¿ Qué diferencia hay entre despido objetivo y disciplinario? ¿ se debe de notificar por escrito? ¿ es necesario un preaviso?

¿ Cuál es la diferencia conceptual entre despido objetivo y despido disciplinario?

El despido por causas objetivas se diferencia del despido disciplinario, en que el despido disciplinario tiene como fundamento un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador y es una de las medidas a adoptar por parte del empresario derivadas del poder disciplinario.

Sin embargo el despido objetivo es un mecanismo extintivo del contrato de trabajo basado en causas objetivas ( económicas, técnicas, organizativas o de producción)  que justifican la medida y que no tienen nada que ver con los incumplimientos del trabajador.

¿ Es necesario la notificación por escrito al trabajador del despido objetivo?

Sí, ya que es necesario su notificación por escrito mediante carta de despido que debe de ser entregada al trabajador detallando en la misma los hechos que motivan de este y la fecha en que tendrá efectos

¿ Cuál es el contenido mínimo que debe de contener la carta de despido objetivo?

La comunicación debe de contener unos elementos mínimos para poder ser considerada válida y que no adolezca de un vicio formal, lo que conllevaría la declaración de improcedencia del despido por parte del órgano judicial.

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha de 12 de Mayo de 2015 se pronuncia con respecto al contenido mínimo de la carta de despido objetivo y señala que en la comunicación escrita de extinción del contrato de por causas objetivas es preciso que se exprese la causa , que se concrete los hechos en los que se funda la decisión extintiva.

No es necesario una pormenorización de los hechos, pero sí un relato suficientemente claro y expresivo que impida la indefensión del demandante, para que pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esa finalidad no se cumple cuando la comunicación solo contiene hechos genéricos e indeterminados que perturban gravemente la defensa y atentan al principio de igualdad de partes.

¿ Es obligatorio especificar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo? La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 207/ 2022 de 9 de marzo, ha establecido que no es obligatoria para la empresa indicar el importe de la indemnización en la carta de despido.

Por ello el tribunal considera, por tanto, que no cabe introducir como contenido esencial de la carta de indicación del importe indemnizatorio.

En primer lugar, porque resultaría poco coherente que el hecho de no indicarlo suponga un defecto cuando se está haciendo entrega en el mismo acto del importe.

¿ Es necesario realizar siempre el preaviso en el despido objetivo?

En el despido objetivo se requiere el preaviso de 15 días, comenzando el cómputo desde el momento de la entrega de la comunicación al trabajador hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo.

La obligación de preavisar al trabajador de su despido por causas objetivas o su sustitución por la compensación económica correspondiente, nace y se genera del propio acto de comunicación del despido.

El incumplimiento del preaviso no afecta a la validez de la extinción del contrato, la única consecuencia que se deriva en este caso, es que la empresa debe de abonar los días correspondientes al preaviso.

¿ Cómo puede el trabajador reclamar el importe del preaviso no abonado?

Pueden darse dos opciones:

a) Si el trabajador impugna el despido podrá solicitar en el mismo procedimiento que se condene a la empresa al abono de la indemnización por falta de preaviso.

b) Si el trabajador se aquieta ante la decisión extintiva debe de acudir a un procedimiento ordinario, dentro del plazo de prescripción de un año computado desde la fecha de la notificación de la extinción tal y como se desprende de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha de 22 de enero de 2007.

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