Mes: agosto 2017

Ley de segunda oportunidad

El pasado 28 de febrero hizo dos años que se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015 que regula el mecanismo de segunda oportunidad. Por fin nuestro país se ponía a la par de los países avanzados en los que el mecanismo de “discharge” o “fresh start” lleva años, o incluso siglos, funcionando. Así pues, nacía un sistema por el cual las personas físicas (tanto empresarios como consumidores) pueden efectivamente exonerarse de las deudas y volver a empezar.

Como todo infante de dos años, esta Ley ya empieza a andar sola, a pesar de las todavía muchas reticencias de los operadores financieros y voces críticas al respecto, pero queda también mucho camino que recorrer, y además, se avecinan cambios. Así, el 22 de noviembre pasado, la Comisión Europea publicó el Proyecto de Directiva sobre reestructuración y segunda oportunidad en cuyo Título III se regula lo relativo a la segunda oportunidad para personas físicas empresarios. Aunque el texto se está aún negociando –con permiso del Brexit-, éste culminará en una Directiva, es decir, un texto vinculante para los Estados miembros, que deberá implementarse en el correspondiente plazo.

La Propuesta de Directiva no genera obligaciones para los Estados Miembros en materia regulatoria de insolvencias de los consumidores. Sin embargo, sí que se establece que los Estados Miembros puedan aplicar las previsiones sobre remisión de deudas definidas para empresarios a los consumidores particulares.
Uno de los temas que han generado polémica durante estos dos años de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad han sido los créditos públicos, las deudas contraídas con Hacienda o Seguridad Social llevan en el punto de mira desde la promulgación de dicha Ley y han dado lugar a un amplio debate sobre la posibilidad de su exoneración o no.

Poco a poco nos vamos encontrando con resoluciones judiciales en favor de la exoneración –lo que fue objeto de tratamiento en nuestro anterior artículo-, sin embargo, habremos de ver cómo se pronuncia nuestro legislador una vez aprobada la Directiva, puesto que la Propuesta parece que acepta exclusiones de exoneración pero para algunos tipos específicos de deudas, tales como deudas garantizadas o deudas derivadas de sanciones penales o de responsabilidad delictual y siempre que queden claramente determinadas en la Ley. Obviamente este criterio hará que sean necesarios los cambios en la Ley española que actualmente sigue un criterio ambiguo y necesitado del apoyo interpretativo de los Jueces y Tribunales, aunque lo que resulta aún incierto es si el legislador resolverá tal ambigüedad favor del deudor o de Hacienda Pública.
En cuanto al plazo de exoneración, otra novedad importante es que la Propuesta quiere un plazo corto por el que los empresarios que afronten un procedimiento de insolvencia puedan tener acceso a la remisión automática de sus deudas, esto es un período máximo de tres años, cuando en nuestra norma actual en caso de necesidad de plan de pagos, se establece a cinco años. De nuevo, se evidencia la necesidad de reformas.

Así pues, indudablemente la transposición de la nueva Directiva obligará a ahondar en las reformas normativas a los efectos de adaptar las condiciones y los plazos de remisión de deudas para empresarios, dotando, al fin y al cabo, de reglas más claras y por tanto de mayor seguridad jurídica al ya potente mecanismo del que disponemos en materia de insolvencias. Nuestro consejo, aprovechar las posibilidades que ofrece la actual normativa sin esperar los anunciados cambios no sea que finalmente –como suele ocurrir- se decanten en favor de Hacienda impidiendo a los jueces que se pronuncien a favor de exonerar el crédito público.

Artículo escrito por Eva García Garrigos, Abogada Área Derecho Mercantil de AGM Abogados – Barcelona

Fuente: WWW.derechonews.com

El TSJ de Madrid anula la plusvalía en una venta porque no se puede dejar al ‘arbitrio’ de la Administración la aplicación de este impuesto

  • La determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.

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El Gobierno solo concede el 1% de los indultos solicitados

Tal y como ha explicado, este es el Gobierno que ha hecho un uso más estricto de esta medida de gracia. La tendencia entre 2007 y 2012 era la concesión de una media de 400 indultos anuales, frente a los 27 del pasado ejercicio. Con todo ello, las concesiones se han reducido desde el 11,26% correspondiente a las solicitudes estimadas en 2007, al 1% en los últimos cuatro años.

