poder ser considerada válida y que no adolezca de un vicio formal, lo que conllevaría la declaración de improcedencia del despido por parte del órgano judicial.

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha de 12 de Mayo de 2015 se pronuncia con respecto al contenido mínimo de la carta de despido objetivo y señala que en la comunicación escrita de extinción del contrato de por causas objetivas es preciso que se exprese la causa , que se concrete los hechos en los que se funda la decisión extintiva.

No es necesario una pormenorización de los hechos, pero sí un relato suficientemente claro y expresivo que impida la indefensión del demandante, para que pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esa finalidad no se cumple cuando la comunicación solo contiene hechos genéricos e indeterminados que perturban gravemente la defensa y atentan al principio de igualdad de partes.

¿ Es obligatorio especificar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo? La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 207/ 2022 de 9 de marzo, ha establecido que no es obligatoria para la empresa indicar el importe de la indemnización en la carta de despido.

Por ello el tribunal considera, por tanto, que no cabe introducir como contenido esencial de la carta de indicación del importe indemnizatorio.

En primer lugar, porque resultaría poco coherente que el hecho de no indicarlo suponga un defecto cuando se está haciendo entrega en el mismo acto del importe.

¿ Es necesario realizar siempre el preaviso en el despido objetivo?

En el despido objetivo se requiere el preaviso de 15 días, comenzando el cómputo desde el momento de la entrega de la comunicación al trabajador hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo.

La obligación de preavisar al trabajador de su despido por causas objetivas o su sustitución por la compensación económica correspondiente, nace y se genera del propio acto de comunicación del despido.

El incumplimiento del preaviso no afecta a la validez de la extinción del contrato, la única consecuencia que se deriva en este caso, es que la empresa debe de abonar los días correspondientes al preaviso.

¿ Cómo puede el trabajador reclamar el importe del preaviso no abonado?

Pueden darse dos opciones:

a) Si el trabajador impugna el despido podrá solicitar en el mismo procedimiento que se condene a la empresa al abono de la indemnización por falta de preaviso.

b) Si el trabajador se aquieta ante la decisión extintiva debe de acudir a un procedimiento ordinario, dentro del plazo de prescripción de un año computado desde la fecha de la notificación de la extinción tal y como se desprende de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha de 22 de enero de 2007.

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