¿ Qué requisitos tienen que darse para producirse un despido por ineptitud sobrevenida del trabajador?

¿ Qué requisitos tienen que darse para producirse un despido por ineptitud sobrevenida del trabajador?

De manera general se sostiene por la mayoría de la doctrina que deben de darse los siguientes requisitos como causa de extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.

a) Ha de ser general, es decir, no es suficiente una disminución en el rendimiento respecto de algunas de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo o contratadas y que constituyan la labor habitual, sino que es imprescindible que la ineptitud incida sobre el conjunto de las tareas propias del puesto de trabajo o constitutivas del objeto del contrato de trabajo y no solo sobre algunas aisladamente consideradas ( así lo establece la STS de 14 de Julio de 1982).

b) Debe de afectar a las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.

c) Debe de presentar un cierto grado, es decir, ha de determinar una aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión.

d) Debe de ser permanente y no meramente circunstancial

e) Sea debida a causas exógenas a la propia voluntad del trabajador.

¿ Cuáles son las causas para un despido por ineptitud sobrevenida?

Dentro de la jurisprudencia existe una casuística muy diversa, pero podemos dividirla en dos grandes causas:

a) Causas que afectan a la salud, ocasionando una enfermedad o accidente y que suponen una merma para el desarrollo normal de la relación laboral.

b) Causas motivadas por la carencia de facultades debidas a la revocación, falta de titulación o no renovación de títulos o habilitaciones profesionales.

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