Durante el primer semestre de 2017 se han tramitado un total de 1.943 solicitudes de indulto, de las que se han denegado la mayor parte y se han concedido solo 20, lo que equivale al 1,03%. El pasado ejercicio, en el que se experimentó una importante caída de expedientes tramitados respecto de los años anteriores debido a que el Gobierno se encontraba en funciones, se resolvieron 3.774 solicitudes, concediéndose 27 (0,72%), la cifra más baja desde 2007, y desestimándose 3.747.

Proporción de indultos concedidos/rechazados desde 2007

​En el primer trimestre del año, el 90% de los indultos concedidos contaron con el informe favorable del tribunal sentenciador, del Ministerio Fiscal o de ambos. En el caso de 2016 ese porcentaje aumenta al 93%.

Con respecto a la distribución de indultos por tipo de delito, los cometidos contra el patrimonio y contra la salud pública son los que concentran el mayor número de solicitudes y de concesión, alcanzando en el primer caso el 26% de media del total de indultos concedidos en el período 2014-16, cifra que asciende al 50% en el caso de los delitos contra la salud pública.

Por el contrario entre 2014 y 2017 no se ha concedido indulto alguno en varias categorías entra las que se encuentran los casos de delitos contra la Administración Pública y de Justicia. En una muestra más del evidente posicionamiento del Gobierno en la lucha contra la corrupción, ninguno de los indultos concedidos se relacionan con condenas por delitos de corrupción política, es decir, delitos cometidos por cargos públicos electos o altos cargos de las Administraciones Públicas o del sector público institucional en el ejercicio de una función pública con el objeto de obtener un beneficio para sí o para un tercero. Tampoco se han concedido en casos de delitos contra la seguridad vial, violencia doméstica, contra las instituciones del Estado, electorales o de lesa humanidad.

Indultos concedidos/rechazados por tipo de delito desde 2008

Por sexos, el mayor número de indultos se ha concedido a mujeres, fundamentalmente con motivo de la menor gravedad de los delitos cometidos respecto a los de los hombres.

El indulto es una figura que implica el ejercicio del derecho de gracia por el Gobierno con el fin de exonerar a un condenado del cumplimiento de las penas que se le hayan impuesto en sentencia firme y que se aplica para mitigar el rigor de las mismas cuando se aprecia de manera excepcional la concurrencia de causas de Justicia, equidad o utilidad pública. Su concesión o denegación está sometida a procedimiento: la decisión se basa en una serie de informes técnicos entre los que se encuentran el informe del tribunal sentenciador, oído el Ministerio Fiscal y el perjudicado. De esta forma, se garantiza un trato igualitario de los posibles beneficiarios.

Esta medida de gracia es graduable, de manera que si se encuentran méritos para su concesión se puede conceder con carácter total, con la remisión de todas las penas impuestas, o parcial, afectando solo a alguna de ellas o a parte de las mismas.

El ejercicio de esta facultad se instrumenta por medio de una decisión del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia. Su concesión se articula a través de un Real Decreto que se publica en el Boletín Oficial del Estado y se comunica al tribunal sentenciador. Las desestimaciones carecen de publicidad alguna.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, señala que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso un informe sobre las solicitudes de indultos resueltas. Es la primera vez que se presenta una información de estas características puesto que en 2016 la situación del Gobierno en funciones no hizo posible su envío a la cámara baja.

Para la resolución del contrato de arrendamiento no basta el desistimiento unilateral sin causa

En esta misma línea, la jurisprudencia ha examinado tres grupos de casos:

  • Casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver el contrato quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero.
  • Casos, como el que nos atañe, en los que dicha cláusula no existe y el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento, pero el arrendador no lo acepta y pide el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas conforme a los vencimientos pactados en el contrato.
  • Casos en los que dicha cláusula tampoco existe pero el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento y el arrendador acepta o acaba por aceptar la resolución del mismo reclamando indemnización de los daños y perjuicios provocados por la resolución.

El Tribunal Supremo entiende que al no haberse pactado el desistimiento unilateral y sin constar que el arrendador lo aceptase, no cabe moderación de indemnización, pues no fue ésta lo pedido sino el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas. Es más, sería necesario algo más que el silencio o la no recepción de las llaves, para considerar aceptada la resolución unilateral en este sentido.

Asimismo, al no haberse pactado el desistimiento unilateral dela arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador procede la estimación de la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de las rentas pendientes.

Fuente: www.derechonews.com

 

El Supremo fija doctrina en torno al aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles

El Supremo fija como doctrina jurisprudencial que «en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho Texto legal».

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El TS establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto
retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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El TSJ de Madrid establece que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas del IRPF

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, organismo que dictó una resolución anulando la exención en la autoliquidación de IRPF de la interesada de la prestación por maternidad con cargo al INSS. La mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

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Un año y nueve meses de prisión para un guardia civil por redactar unas diligencias sobre un accidente inexistente

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a un cabo de la Guardia Civil que trabajaba en el puesto de Santa Comba en el momento de los hechos a un año y nueve meses de prisión, un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 1.440 euros de multa por un delito de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

El tribunal lo condena por haber redactado en el año 2012 “unas diligencias policiales preventivas sobre un supuesto e inexistente accidente de circulación por salida de vía, por irrupción en la misma de un jabalí” con el objetivo de que otra persona pudiese justificar su imposibilidad de comparecer en la oficina del INEM de Santiago de Compostela el día señalado para, de ese modo, paralizar la imposición de la sanción de cese en el pago de la prestación de desempleo que estaba percibiendo.

La Sala lo absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público por el que fue acusado, por entender que no ha quedado acreditado que el agente consultase en la base de datos matrículas para alertar de posibles vigilancias.

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¿Cómo afecta la reforma de la Ley Hipotecaria a los desahucios?

La definición de un nuevo marco legal en materia hipotecaria va a tener consecuencias que se prevén favorables para los hipotecados españoles. En este sentido, el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario contiene notables novedades que tratan de aumentar la transparencia en lo que respecta a la concesión de hipotecas. De esta forma, se pretende eliminar cualquier opción de que existan cláusulas abusivas en los contratos o intereses de demora, así como limitar las comisiones en un eventual vencimiento anticipado de la hipoteca o en la modificación del tipo de interés de referencia del contrato (de tipo variable a fijo).

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Extranjería: Obligación de comunicar el día y hora de expulsión

Una resolución judicial emitida por el Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, con competencia en control del CIE, obliga a partir del lunes 4 de septiembre al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la Zona Franca de Barcelona a comunicar a los internos el día y la hora de su expulsión de España con una antelación de al menos 24 horas.

El juzgado ha aceptado una petición de la Fundació Migrastudium, que solicitaba obligar a comunicar las expulsiones con 12 horas de antelación, el juez ha decidido ampliar el plazo a las 24 horas al considerarlo preferible, tras un informe favorable de la Fiscalía.

El CIE estará eximido cuando se prevean comportamientos violentos o alteración del orden al recibir el interno la noticia de la expulsión, y cuando la tramitación no se pueda hacer en el plazo fijado. De todas formas, de darse alguno de estos supuestos, la dirección del CIE deberá hacer llegar al juez de control una comunicación motivada, que podrá presentarse tras la expulsión, sobre la causa del incumplimiento del plazo previsto, según recoge la resolución judicial.

El juzgado de Barcelona se basa en que los jueces de control del CIE de Madrid fijaron inicialmente un plazo de 12 horas y que surgieron dudas sobre si estaban incluidas horas nocturnas, lo que les obligó a dictar un auto complementario. A fin de salvar estos problemas interpretativos es por lo que se establece dicho plazo de 24 horas naturales, justifica el juez de Barcelona.

En su informe, la Fiscalía se posicionó a favor de establecer las 24 horas de margen para que el interno pueda contactar con las personas que considere oportunas en el país de destino para facilitar su llegada y acomodo. Recuerda el Ministerio Público que la expulsión de un interno desde España a su país de origen es un hecho trascendental en la vida de la persona.

Fuente: Agencia Europa Press